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Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda (II): medidas administrativas y regulación del derecho a la vivienda
El Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda aprobado por el Congreso el 27 de abril de 2023, aparte de contener diferentes novedades en materia de arrendamientos de vivienda, también regula el contenido del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) y prevé importantes medidas administrativas en materia de vivienda.
Sin perjuicio de las enmiendas que pueda incorporar el Senado al Proyecto de Ley, a continuación exponemos las principales medidas administrativas que introduce en materia de vivienda, así como las previsiones más relevantes reguladoras del derecho a la vivienda:
– En el Título I, se regula el estatuto básico de derechos y deberes del ciudadano en relación con la vivienda. Entre otros, se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información de que disponga la Administración sobre los programas públicos de vivienda y a consultar a la Administración sobre la situación urbanística de la vivienda.
– En el Título II, se recogen los aspectos fundamentales de la actuación pública en materia de vivienda, incorporando diversas previsiones relacionadas con la ordenación territorial y urbanística.
A destacar que, con la nueva regulación, los planes territoriales y urbanísticos: (i) podrán establecer el uso de vivienda dotacional pública como uso compatible con los suelos dotacionales; (ii) no podrán modificar la calificación de un suelo como de reserva para vivienda de protección pública salvo en casos excepcionales; (iii) deberán destinar como mínimo un 50% del suelo de reserva para vivienda de protección pública a vivienda en régimen de alquiler; y (iv) en zonas de mercado residencial tensionado, deberán destinar la cesión de aprovechamiento urbanístico de las actuaciones de urbanización a la construcción de vivienda social o dotacional.
Además, con la finalidad de incrementar la oferta de vivienda a precios económicos, el Proyecto de Ley introduce la figura de las “viviendas asequibles incentivadas”, de titularidad privada, destinadas a residencia habitual para personas en situación de vulnerabilidad, en régimen de alquiler u otra forma de tenencia temporal a precios reducidos. A cambio, el titular de estas viviendas asequibles recibirá beneficios fiscales o urbanísticos por parte de las Administraciones competentes.
– En el Título III, se regula el régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda. A destacar que los ingresos procedentes de las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y los ingresos procedentes de la enajenación de viviendas del parque público, deberán tener como único destino el de sufragar las políticas públicas de vivienda.
– La Disposición Transitoria Segunda del Proyecto de Ley establece el compromiso de alcanzar, en el plazo de 20 años, un parque público de vivienda que represente el 20% respecto al total de viviendas en las zonas de mercado residencial tensionado.
– Por último, la Disposición Final Cuarta prevé los estándares mínimos que la reserva urbanística de suelo para la construcción de vivienda protegida deberá representar sobre el total de suelo residencial en actuaciones de nueva urbanización y en actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
Barcelona, 15 de mayo de 2023
Iván Hernández Costa
Área de Urbanismo