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¿Quién puede alojarse en las viviendas de uso turístico,viviendas vacacionales y apartamentos turísticos?

La declaración del estado de alarma ha comportado un importante trastorno al estatus quo jurídico que regula el desarrollo de las actividades en el ámbito de los alojamientos turísticos.

Del análisis del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declara el estado de alarma, y de las Órdenes Ministeriales de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, y de Transportes TMA/277/2020, de 23 de marzo, se llega a la conclusión de que a 26 de marzo de 2020 en las viviendas de uso turístico, en las viviendas vacacionales, y en los apartamentos turísticos se permite mantener a los clientes que ya se hallaban alojados en ellos el 14 de marzo de 2020 y alojar a nuevos clientes siempre que sean bien trabajadores de los colectivos indicados en la Orden TMA/277/2020, o bien personas desplazadas por los motivos indicados en la misma Orden de 23 de marzo.

A continuación, se expone detalladamente el razonamiento legal de esta conclusión para conocimiento de los operadores de viviendas de uso turístico, viviendas vacacionales y apartamentos turísticos.

El Real Decreto 463/2020 que establece el estado de alarma regula sus efectos en las distintas actividades. En su artículo 10.4, establece la suspensión de la apertura al público de las actividades de hostelería considerando como tales las que se relacionan en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo: los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares.

Dado que la regulación de turismo es de competencia autonómica, la denominación de los diversos inmuebles donde se presta el servicio de alojamiento es diversa; por ello, esta Orden utiliza los términos con significado amplio y extensivo: hoteles, alojamientos similares a hoteles, alojamientos turísticos, alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas, y alojamientos similares a campings y aparcamientos de caravanas.

Con estas denominaciones se cubren la totalidad de tipologías de prestación del servicio de alojamiento incluyendo también a los apart-hoteles, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, viviendas vacacionales, turismo rural, y cualquier otra variante que pueda existir.

La Orden SND/257/2020 establece el momento en el cual los alojamientos turísticos deberán cumplir la norma, suspender su actividad, y cerrar al público. En primer lugar, cuando el inmueble ya no disponga de clientes alojados, y, en todo, caso en el plazo de siete (7) días a contar desde el 19 de marzo (fecha de la orden SND/257/2020).

Por lo tanto, no pueden admitir nuevos clientes, pero sí mantener a los que en el momento de la declaración del estado de alarma estaban hospedados, fijando como fecha del cierre obligatorio el 26 de marzo.

Sin embargo, la Orden SND/257/2020 contempla una excepción al cierre obligatorio del 26 de marzo: los inmuebles de alojamiento turístico en los que concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:

1. Que en ellos se alberguen clientes que, el 14 de marzo, se hallaren hospedados de manera estable y de temporada, [sic] y,
2. Que el espacio habitacional del inmueble en el que se realice el servicio de alojamiento cuente con las infraestructuras para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad, esto es, estar, dormir, guardar y cocinar alimentos, y hacer las necesidades fisiológicas.

Por lo tanto, en los casos en los que lo que se contrata es una vivienda, un apartamento o, un estudio sí podrán mantener la actividad para clientes preexistentes y no deberán cerrar.

Esta situación varía a partir del 23 de marzo al dictar, en dicha fecha, el ministro de transportes la Orden TMA/277/2020. La Orden distingue dos situaciones:

Primero. Declara como servicios esenciales a los 374 establecimientos de alojamiento turístico, listados en su anexo, a los que se permite, sin abrir al público, el alojamiento de los trabajadores que realicen labores de:

1. Mantenimiento,

2. Asistencia sanitaria,

3. Reparación y ejecución de obras de interés general,

4. Abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros,

5. Servicios complementarios a las mismas, en el ámbito:
a. sanitario,
b. portuario,
c. aeroportuario,
d. viario y ferroviario,
e. alimentario,
f. salvamento y seguridad marítima,
g. de la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos,
h. de suministro de energía y agua, y
i. suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto que establece el estado de alarma.

6. Servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad,

7. Actividades incluidas en el artículo 17 del Real Decreto:
a. suministro de energía eléctrica, y
b. productos derivados del petróleo y gas natural; y

8.Operadores críticos de servicios esenciales para la protección de infraestructuras críticas, y los que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Además, también se les permite el alojamiento de personas que -aun no pertenecientes al colectivo de trabajadores indicados- necesariamente deban desplazarse:

1. Para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria;
2. Para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
3. Al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial;
4. Para el retorno al lugar de residencia habitual;
5. A entidades financieras y de seguros; y
6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Segundo. En relación con los demás alojamientos turísticos, la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo permite que presten el alojamiento, pero exclusivamente a las personas de los colectivos anteriormente mencionados.

Esta previsión debe ponerse en conexión con la anterior Orden del Ministro de Sanidad SND/257/2020 de 19 de marzo para saber exactamente los servicios que pueden prestar los operadores de alojamientos turísticos.

Así pues, la autorización de la Orden TMA/277/2020 para prestar el servicio de alojamiento a esos colectivos no es universal, sino que queda restringida únicamente a los operadores de inmuebles de alojamiento turístico que, conforme a lo dispuesto en la Orden SND/257/2020 de 19 de marzo, pueden seguir prestando el servicio de alojamiento turístico después del 26 de marzo, es decir, los inmuebles de establecimiento turístico que cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad que alcanza a las viviendas de uso turístico, viviendas vacacionales, y apartamentos turísticos.

Por todo ello, entendemos que, en las viviendas de uso turístico, viviendas vacacionales y apartamentos turísticos, se permite además de mantener a los clientes que se hallaban alojados en ellos el 14 de marzo de 2020, también el alojamiento de nuevos clientes siempre que sean trabajadores de los colectivos antes mencionados, o que sean personas desplazadas por los motivos indicados en la Orden TMA/277/2020.

Para ello se es recomendable que los operadores establezcan las garantías suficientes para acreditar que el nuevo cliente se trata efectivamente de un trabajador perteneciente a los colectivos indicados en la TMA/277/2020, de 23 de marzo, o una persona desplazada por los motivos también señalados en la misma norma.

Barcelona, a 27 de marzo de 2020

Joaquim Sallarès

Abogado

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