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Rehabilitación de plazos: procedimientos tramitados por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
En fecha 12 de mayo de 2020 se ha publicado en el DOGC la Resolución del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya TES/973/2020, de 7 de mayo, por la que se rehabilitan los plazos de diferentes procedimientos tramitados por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que quedaron suspendidos por la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Excepcionalmente la Disposición Adicional Tercera del referido Real Decreto 463/2020 prevé, en su apartado cuarto, la posibilidad de que las entidades del sector público puedan acordar, de manera motivada, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que estén estrechamente vinculados a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento de los servicios públicos.
Por medio de la Resolución de reciente publicación, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya resuelve rehabilitar los términos y plazos vinculados a determinados procedimientos tramitados por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en concreto, los siguientes:
• Procedimiento de habilitación y supervisión de las entidades colaboradoras del medio ambiente.
• Procedimiento de otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
• Procedimiento del registro europeo EMAS
• Procedimiento de otorgamiento de la etiqueta ecológica europea (ECOLABEL).
• Procedimiento de exigencia de Responsabilidad ambiental
• Procedimiento de inspección de los programas de restauración de las actividades extractivas.
• Procedimiento de evaluación y emisión de informes relativos a los programas de restauración y de los permisos de investigación de los recursos mineros E hidrocarburos
• Procedimiento de ejecución forzosa de la restauración de las actividades extractivas
• Procedimiento de constitución, revisión y retorno de las fianzas establecidas como garantía de los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de recursos mineros y de hidrocarburos.
• Procedimiento de inspección ambiental integrada de los establecimientos incluidos en el Programa de inspección ambiental integrada.
Los argumentos para motivar el levantamiento de la suspensión de los términos y plazos de cada uno de estos procedimientos se recogen en el anexo de la Resolución que nos ocupa y se refieren, principalmente, a los perjuicios que provoca la suspensión de los expedientes para las actividades económicas implicadas, así como los beneficios que comporta la continuación de los expedientes iniciados/(o bien, el inicio de nuevos), tanto a nivel económico como para la protección del medio ambiente y la salud de las personas, justificando, de este modo, el interés general requerido por el Real Decreto.
Barcelona, a 20 de mayo de 2020
Sandra Nicolás Campos
Abogada