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Suspensión de instrumentos de planeamiento derivado y licencias en el 22@

La suspensión de la tramitación de instrumentos de planeamiento derivado y licencias en el distrito 22@ ya es efectiva desde el 20 de febrero de 2018.

La propuesta de Acuerdo de suspensión que ahora nos ocupa, fue introducida, con carácter de urgencia, en la última sesión de la Comisión de Ecología, Urbanismo y Movilidad, del Ayuntamiento de Barcelona y formalizada mediante Acuerdo de 19 de febrero de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de fecha 20 de febrero de 2020.

En concreto, se procede a la suspensión de:
(i) En todo el ámbito de la Modificación del P.G.M. 22@:

La tramitación de planes urbanísticos derivados;

(ii) En los ámbitos de la Modificación del P.G.M 22@ que no se han desarrollado mediante la tramitación de planeamiento derivado:

– las licencias de nueva planta, ampliación, gran rehabilitación y rehabilitación integral; y

– las licencias, comunicados o cualquier otro título habilitante para la implantación de nuevos usos industriales o el cambio de los usos industriales existentes.

Asimismo, se excluyen de la suspensión:
(i) Las solicitudes de licencias de obras y de licencias para la apertura, instalación o ampliación de actividades industriales presentadas antes de la ejecutividad del acuerdo de suspensión y los comunicados de actividades industriales con certificación de Entidad Ambiental de Control (EAC), si la solicitud de certificación se ha realizado con anterioridad al 20 de febrero de 2020;

(ii) Las solicitudes de licencias de obras para la apertura, instalación o ampliación de actividades industriales y la comunicación previa al ejercicio de actividades industriales, vinculadas a obras con licencia concedida o comunicado admitido con anterioridad al 20 de febrero de 2020, así como, las obras que se soliciten con posterioridad a esta fecha respecto de actividades ya autorizadas o excluidas del ámbito de suspensión.

(iii) Las actuaciones de derribo que deriven de licencias de obras ya concedidas o en tramitación con fecha anterior al 20 de febrero de 2020.

El plazo de suspensión previsto es de 4 meses y, por tanto, finalizará el 20 de junio de 2020, mes en el que está prevista la aprobación inicial de la nueva Modificación del P.G.M 22@ que sustituirá la actualmente vigente con el fin de dotar al distrito de un mayor parque de vivienda vinculado a la ejecución de vivienda de protección oficial.

La aprobación inicial de dicho instrumento de planeamiento puede conllevar la adopción de un nuevo acuerdo de suspensión cuya duración puede establecerse en hasta 20 meses más.

Barcelona,a 24 de febrero de 2020

Silvia Mañá

Abogado

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