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TRIBUTARIO- Plusvalía: Cambio de criterio en el Tribunal Supremo, se permite la devolución de ingresos vinculados a liquidaciones firmes
La doctrina del Tribunal Supremo se ha visto, recientemente, modificada por la Sentencia 339/2024, de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo permitiendo ahora la revisión de oficio de las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) en las que no exista un incremento de valor del bien en cuestión y siempre y cuando no concurra un escenario de “cosa juzgada”.
Como es sabido, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 59/2017, declaró la inconstitucionalidad de dicho Impuesto en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión.
Ahora bien, el Tribunal Supremo, hasta ahora, había establecido que dicha declaración no podía beneficiar a las liquidaciones que hubieran devenido firmes, esto es, que no hubieran sido recurridas en tiempo y forma.
Pues bien, la reciente Sentencia 339/2024, del Tribunal Supremo, fija una nueva doctrina jurisprudencial, estableciendo que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2ª) y 102 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales efectuada por la Sentencia 59/2017 traslada los efectos de nulidad a las liquidaciones firmes por IIVTNU que, en aplicación de dichos artículos, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 de la Constitución.
En este sentido se señala que “Estas liquidaciones pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en ellos artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales”.
Por tanto, el Tribunal Supremo abre las puertas a que los administrados puedan instar la revisión de oficio de las liquidaciones firmes del IIVTNU en las que no haya existido un incremento del valor de los terrenos.
Barcelona, a 13 de marzo de 2024
Tornos Abogados