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Vivienda y urbanismo: principales novedades introducidas por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

La entrada en vigor de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en adelante “Ley 5/2020”, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa aplicable en materia de vivienda y urbanismo.

A continuación, se sistematizan las novedades más destacadas en ambos ordenamientos:

(i) Modificaciones relativas a la vivienda

Refuerzo del informe de inspección técnica de los edificios: su entrega a la Administración se prevé con la finalidad de acreditar el deber de haber satisfecho la inspección técnica obligatoria y la obtención de un distintivo en el que debe constar el estado de conservación del edificio. Dentro de la obligación de conservación y rehabilitación que corresponde al propietario del inmueble se incluyen los deberes relativos a la inspección técnica de los edificios.

Ampliación de la figura del gran “tenedor de inmuebles” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Dicha figura incluye también a:

• Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos;

• Las personas físicas que sean propietarias de más de 15 viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 m2 de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos casos a viviendas situadas en territorio del Estado, con las mismas excepciones previstas para las personas jurídicas que se constituyen como promotores sociales o con viviendas destinadas al régimen de protección oficial.

Se incluye en la obligación de realojo de personas o unidades en riesgo de exclusión social a los instantes de procesos judiciales de ejecución hipotecaria o de otro tipo derivados de la reclamación de una deuda hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler, bajo determinadas condiciones.

(ii) Modificaciones en materia urbanística

– En el área metropolitana de Barcelona y en relación con la obligación general de destino del 40% de reserva para vivienda de protección oficial en suelo urbanizable delimitado y suelo urbano consolidado, sólo se permite la rebaja de la reserva al 30%, si se acredita la inviabilidad económica de la actuación, en suelo urbano no consolidado.

Creación de la Comisión de Territorio de Cataluña: órgano colegiado de la Generalitat de Cataluña adscrito al departamento competente en materia de política territorial y urbanismo. Este órgano asume funciones consultivas de la Comisión de Política Territorial y Urbanismo de Cataluña y resolutivas de aprobación del planeamiento, algunas de las cuales, correspondían, anteriormente, al Conseller. En concreto, se asumen las siguientes:

• Aprobación definitiva de (a) planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico; (b) planes de ordenación urbanística municipal y programas de actuación urbanística municipal si se refieren a municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de comarca; (c) planes y programas urbanísticos plurimunicipales en determinados supuestos; (d) planes de ordenación urbanística municipal y programas de actuación urbanística municipal, si se refieren a municipios de más de 100.000 habitantes en determinados supuestos; (e) modificaciones de planeamiento que alteren la zonificación o uso urbanístico de espacios libres, zonas verdes o equipamientos deportivos; (f) planes parciales de delimitación si es competente para la aprobación del plan de ordenación urbanística municipal; (g) planes especiales urbanísticos autónomos;

• Ordenar la revisión anticipada de un plan de ordenación urbanística municipal de oficio

– Las viviendas de protección pública construidas en suelo con aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria para vivienda de protección pública pueden destinarse, además de al régimen de alquiler, al derecho de superficie o a otras formas de cesión del uso sin transmisión de la propiedad del suelo.

– Se establece la posibilidad de vincular el uso residencial a la condición de destino total o parcial de la edificabilidad de las actuaciones edificatorias a viviendas de protección pública.

– Se establece la prescripción del cobro de los gastos de urbanización en un plazo de 3 años a contar desde la fecha de aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación.

– Se habilita a los Ayuntamientos para que a través de una ordenanza puedan exigir la emisión del Informe de Idoneidad Técnica en los expedientes de licencias urbanísticas, a emitir por un colegio profesional técnico o una entidad colaboradora, reconociéndosele el mismo valor que los informes emitidos por las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo expuesto, mediante una Ley de Acompañamiento se introducen modificaciones importantes en el ordenamiento jurídico de manera asistemática y poco integradora.

Barcelona, a 12 de mayo de 2020

Silvia Mañá

Abogada

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