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MEDIOAMBIENTE – Entrada en vigor de la nueva Directiva europea sobre delitos medioambientales
Recientemente ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE (en adelante, “Directiva”).
La nueva Directiva europea sobre delitos medioambientales pretende dar respuesta al preocupante incremento de delitos ambientales, que aumentan a un ritmo del 7% generando 230.000 millones de euros en pérdidas.
Para ello, la norma comunitaria establece un marco más riguroso para la protección del entorno natural. Desde la respuesta penal, se pretende endurecer las sanciones contra aquellos que cometan infracciones ambientales, con el objetivo de disuadir conductas perjudiciales para el medio ambiente y fomentar un comportamiento más responsable por parte de individuos y empresas.
Así, la Directiva impone penas más severas para una variedad de delitos, incluyendo la contaminación del agua y del aire, el manejo incorrecto de residuos peligrosos y la explotación ilegal de recursos naturales. Las sanciones ahora incluyen multas más elevadas y, en casos graves, penas de prisión, con la intención de reflejar la creciente preocupación de la UE por los problemas ambientales y el compromiso con la sostenibilidad y la protección de los ecosistemas.
En concreto, se amplía el número de conductas constitutivas de delito ambiental, de 9 a 20, incorporando nuevas categorías de delitos como el tráfico de madera o la extracción ilegal de agua.
No obstante, no se recoge expresamente la categoría de “ecocidio”, como reclamaba el Parlamento Europeo, aunque sí la de “delito cualificado”, para este tipo de conductas.
Se fijan penas máximas de prisión por dichos delitos cualificados de al menos 8 años, 10 en el caso de crímenes ambientales que resulten en la muerte de personas. Asimismo, esta responsabilidad penal se extiende por primera vez a las personas jurídicas.
En referencia a las multas para estas empresas, ascenderán al 3% o al 5% de su facturación anual mundial o, alternativamente, a un monto que oscilará entre los 24 y los 40 millones de euros, en función de la gravedad de la infracción.
Igualmente, si bien el alcance territorial de estos delitos se limita, básicamente, al ámbito comunitario, los Estados miembros podrán ampliar su jurisdicción para aquellos delitos cometidos fuera de su territorio.
Además de las sanciones más estrictas, la normativa también introduce medidas preventivas, tales como la obligación de implementar programas de cumplimiento ambiental y la realización de evaluaciones de impacto ambiental más exhaustivas. Estas medidas buscan no solo castigar a los infractores, sino también prevenir futuros delitos mediante la educación y la concienciación sobre la importancia de la protección ambiental.
La entrada en vigor de esta directiva representa un paso significativo en los esfuerzos de la Unión Europea por combatir el cambio climático y preservar la biodiversidad. Con esta nueva regulación, se espera una mayor cooperación entre los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales y la aplicación efectiva de las sanciones a nivel europeo.
Ante la publicación de la Directiva, que carece de efecto directo, los Estados miembros deberán adaptar sus leyes nacionales. Por ello, es de esperar que próximamente se lleven a cabo las iniciativas legislativas oportunas para la incorporación de estas disposiciones al Código Penal.
Barcelona, 27 de mayo de 2024
Tornos Abogados