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Estado de alarma: efectos procesales y administrativos

El 14 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, “RD”). El presente RD entró en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Todas las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Las medidas establecidas que presentan un impacto general en las distintas actividades profesionales son las que siguen a continuación:

En primer lugar, se limita la circulación, tanto de personas como de vehículos, por las vías de uso público salvo para realizar determinadas actividades tales como adquisición de alimentos o productos farmacéuticos, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a centros sanitarios, etc. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

En segundo lugar, se suspende la apertura al público de todos los establecimientos y locales previstos en el RD, así como todas las actividades relacionadas con la hostelería y la restauración, salvo los servicios de entrega a domicilio.

Por otro lado, añade el RD una reducción del 50% en las ofertas de servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contratos públicos u obligaciones de servicio público.

La Disposición adicional segunda del presente RD es la encargada de establecer la suspensión de plazos procesales. Así, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RD o, en su caso, las prórrogas del mismo. La citada interrupción no será de aplicación en determinados supuestos previstos por la propia norma, como lo son los procedimientos de habeas corpus, los conflictos colectivos en la jurisdicción laboral o todos los relativos a la protección de derechos fundamentales.

La Disposición adicional tercera, por otra parte, es la que se encarga de establecer la suspensión de plazos administrativos. Así, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que no se reanudarán hasta que no pierda vigencia el presente RD o sus prórrogas. La presente actuación alcanza a la totalidad del Sector Público (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, ámbito Local y el sector público institucional, donde se incluyen entidades privadas dependientes de las Administraciones Públicas). Sin perjuicio de ello, el órgano administrativo correspondiente podrá acordar las medidas necesarias para evitar perjuicios de carácter grave en los derechos de los interesados. Todo ello, no afecta a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Finalmente, la disposición adicional cuarta establece la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

A la luz del Real Decreto 463/2020 se ha dictado el Decreto de Alcaldía de 14 de marzo de 2020, por el que el Ayuntamiento de Barcelona establece las medidas preventivas, de protección i organizativas con ocasión del virus COVID-19. Se ha de destacar la suspensión de las obras públicas en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto, con excepción de aquellas que puedan ser consideradas esenciales.

Barcelona, a 17 de marzo de 2020

Alfonso Arroyo

Abogado

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