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Imposibilidad material de ejecución de sentencias que ordenan la demolición: caso Valdecañas
La Sentencia núm. 162/2022, de 9 de febrero, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pone fin al largo incidente de inejecución de la sentencia que ordenó la demolición del macrocomplejo hotelero-residencial ilegalmente construido en la Isla de Valdecañas.
La reciente Sentencia del Alto Tribunal sienta doctrina sobre la imposibilidad material de ejecución de sentencias que ordenan la demolición de construcciones ilegales. Para comprender el alcance de la decisión judicial, es necesario precisar los antecedentes más relevantes del caso enjuiciado.
En el año 2007 la Junta de Extremadura aprobó un Proyecto de Interés Regional (PIR) en la Isla de Valdecañas, calificada por el planeamiento urbanístico como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) en suelo no urbanizable, e incluida en la Red Natura 2000. La aprobación del PIR presuntamente legitimaba la construcción de un macrocomplejo en este entorno natural, por lo que la promotora inició las obras de edificación.
Conforme a la legislación urbanística extremeña, los PIR tienen como función la de intervenir en la ordenación territorial para ejecutar determinadas actuaciones que se declaren de interés regional por razones de utilidad pública o interés social en cualquier clase de suelo, salvo en el suelo no urbanizable protegido con algún tipo de protección especial.
Las entidades “Ecologistas en Acción” y “ADENEX” interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la aprobación del PIR. Mediante la sentencia núm. 196/2011 de 9 de marzo del TSJ de Extremadura, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014, se dio la razón a los grupos ecologistas, declarando la nulidad de pleno derecho del PIR y ordenando la demolición de lo ilegalmente construido y la reposición de los terrenos a la situación anterior. Paralelamente, la Junta de Extremadura modificó en 2011 la Ley de Suelo de Extremadura para permitir la urbanización de terrenos protegidos, intentando dar cobertura jurídica al PIR aprobado.
Tras la sentencia del Supremo que confirmó la orden de demolición del complejo, la Junta planteó dos incidentes de imposibilidad de ejecución de sentencia: (i) incidente de imposibilidad legal de ejecución, por cuanto la modificación legislativa ampara las construcciones ilegalmente realizadas; e (ii) incidente de imposibilidad material de ejecución, en atención al impacto socio-económico en la comarca que supone el complejo, los graves perjuicios económicos para la Hacienda Pública que se producirían si se derribase todo lo edificado y la protección de los terceros de buena fe que han adquirido chalés en el complejo.
En 2019, tras una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJEx a petición de los grupos ecologistas, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la modificación legislativa que amparaba las construcciones ilegalmente construidas.
En consecuencia, mediante auto de 30 de junio de 2020, el TSJEx desestimó el incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia. No obstante, decidió estimar parcialmente el incidente de imposibilidad material de ejecución, ordenando la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones actualmente construidas y en funcionamiento, en atención a su “inocuidad ambiental” y a las importantes afecciones socioeconómicas que comportaría la demolición.
Las entidades ecologistas presentaron recurso de casación contra este Auto, sosteniendo que no cabe apreciar imposibilidad material de ejecución de una sentencia por los motivos invocados por la Junta. El Alto Tribunal resuelve estimando el recurso de los grupos ecologistas, anulando el auto del TSJEx y declarando no haber lugar al incidente de imposibilidad de ejecución, por lo que la Junta de Extremadura deberá finalmente proceder a la demolición del complejo.
De esta suerte, partiendo de la obligación constitucional de cumplir las sentencias y resoluciones firmes de los jueces y tribunales (art. 118 CE y 103.2 LJCA) y del carácter restrictivo de la apreciación de la imposibilidad material de ejecución, entiende que ni la alegada “inocuidad ambiental” de las construcciones ni las “cuantías indemnizatorias o las pretendidas afecciones socioeconómicas” suponen razones de interés público que pudieran amparar la afección sobre el espacio protegido.
La Sentencia critica severamente la decisión del TSJEx, determinando que “al declarar la imposibilidad material de ejecución de la sentencia respecto de las obras de urbanización, edificación e instalaciones deportivas ya ejecutadas, pese a la nulidad del PIR del que traen causa, los Autos impugnados están amparando la consolidación de una transformación urbanística incompatible con la clasificación reglada como suelo no urbanizado especialmente protegido que debe tener los suelos de la Isla de Valdecañas, lo que no cabe en Derecho y, además, están contradiciendo los términos del fallo que se ejecuta».
Tras el fallo del Tribunal Supremo, que obliga finalmente a demoler el complejo de Valdecañas, se abre la puerta a la más que probable responsabilidad patrimonial de la Junta de Extremadura por las indemnizaciones a favor de los propietarios de las viviendas construidas, valoradas inicialmente en la cantidad de 111 millones de euros, y a favor del gestor del hotel, cuya cuantía aún no puede ser estimada.
Barcelona, a 22 de febrero de 2022
Iván Hernández Costa
Área de Urbanismo