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La autoridad catalana de la competencia considera restrictiva y discriminatoria la regulación de bikesharing y motosharing

El pasado mes de marzo se publicó el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, de 11 de marzo de 2019, mediante el cual se somete a información pública la regulación municipal de las licencias de bikesharing y motosharing durante un plazo de 30 días hábiles.

La regulación aprobada inicialmente establece un régimen de acceso y ejercicio para la actividad de las empresas privadas que prestan servicios de transporte compartido –con bicicleta y moto– en el municipio de Barcelona y no disponen de estacionamiento propio, una actividad que ha proliferado en los últimos meses, y que basa su modelo de negocio en aplicaciones móviles que favorecen el uso compartido de estos vehículos.

Para evitar un abuso del uso del espacio público, entre otros motivos, el Ayuntamiento pretende imponer una serie de restricciones y requisitos para el ejercicio de la actividad, como por ejemplo, la obligación de obtener una licencia por cada vehículo (bicicleta o motocicleta) que preste servicios de transporte compartido en régimen de explotación económica y que se estacione en la vía pública, unas habilitaciones que tendrán una vigencia de 3 años, más uno adicional de prórroga, y serán intransmisibles.

Se prevé también una limitación del número máximo de licencias a otorgar y un límite para cada operador, siendo para 2019:
– 2.650 licencias de bicicletas y 4.639 licencias de motos,
– Máximo de 883 licencias de bicicletas por operador y 1.543 licencias de motos por operado.

De esta forma, se impide que un operador ostente más de un tercio de las licencias disponibles para cada vehículo. Para su asignación se prevé un sistema de sorteo y una orden de clasificación. Para acceder al sorteo se exigen una serie de obligaciones, como por ejemplo, garantizar el servicio en el área de cobertura mínima; disponer de un mecanismo de control y gestión de flota que permita ubicar los vehículos; disponer de vehículos mecánicos o eléctricos; facilitar al Ayuntamiento de Barcelona los datos de uso del servicio en tiempo real, etc
Así mismo se exige satisfacer una tasa por el uso del espacio público que, para 2019, se fija en 71’51 €/ vehículo y año, y se prevén diversas causas de revocación de la licencia.

Dicha norma, aprobada inicialmente, ha sido analizada por la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) en su informe IR 37/2018, de 27 de marzo de 2019, donde concluye que, en términos generales, el Ayuntamiento no justifica suficientemente ni la necesidad ni la proporcionalidad de la actuación regulatoria propuesta, así como que esta actuación aislada y no transversal podría no ser eficaz para la consecución de los objetivos que persigue.

Se concluye en el informe que el Ayuntamiento no ha justificado suficiente la limitación en cuanto a los títulos habilitantes, el hecho máximo permitido) y que no se ha justificado su proporcionalidad, provocando un cierre efectivo del mercado a corto plazo, con difícil reacción frente a cambios en la demanda.

Asimismo, se considera que la regulación es discriminatoria en perjuicio de otras modalidades de transporte compartido, como por ejemplo es el caso del patinete eléctrico compartido, muy similar cuanto a su uso al bikesharing.

Advierte la ACCO de los riesgos para el mantenimiento de la necesaria neutralidad competitiva del mercado, en tanto el Ayuntamiento es regulador de estos servicios y, a su vez, operador económico de una actividad similar como es el bicing, sembrando dudas en cuanto a la neutralidad competetitiva.

Por último, se considera que la regulación incluye determinadas obligaciones que agravan el carácter restrictivo de la actividad sujeta a licencia, cómo es el caso de la obligación de actuar en un área de cobertura mínima, o establecen cargas para los operadores de sharing, por ejemplo, el seguro de un importe mínimo de 300.000.-€, que van más allá de otras actividades similares como los operadores de alquiler de bicicletas y motocicletas que cuentan con local.

Barcelona, a 8 de abril de 2019

Iván Rodríguez

Abogado

 

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