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La contratación anual programada y su publicación en el caso de las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya
Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Comentario nº 35
Artículos relacionados: 28 y 134
El artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), obliga a todos los entes del sector público a programar aquella actividad de contratación pública que se vaya a desarrollar a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario, o de diversos períodos plurianuales, y a darla a conocer mediante anuncio de información previa previsto en el artículo 134 en el que consten, como mínimo, los contratos sujetos a regulación armonizada.
Por su parte el referido artículo 134 establece la posibilidad – de forma potestativa- de publicar, mediante anuncio de información previa, aquellos contratos sujetos a regulación armonizada que los órganos de contratación tengan proyectado adjudicar en un periodo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del anuncio. La contrapartida que puede obtener la entidad contratante al realizar la publicación del anuncio de información previa es la de poder beneficiarse de una reducción de plazos en la presentación de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos.
Así pues, en un primer momento, se nos plantea una incongruencia clara entre lo establecido entre ambos artículos, puesto que el 28.4 obliga a que los poderes adjudicadores publiquen con antelación el plan de contratación que, como mínimo, comprenda la sujeta a regulación armonizada y, por otro lado el 134 considera dicha publicación como una facultad potestativa.
Ante la lógica duda que ha generado la interpretación conjunta de ambos preceptos, la Dirección General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña está realizando un comunicado por el que se exige a las entidades del sector público de dicha Administración la publicación, en sus respectivos perfiles del contratante, de toda adjudicación prevista para 2019 excluyendo los contratos menores.
Dicho lo anterior, con este comunicado se pretende aclarar a las entidades del sector público de la Generalitat de Cataluña que deberán publicar todos los contratos sujetos a regulación armonizada y no armonizada cuya adjudicación se prevea realizar a lo largo de este año, excluyendo únicamente los contratos menores.
Barcelona, a 31 de enero de 2019
Antonio Sala Cantarell / Garikoitz Herrero
Abogados