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La falta de “integridad” del plan urbanístico como causa de nulidad

La reciente sentencia núm. 749/2021, de 27 de mayo, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha ratificado la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, de 28 de octubre de 2019, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de El Puerto de Santa María.

El principio de integridad del planeamiento urbanístico va ligado a las garantías esenciales del procedimiento administrativo y a la participación ciudadana efectiva en la elaboración del plan y la determinación del modelo de ciudad. En virtud de este principio, el plan definitivamente aprobado debe corresponderse sustancialmente con el modelo de ciudad propuesto en el documento sometido a información pública, como un todo coherente.

En el supuesto objeto de la sentencia, la Administración competente para resolver el procedimiento adoptó un acuerdo por el que se aprobaba parcialmente el plan, suspendiendo la aprobación por lo que se refiere a determinados extremos y denegando la aprobación en otros casos (11 subsanaciones de deficiencias, 15 suspensiones y 9 denegaciones). Posteriormente, y sin que se repitiera el trámite de información pública, a la vista del documento de subsanación e introducción de modificaciones pertinentes, se acordó la publicación de la normativa urbanística completa de la revisión del PGOU a los efectos de su ejecutividad.

El Alto Tribunal dictamina en interés casacional que un plan de ordenación urbanística aprobado mediante actos sucesivos es nulo de pleno derecho cuando su resultado final difiera radicalmente del inicialmente propuesto y afecte a aspectos sustanciales y estructurales del mismo, en la medida en que ni se mantenga el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal (arts. 137 y 140 CE y art. 25 LBRL) ni los ciudadanos puedan pronunciarse (art. 4.e/ TRLS 2008, y art. 5.e/ del TRLS 2015) sobre el distinto modelo de ciudad que resulta de dicho proceso de aprobación sucesiva.

Añade la sentencia que “nada se opone a que en la ordenación general de todo el territorio municipal que un plan general supone deje de ordenarse algún sector o polígono sin que por ello sufran los principios básicos del plan, pero es necesario que esta aprobación parcial no altere tales principios sustanciales ni las directrices básicas del plan que deben mantenerse, formando un todo armónico y coherente, cualidades que deben predicarse del plan aprobado”.

Fundamenta así la sentencia su fallo en el que denomina principio de “integridad” del plan, determinando que esta forma de tramitar el planeamiento urbanístico, mediante sucesivas aprobaciones parciales que afectan a la coherencia del modelo urbanístico, no es compatible con el principio de participación de los ciudadanos en la elaboración del planeamiento urbanístico. En definitiva, el Alto Tribunal refuerza su doctrina sobre el principio rector de la participación ciudadana en la planificación urbanística, elaborada clásicamente entorno a la introducción de modificaciones sustanciales en el documento como causa determinante de la necesidad de repetir el trámite de información pública.

Barcelona, a 6 de julio de 2021

Iván Hernández Costa

 

 

 

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