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La nulidad del interés moratorio en los contratos de préstamos con consumidores no permite la integración del contrato

La Sentencia del Pleno, 671/2018 de 28 de noviembre de 2018, de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Civil), se pronuncia por primera vez tras la Sentencia de 7 de agosto de 2018 (TJUE) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el interés remuneratorio en los préstamos concedidos a consumidores por entidades financieras.

La Sentencia de 7 de agosto de 2018 del TJUE trae causa en la cuestión prejudicial formulada por el propio Tribunal Supremo. En definitiva, dicha Sentencia ha corroborado el criterio del Alto Tribunal español en la materia:

– Que es conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, considerar que las cláusulas que establecen un interés moratorio superior en 2 puntos porcentuales al interés remuneratorio que se debe abonar en el momento del impago, son abusivas.
– Que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido que, declarada nula por abusiva la cláusula, no cabe la integración del contrato. El contrato carecerá de interés de demora, generándose, únicamente, el interés remuneratorio pactado.

En el caso que resuelve la Sentencia del Pleno 671/2018, el interés remuneratorio inicial del contrato de préstamo se fijó en un 5,5% para el primer año, siendo variable para los subsiguientes.

A la fecha del impago del crédito, el interés remuneratorio se situaba en el 4,75% anual.

El interés de demora fijado era del 25% anual.

Atendiendo a los anteriores parámetros y en aplicación de la jurisprudencia antedicha, el Pleno de la Sala Primera casa la Sentencia de 185/2014 de 18 de septiembre de 2014 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, Sentencia que confirmaba la dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante, declarando “sin valor ni efecto alguno en lo relativo a los efectos de la nulidad de la cláusula de interés de demora, y en su lugar, acordamos que una vez que el prestatario incurrió en mora, el préstamo no devengó interés de demora y siguió devengando el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución”.

La presente Sentencia del Pleno, junto a las Sentencias 265/2015, de 22 de abril, 471/2015, de 7 de septiembre y 469/2015, de 8 de septiembre, del Tribunal Supremo, unidas a la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión de 7 de agosto en los asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, constituyen jurisprudencia en los términos del artículo 1.6 del Código Civil.

Daniel Benítez Rodríguez
Departamento Derecho Privado

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