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La subrogación de los trabajadores no puede venir impuesta únicamente por los pliegos de la licitación
Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Comentario nº 38
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la subrogación de los trabajadores en el ámbito de la contratación pública descartando que dicha obligación pueda derivar únicamente de los Pliegos de la licitación.
El supuesto de hecho es el siguiente, la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) al término del contrato de “Servicio de Auxiliares de Servicio” convocó una nueva licitación en cuyos pliegos no se preveía la subrogación del personal existente adscrito a dicho servicio.
En vista de ello, la anterior adjudicataria del servicio decidió impugnarlos al considerar que se debía incluir necesariamente la obligatoriedad de subrogación del personal, cuestión que ha resuelto el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 18 de junio de 2019 (rec.702/2016), desestimando dicha pretensión.
En primer lugar, se descarta que la Universidad venga obligada a prever dicha subrogación por el mero hecho de que en contratos anteriores así se haya realizado, puesto que, como recuerda el Tribunal, en “los contratos del sector público, estrictamente regulados por la Ley y por la defensa de los intereses públicos, no hay margen para la aplicación del precedente, y por tanto para la denominada doctrina de los actos propios”.
El Tribunal Supremo ha confirmado que la obligación de subrogar a los trabajadores únicamente puede venir impuesta por (i) las disposiciones legales, como sucede por ejemplo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de sucesión empresarial, o (ii) disposiciones con eficacia normativa, como son los convenios colectivos aplicables en cada caso.
Por lo tanto, stricto sensu, se descarta que sean meramente los propios Pliegos de la licitación quienes impongan dicha obligación sin su respectivo apoyo normativo, puesto que no pueden por sí mismos imponer una medida de contenido estrictamente laboral.
Dicha cuestión encuentra acomodo en la vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que en lo relativo a la información que deben incluir los Pliegos del contrato se indica, en el artículo 130, la obligatoriedad de informar sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo cuando “una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales”.
Así se ha interpretado por parte de los Tribunales de contratación administrativa, por ejemplo en la Resolución 910/2018, de 11 de octubre de 2018, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que consideró inadmisible imponer en el pliego la subrogación de los contratos de trabajo con la única base de una Instrucción interna sobre inclusión de cláusulas sociales.
Barcelona, 26 de junio de 2019
Iván Rodríguez Florido
Abogado