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Las medidas en el ámbito concursal, establecidas mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril
En fecha 29 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante, “RDL 16/2020”). Aunque el título de la norma no lo refleja, también se contienen relevantes medidas en materia concursal y societaria.
Este nuevo Real Decreto-ley, tan esperado por los distintos operadores jurídicos en un momento tan delicado como el actual, aborda relevantes medidas en búsqueda de la viabilidad de las empresas: mediante el RDL 16/2020 se establecen una serie de medidas en el ámbito concursal y societario. Tales medidas son un complemento a las ya previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se extendió a las empresas concursadas la posibilidad de acceder a un expediente de regulación temporal de empleo.
Así pues, para aquellas empresas que ya se encontraban en situación concursal con anterioridad al estado de alarma y que puedan verse imposibilitadas, con motivo de las consecuencias económicas de la crisis sanitaria del Covid-19, para suscribir o cumplir, por ejemplo, un convenio, implicando ello su liquidación, o bien que encuentren una mayor dificultad para enajenar una unidad productiva para seguir adelante, de acuerdo con el RDL 16/2020 podrán acogerse a las siguientes medidas:
i. El aplazamiento, por el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel;
ii. la modificación del convenio (reconvenio) o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado;
iii. respecto de los acuerdos de refinanciación homologados se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior;
iv. se calificarán como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figurarán en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez;
v. se calificarán como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
Estas dos últimas previsiones tienen como objetivo potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez.
Asimismo, en previsión del aumento de situaciones concursales que puedan surgir con motivo de la afectación del Covid-19 a la economía de nuestro país, se han recogido también, en el RDL 16/2020, una serie de medidas conducidas a evitar el colapso de los Juzgados Mercantiles y de Primera Instancia y a que las empresas ganen más tiempo para reestructurar su deuda y salvar así una potencial situación de insolvencia. Entre ellas destacan la concesión de que las empresas que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hasta esa misma fecha los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
Como se anuncia en la propia Exposición de Motivos del RD 16/2020, todo lo expuesto anteriormente trata de evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del Covid-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado, tratando de esquivar la destrucción del tejido productivo y de más puestos de trabajo.
Barcelona, a 30 de abril de 2020
Luis Cordón
Abogado