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Medidas complementarias adoptadas en el ámbito mercantil en relación con el COVID-19

En fecha 2 de abril ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“RDL 11/2020”), con un nuevo paquete de medidas que pretenden dar respuesta a todos los trabajadores, empresas y ciudadanos, teniendo en cuenta la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A continuación, se relacionan las medidas con impacto directo en el ámbito del derecho mercantil, recogidas en los apartados trece y catorce de la Disposición Final Primera del RDL 11/2020, por la que se modifican los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (“RDL 8/2020”):

1. Las sesiones de los órganos de gobierno y administración podrán celebrarse, además de por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple. Esta medida se ve reforzada por la exigencia de que la totalidad de los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios para ello. Asimismo, será necesario el reconocimiento de su identidad por parte del Secretario del órgano, quien lo hará constar en el acta de la sesión, que será remitida de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

2. Asimismo, añade que el procedimiento de videoconferencia y conferencia telefónica múltiple también será de aplicación a las juntas o asambleas de asociados o de socios durante el periodo de alarma, con independencia de que los estatutos lo hayan previsto o no. No obstante, para ello se exige que todos los asistentes con derecho de asistencia o, en su caso, sus representantes, dispongan de los medios necesarios, al igual que en el apartado anterior, para concurrir a la junta. El secretario deberá reconocer la identidad de los concurrentes, expresarlo en el acta y, expedida ésta, remitirla a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los asistentes a la junta.

3. Con respecto a las cuentas anuales de las sociedades, el RDL 11/2020 aclara que también será válida la formulación de las cuentas anuales durante el estado de alarma, así como la verificación contable de las mismas, dentro del plazo legalmente previsto o de la prórroga prevista en virtud del artículo 40.4 del RDL 8/2020.

4. En relación con el plazo de verificación contable de las cuentas anuales, se añade que la prórroga concedida para la verificación de las mismas, consistente en un plazo de dos (2) meses, también será de aplicación para los casos de auditorías voluntarias. Dicha prórroga aplicará con independencia de que la formulación de las cuentas anuales haya tenido lugar con anterioridad o durante la vigencia del estado de alarma.

5. Por otra parte, el RDL 11/2020 prevé que las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor del mismo, pondrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por una nueva propuesta, siempre que el órgano de administración lo justifique con base a la situación creada por el COVID-19. En todo caso, dicha modificación deberá acompañarse por un escrito del auditor de cuentas en el que éste indique que su opinión no se habría visto alterada aun habiendo conocido la nueva propuesta en el momento de su firma.

En caso de sociedades con junta general ordinaria ya convocada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someterla a una nueva junta general que deberá celebrarse dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. Dicha decisión deberá publicarse con anterioridad a la celebración de la junta general ya convocada.

En este sentido, la certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales. Posteriormente, se presentará en el Registro Mercantil la certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

6. Finalmente, en el caso de las Sociedades Anónimas Cotizadas, se añade que cuando apliquen cualquiera de las medidas del apartado anterior, tanto la propuesta, su justificación por el órgano de administración como el escrito del auditor deberán de hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, como información privilegiada, según corresponda.

En definitiva, a través de las modificaciones adoptadas por del nuevo RDL 11/2020 como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas que complementan las ya adoptadas por el RDL 8/2020, a fin de ajustar y corregir determinadas cuestiones que suscitaban dudas en el ámbito del derecho mercantil.

Barcelona, a 3 de abril de 2020

Fiona Olivet /Silvia Torres

Abogadas

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