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MERCANTIL-Más margen para las empresas: el Gobierno extiende la “moratoria societaria” hasta 2025 y ofrece un mes adicional para reformular cuentas

El pasado 8 de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial (en adelante, el “RDL 4/2025”), como respuesta urgente a la política de aranceles planteada por Estados Unidos y con el propósito de impulsar nuevamente el comercio de las empresas españolas. En este contexto, el RDL 4/2025 reintroduce la “moratoria societaria”, esto es, la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, especialmente orientada a mitigar el impacto de la crisis provocada por la COVID-19 y otros acontecimientos económicos recientes.
En concreto, el nuevo RDL 4/2025 amplía el periodo durante el cual no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de la causa de disolución por pérdidas contemplada en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.
Hasta ahora, las empresas podían excluir dichas pérdidas solo hasta el cierre del ejercicio 2024, sin embargo, con la nueva normativa, se permite que estas pérdidas sigan sin ser tenidas en cuenta hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2025. Esta medida busca dar un margen adicional a las empresas para recuperar su equilibrio patrimonial sin que se vean forzadas a disolverse por la acumulación de pérdidas arrastradas desde la pandemia.
La nueva prórroga supone un alivio importante para muchas sociedades que aún no han logrado restablecer totalmente su estabilidad financiera. La persistencia de factores adversos en los últimos años –como el encarecimiento de la energía, la guerra en Ucrania o la inflación elevada– ha complicado la recuperación económica plena para numerosos sectores. Por ello, se reconoce como imprescindible permitir un mayor plazo para absorber pérdidas pasadas sin que ello implique la aplicación automática de una causa legal de disolución.
En línea con esta extensión, el RDL 4/2025 introduce también un plazo extraordinario para reformular las cuentas anuales del ejercicio 2024, en caso de que ya hubiesen sido formuladas antes de la entrada en vigor de esta norma. Las empresas podrán reformular dichas cuentas en el plazo máximo de un mes desde el 9 de abril de 2025 (fecha de entrada en vigor del RDL 4/2025), y la junta general para su aprobación deberá celebrarse en los tres meses siguientes a esta nueva formulación.
Asimismo, si ya se hubiera convocado la junta para aprobar las cuentas antes de la entrada en vigor de esta norma, el órgano de administración tendrá la posibilidad de modificar la convocatoria o revocarla, siempre con, al menos, 72 horas de antelación, publicando el nuevo anuncio en la página web de la empresa o, en su defecto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Este marco legal, que representa una continuación de la política legislativa iniciada con la crisis del COVID-19 y luego extendida a las consecuencias de la guerra en Ucrania y otros factores socioeconómicos, ofrece a las sociedades no solo un respiro contable, sino también un contexto más estable para enfocar su estrategia empresarial a futuro con mayor estabilidad. Con ella, el Gobierno reafirma su apoyo a las empresas y al empleo, buscando evitar que empresas viables se vean abocadas a la disolución por culpa de una situación excepcional que se escapa de su control.
Ahora bien, es importante advertir que la “moratoria societaria” no debe ser entendida como una solución definitiva. Las pérdidas que no computan a efectos de disolución siguen existiendo contablemente, y pueden limitar la operativa de la sociedad y su acceso a financiación. Por ello, esta medida excepcional puede generar un efecto de falsa estabilidad. En consecuencia, los administradores siguen estando llamados a actuar con la debida diligencia y prudencia, tomando decisiones para corregir los desequilibrios patrimoniales en la medida de lo posible antes del cierre del ejercicio 2025.
Finalmente, cabe recordar que el RDL 4/2025 debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en un plazo de treinta días desde su promulgación, por lo que su vigencia definitiva dependerá del respaldo parlamentario que obtenga en el momento de la votación.
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Barcelona, 22 de abril de 2025