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MERCANTIL-Un salto en la era digital notarial: las nuevas disposiciones de la Ley del Notariado
Como anunciábamos en esta anterior publicación, hoy, 9 de noviembre de 2023, entran en vigor las provisiones del artículo 34 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, (la “Ley de Digitalización”), que introducen modificaciones en materia de digitalización de actuaciones notariales en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 En este sentido, recordamos las novedades introducidas y las actuaciones que a partir de hoy se podrán hacer telemáticamente:
– Se crea el protocolo notarial electrónico, el cual será custodiado por el notario titular quien será el encargado de su depósito electrónico en el Consejo General del Notariado. Cualquier persona, debidamente identificada mediante el sistema electrónico y que ostente un interés legítimo y acreditado, podrá solicitar al Consejo General del Notariado la identidad del Notario, número de protocolo y fecha de aquellos documentos notariales en los que estuviera interesado a fin de solicitar copia de los mismos.
– Los notarios podrán expedir copias autorizadas electrónicas mediante su firma electrónica a través de la sede electrónica notarial, que tendrán la misma validez que las copias autorizadas en papel.
– Los notarios podrán otorgar escritura a través de videoconferencia para los siguientes actos unilaterales y negocios jurídicos:
a) Las pólizas mercantiles.
b) La constitución de sociedades, siempre que las aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias, y nombramientos.
c) Apoderamientos y revocaciones, salvo poderes generales o preventivos.
d) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
e) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
f) Los testimonios de legitimación de firmas.
g) Los testamentos otorgados en situación de epidemia declarada, mientras dure la obligación de confinamiento.
h) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
i) La conciliación, salvo que el Notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
j) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
Estos actos se podrán tramitar por videoconferencia mediante la sede electrónica notarial, para lo que cual será necesario que el otorgante ostente un certificado electrónico. No obstante, si el otorgante no dispone de firma electrónica se le podrá dotar una gratuitamente.
Además de lo descrito, mediante comparecencia electrónica, el interesado podrá:
a) Aportar los antecedentes necesarios para la autorización de un documento público notarial;
b) Solicitar la expedición de copia simple o autorizada si tienen un interés legítimo; y
c) Solicitar que se le identifiquen los documentos públicos notariales en que el interesado haya podido intervenir, para solicitar al Notario titular del protocolo la expedición de copia simple electrónica.