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Modificaciones operadas en la normativa de Contratación Pública como consecuencia de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y del Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia
El 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ambas disposiciones normativas afectan o modifican la Ley de Contratos del Sector Público.
REAL DECRETO LEY 36/2020
Este RDL regula en el capítulo III del Título IV las especialidades en materia de contratación del sector público para los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las que destacamos las siguientes:
i. Aplicación del régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.
Se dispone así que al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con los citados fondos, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo en su caso la aplicación de la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento que se establece en el mismo.
ii. Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abierto simplificado abreviado y abierto simplificado ordinario, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos.
Se establece para el procedimiento abierto simplificado abreviado un umbral de 200.000 euros para los contratos de obras y de 100.000 euros para los contratos de suministros y servicios.
Para el procedimiento abierto simplificado ordinario requiere que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA).
iii. Se promueve la elaboración de pliegos-tipo de contratación.
Se promoverá la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas con el fin con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios.
iv. Recurso especial en materia de contratación.
El plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, se reduce y será de diez días naturales. De la misma manera, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato.
v. Encargos a medios propios.
Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de una compensación tarifaria, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido.
vi. Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Se establece que corresponderá a la JCCP del Estado resolver la dudas relativas a las normas sobre contratación pública de este RDL, habilitándola para que pueda dictar las Instrucciones que resulten necesarias para la interpretación y correcta tramitación de los contratos financiados a través de los fondos europeos.
LEY 11/2020, de PGE PARA EL AÑO 2021
La LPE para el año 2021 introduce, a través de su disposición final cuadragésima, modificaciones de los artículos 32, 33, 159 y 321 de la LCSP.
i. Encargos a medios propios.
Por lo que respecta a los encargos a medios propios por parte de una entidad del sector público, se han introducido también por medio de la LPE algunas modificaciones al artículo 32 de la LCSP que regula esta cuestión.
En concreto, se ha suprimido en primer lugar la obligación de reflejar en la Memoria de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo el cumplimiento efectivo del requisito consistente en que más del 80 por ciento de las actividades de dicho ente se lleven a cabo en el ejercicio de los encargos que le hayan sido confiados por el poder adjudicador.
Por otro lado, se ha suprimido la previsión recogida anteriormente en el apartado quinto del art. 32 relativa a que el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4 del artículo 32, debía comportar la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada.
ii. Procedimiento abierto simplificado.
A través de la modificación del artículo 159.1.a) se ha elevado a un importe de 139.000.- € el umbral máximo del valor estimado hasta el que se puede aplicar el procedimiento abierto simplificado en el caso de los contratos de servicios y suministros.
Por otro lado, por lo que se refiere a los contratos de servicios y suministros se ha aumentado también hasta el importe de 60.000 euros el umbral máximo del valor estimado para poder utilizar el procedimiento abierto simplificado abreviado, regulado en el apartado sexto del artículo 159 de la LCSP. Anteriormente, estaba fijado en un valor estimado máximo de 35.000 euros.
iii. Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
Se introduce en el artículo 321 de la LCSP un supuesto de exclusión de la aplicación de la citada norma respecto a los contratos entre dos sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador. Para que se puede aplicar la exclusión deberán cumplirse las condiciones reguladas “ex novo” en el citado precepto.
Estas modificaciones que hemos expuesto someramente entraron en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.
Barcelona, a 7 de enero de 2021
Tornos Abogados