Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
NL 13/2014. El Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
El 5 de junio ha entrado en vigor el Decreto 64/2014 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
Se trata del desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, establecido en la disposición final primera de la última modificación de la Ley de Urbanismo –Ley 3/2012-.
La Ley de Urbanismo –Ley 2/2002- desde su aprobación ha sido objeto de múltiples modificaciones lo cual ha comportado ya la existencia de dos textos refundidos uno en 2005 y el otro en 2010. Sin embargo a nivel reglamentario, la normativa urbanística dispone de un único texto que abarque la totalidad del espectro urbanístico: planeamiento, gestión y disciplina, el Decreto 305/2006. Elaborado en base al texto refundido de la ley de 2005, necesitaba de su actualización y adecuación a la norma legal.
La Generalitat ha optado esta vez por elaborar diversos textos en función de materias con sustantividad propia en lugar de un único texto que englobase la totalidad de las materias del texto legal y otros preceptos relacionados dispersas en otras normas sectoriales.
El reglamento sobre protección de la legalidad urbanística (Reglamento) aprobado mediante Decreto 64/2014 comprende todos los instrumentos de intervención administrativa orientados a defender el ordenamiento jurídico urbanístico.
El Reglamento es extenso ya que cuenta con un total de 152 artículos, además de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final. A continuación subrayamos los aspectos que nos parecen más relevantes:
– Respecto de las licencias, y con carácter general, se incluye el procedimiento de su otorgamiento, y se establece que la caducidad de las licencias se produce ope legis.
– Como novedades en el ámbito de las licencias de ejecución de obras, es destacable la concreción de las que requieren proyecto técnico ejecutivo y el contenido del proyecto, y la regulación de la posibilidad de ejecutar modificaciones no sustanciales al proyecto autorizado comunicándolo previamente.
– En relación con la licencia de primera utilización y ocupación se presenta la posibilidad de realizarla de forma parcial, aunque el edificio no se encuentre totalmente finalizado siempre que se den las circunstancias que lo permitan.
– Por lo que respecta a la ordenación de volúmenes se regula cómo se llevará a cabo su concreción, en el caso de que el planeamiento establezca diversas alternativas.
– El texto dedica especial atención al régimen de las licencias en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado, detallando de manera amplia los supuestos en que previamente a la licencia se requiere un plan especial o un proyecto de actuación específica, y las excepciones correspondientes.
– Es destacable también la regulación del régimen de comunicación previa en determinados actos no sujetos a licencia y también la de aquellos actos que mediante ordenanza municipal se opte por sustituir el régimen de licencia previa.
– En el ámbito de las órdenes de ejecución se hace especial referencia a las que el municipio puede dictar para cumplir con el deber legal de conservación y rehabilitación del suelo y las construcciones.
– En el ámbito de la intervención administrativa en el restablecimiento de la legalidad urbanística después de su vulneración se regula las administraciones que ejercen la inspección urbanística, las facultades del personal que ejerce esta función, la colaboración interadministrativa, los documentos públicos que reflejen dicha función y el valor probatorio de los hechos constatados en ellos.
– El Reglamento también establece los mecanismos de coordinación entre administración local y autonómica en la restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado.
– El Reglamento instaura los procedimientos específicos que se utilizarán en los supuestos de vulneración de la legalidad urbanística, previendo la posibilidad de que las personas interesadas puedan elaborar un programa de restauración voluntaria que comporta reducción importante de la multa.
– En relación al régimen sancionador, la novedad reside en que se adopta como criterio nuclear la entidad material de la realidad física alterada por la infracción, en atención al volumen de las obras y a la superficie de suelo destinado al uso ilegal.
Barcelona 5 de junio de 2014
Joaquim Sallarès Viader
Abogado – Técnico Urbanista