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NL 19/2012. Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido en la Disposición Transitoria Séptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en aquellos casos en que la Comunidad Autónoma no regule ante quién debe incoarse la cuestión de nulidad o interponerse el recurso especial en materia de contratación.
La JCCA recomienda a los órganos de contratación del Sector Público interpretar la referida norma de la siguiente forma:
a) Ámbito de aplicación territorial del precepto: comunidades autónomas y entidades locales.
b) La interposición del recurso comporta la suspensión automática de la adjudicación cuando sea este acto el recurrido. En el caso de interposición del recurso contencioso-administrativo, la suspensión se mantiene hasta que el órgano de la Jurisdicción contencioso-administrativa decida sobre la misma.
c) En el caso de que las CCAA no tuvieran establecido el órgano independiente que deben crear o no hayan suscrito convenio con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, si los particulares interponen previamente recurso ante el órgano de contratación, su interposición comporta la suspensión automática de la adjudicación cuando sea este acto el recurrido. Los recursos contra los actos de adjudicación que se plantean ante los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa tienen carácter suspensivo de la celebración del contrato hasta que dicha jurisdicción se haya pronunciado sobre el fondo o sobre las medidas provisionales.
d) La interposición de recurso especial comporta la suspensión automática de la adjudicación. La resolución de este recurso no será ejecutiva hasta que sea firme por el transcurso del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo o, en el caso de interposición de dicho recurso, hasta que el órgano jurisdiccional decida sobre la suspensión solicitada. Suspendida la eficacia del acto de adjudicación no podrán ejecutarse los actos subsiguientes a la misma, incluida la formalización del contrato.
Barcelona, 17 de mayo de 2012
Alfonso Arroyo
Abogado