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NL 20/2012. Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria de Cataluña.

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) núm. 6133, de 22 de mayo de 2012, la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria de Cataluña.

Los objetivos fundamentales de esta Ley son posibilitar que los gastos se ajusten a los ingresos, acotar la necesidad de endeudamiento, preservar la autonomía financiera y la sostenibilidad económica de Cataluña y alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con el artículo 214 del Estatuto de Autonomía (artículo 1).

Se incluye dentro del ámbito de aplicación de esta Ley (de acuerdo con el sistema europeo de cuentas) a la Administración de la Generalidad de Cataluña y a sus entes y organismos dependientes, quienes se comprometen a cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con los criterios fijados por el Estado mediante la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (artículo 3).

El horizonte fijado para el cumplimiento de este objetivo de estabilidad presupuestaria tiene como fecha límite el año 2018 (artículo 6).

Destaca la creación de un fondo de reserva donde irán destinados los excedentes que se puedan generar a lo largo de los ejercicios, y cuyo cometido principal será cancelar deudas o evitar nuevas operaciones de endeudamiento (artículo 5).

En la línea de la Ley Orgánica 2/2012, la Ley 6/2012 establece que los límites respecto al déficit estructural y la deuda únicamente se podrán revisar en situaciones legalmente declaradas de catástrofes naturales, de recesión económica o de emergencia, apreciadas por el Parlamento. En dichas circunstancias, el Gobierno deberá aprobar un plan de reequilibrio que permita corregir el déficit.

En materia de transparencia, se obliga a la Administración de la Generalidad a que vele por la disponibilidad pública de la información económica y financiera de los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de la ley, quienes deberán suministrar toda la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por ls norma (artículo 10).

Asimismo, el Gobierno deberá presentar ante el Parlamento, antes del 31 de julio de cada año, el límite máximo de gasto no financiero y deberá elaborar un marco presupuestario a medio plazo que comprenda un período de tres a cinco años.

Barcelona, 23 de mayo de 2012

Alfonso Arroyo

Abogado

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