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NL 22/2013. El Gobierno aprueba la reforma energética que modifica el régimen retributivo aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas para poner fin definitivamente a los desequilibrios que persisten en el sistema eléctrico, que actualmente ascienden a unos 4.500 millones de euros anuales, y establecer un marco normativo que garantice la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
El Gobierno ha venido adoptando medidas desde 2012 para reducir la generación anual de déficit de tarifa -la diferencia entre los costes del sistema eléctrico y los ingresos recogidos a través de los peajes de acceso-, un desequilibrio del sistema que supera los 26.000 millones de euros. Según el Gobierno, tras las medidas ya adoptadas, que han logrado reducir la generación anual de déficit de tarifa en 6.000 millones de euros, el déficit previsto para 2013 es de 4.500 millones de euros.
La reforma aprobada el 12 de julio, a través de un Real Decreto-Ley con medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sector eléctrico (Real Decreto-Ley 9/2013, publicado en el BOE de 13 de julio) y de un Anteproyecto de Ley del sector eléctrico, contempla –al decir del Gobierno- un reparto del esfuerzo para equilibrar el sistema entre empresas, consumidores y Estado. Así, de los 4.500 millones de desequilibrio, 2.700 millones serían asumidos por las empresas a través de modificaciones en sus retribuciones, 900 millones de euros serían asumidos por el Estado a través de los Presupuestos Generales y los 900 millones de euros restantes serán asumidos por los consumidores a través de una subida de los peajes de acceso.
La reforma contempla también cambios normativos para que el sistema sea en lo sucesivo más flexible para adaptarse a las circunstancias y evitar así nuevos desequilibrios en el futuro.
El tercer pilar de la reforma es garantizar el suministro al menor coste posible para el consumidor. Para ello, se simplifica y clarifica la factura eléctrica y se introducen cambios normativos dirigidos a fomentar la competencia, reforzando los mecanismos de atención al cliente y manteniendo la protección para los consumidores vulnerables.
En particular, se habilita al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos. Así, se modifica el artículo 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico para introducir los principios concretos sobre los que se articulará dicho régimen. Este se basará en la percepción de los ingresos derivados de la participación en el mercado, con una retribución adicional que, en caso de resultar necesario, cubra aquellos costes de inversión que una empresa eficiente y bien gestionada no recupere en el mercado. El objetivo es garantizar que no se tomen como referencia los elevados costes de una empresa ineficiente.
Según el preámbulo del RD-L 9/2013, este marco articulará una retribución que permitirá a las instalaciones renovables, a las de cogeneración y residuos cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable.
Para el cálculo de la retribución específica se considerarán para una instalación tipo los ingresos por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado de producción, los costes de explotación medios necesarios para realizar la actividad y el valor de la inversión inicial de la instalación tipo, todo ello para una empresa eficiente y bien gestionada.
Además, se dispone que en ningún caso se tendrán en consideración los costes o inversiones que vengan determinados por normas o actos administrativos que no sean de aplicación en todo el territorio español y que, en todo caso, los costes e inversiones deberán responder exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica.
Asimismo, se concreta en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la plasmación normativa del concepto de rentabilidad razonable, estableciéndolo en una rentabilidad de proyecto, que girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años aplicando el diferencial adecuado.
Para articular este nuevo régimen se procede a la derogación del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. No obstante, al objeto de mantener tanto los flujos retributivos a las instalaciones como el resto de procedimientos, derechos y obligaciones, se dispone que lo previsto en las normas citadas se aplicará, salvo ciertos extremos, con carácter transitorio en tanto no haya sido aprobada la nueva regulación.
De esta forma, las instalaciones serán objeto, en su caso, de una liquidación a cuenta al amparo de este régimen transitorio y posteriormente, una vez se aprueben las disposiciones normativas necesarias para la aplicación del nuevo régimen económico, se someterán a la regularización correspondiente por los derechos de cobro u obligaciones de pago resultantes de la aplicación de la nueva metodología, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013.
Por otra parte, para aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del citado real decreto-ley tuvieran derecho al régimen económico primado, se determina una rentabilidad, antes de impuestos, que girará sobre el rendimiento medio de los últimos diez años de las Obligaciones del Estado a diez años, en el mercado secundario, incrementada en 300 puntos básicos, y que en todo caso, podrá ser revisada a los seis años.
Las medidas relativas a la modificación del régimen retributivo para las instalaciones de régimen especial se adoptan con carácter de urgencia por la necesidad de reducir los costes del sistema con carácter inmediato al objeto de iniciar la corrección de los desajustes en este momento, evitando así que a final de año pudiera existir un nuevo desajuste entre los ingresos y costes del sistema.
Alfonso Arroyo
Abogado