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NL 26/2014. Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 226, de fecha 17 de septiembre, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Según se dispone en su preámbulo resulta necesaria una nueva reestructuración del sector público, a efectos de evitar duplicidades y asegurar la mayor eficiencia y disminución del coste público. En la presente Ley se prevén algunas reformas para lograr este objetivo.
De esta manera, en el Capítulo I se pretende la reordenación de la administración institucional para mejorar su eficiencia y reducir el gasto público, adoptándose medidas y acuerdos de integración de determinados organismos autónomos en organismos públicos de investigación estatales o de fundaciones del sector público estatal en organismos públicos.
Otro de los objetivos de la nueva Ley, regulado en el Capítulo II, es la racionalización de estructuras públicas y la simplificación de los procedimientos administrativos. En particular, cabe destacar la Sección 2ª de este Capítulo (artículos 12 a 15), en la que se introduce, como novedad, el derecho de separación de los miembros de un consorcio administrativo y los efectos derivados de dicha separación, así como, en su caso, el procedimiento de disolución del propio consorcio.
Por otro lado, es relevante mencionar que, en el artículo 22, se modifica la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contemplando la posibilidad de que se constituyan secciones territoriales de dicho órgano en aquellas Comunidades Autónomas donde no existan o se hayan suprimido órganos de control externo en el ámbito de fiscalización de cuentas. También se añade una Disposición adicional undécima a la Ley del Tribunal de Cuentas, en la que se dispone que dicho órgano deberá ser consultado antes de aprobar anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarios que afecten a sus funciones.
Por otra parte, en el Capítulo III, se prevén medidas para la simplificación administrativa de ciudadanos y empresas, dando un mayor protagonismo a la Administración electrónica.
En este sentido, se modifica el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introduciendo como novedad en los casos en los que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, la facultad de las administraciones autonómicas y locales de publicar los anuncios en los tablones electrónicos propios a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos antes de realizar la notificación mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
En paralelo con la modificación anterior, también se modifica el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se prevé que cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado, se citará al mismo para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán únicamente en el “Boletín Oficial del Estado”. Sorprendentemente, la presente Ley suprime que los anuncios se puedan publicar en la sede electrónica del organismo correspondiente, -en las condiciones que se prevén en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos- y en los Boletines de las Comunidades Autónomas o provincias.
En el Capítulo IV se introducen medidas relativas a los empleados públicos, modificando la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A tal efecto, se introducen aspectos que flexibilizan la contratación y el destino de los funcionarios interinos (apartado 6 del artículo 10), regulándose también de forma más exhaustiva la cuestión relativa a la movilidad voluntaria de los funcionarios de carrera entre las Administraciones Públicas (artículo 28).
Apuntar también que se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 30), con la finalidad de promover una mayor transparencia en lo que respecta a la publicidad de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La entrada en vigor de la Ley se produjo al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que entrarán en vigor el día 1 de junio y 1 de julio de 2015, respectivamente.
Antonio Sala Cantarell
Abogado
Barcelona, 29 de septiembre de 2014