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NL 30/2014. Se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ha sido aprobado el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público que asume las competencias de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y de buen gobierno previstas en la referida ley, así como garantizar el derecho de acceso a la información pública.
El Estatuto contempla la estructura orgánica del Consejo, compuesta por un Presidente, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y otros dos órganos jerárquicamente dependientes del Presidente, la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno y la Subdirección General de Reclamaciones.
El Presidente ejerce las funciones de dirección, de gestión y de representación del Consejo, ostentando, entre otras facultades, la de instar el procedimiento sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013.
La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno asesora en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, informa preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, aprueba la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, propone la adopción de recomendaciones, promueve actividades de formación y sensibilización, convoca a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas, articula mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga y emite informes sobre cuestiones que le someta el Presidente.
Por su parte, la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras cuestiones, supervisa el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa e insta el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan, mientras que la Subdirección General de Reclamaciones desempeña las competencias inherentes a la tramitación de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013.
El Consejo tendrá un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular, sometiéndose su actividad contractual a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011.
Finalmente, cabe destacar que la creación y puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no supone incremento de dotaciones retribuciones u otros gastos de personal, pues se dota exclusivamente mediante la redistribución de efectivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Xavier Ortega
Abogado
Barcelona, 10 de noviembre de 2014