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NL 5/2012. Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la suspensión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
El pasado sábado 28 de enero de 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos (RDL 1/2012).
La promulgación de esta norma responde, según el Gobierno, a la necesidad de minimizar el riesgo de no poder alcanzar el objetivo de la supresión del déficit tarifario a partir de 2013, fijado por el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Para ello el Ejecutivo adopta dos medidas concretas:
1) Supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones (art. 1.a) y 3 del RDL 1/2012): en concreto se suprimen a) los valores de las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo y 2) el complemento por eficiencia y el complemento por energía reactiva, regulados en los artículos 28 y 29, respectivamente, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Asimismo, en el artículo 3 del RDL 1/2012 se prevé que el Gobierno pueda establecer reglamentariamente regímenes económicos específicos para determinadas instalaciones de régimen especial, así como el derecho a la percepción de un régimen económico específico para aquellas instalaciones de producción eléctrica de cogeneración o que utilicen como energía primaria energías renovables no consumibles y no hidráulicas, como biomasa, biocarburantes o residuos.
2) Suspensión del procedimiento de preasignación de retribución (art. 1.b) RDL 1/2012) : 1) desde el 28 de enero de 2012 y para las instalaciones que quedan dentro del ámbito de aplicación del RDL 1/2012, queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del RDL 6/2009, 2) asimismo queda suspendida la inscripción a este Registro de las solicitudes de instalaciones de tecnología fotovoltaica presentadas en la convocatoria 2012 y 3) para el caso concreto de los titulares de instalaciones de régimen especial respecto a las que en tal fecha no les hubiera sido resuelta su solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, se establece que, siempre que se cumplan determinadas condiciones, no se ejecutarán los avales que se hubieran depositado.
Finalmente se prevé que el Gobierno puede restablecer la inscripción en el Registro de preasignación cuando el contexto energético lo requiera.
El RDL 1/2012 será de aplicación a a) aquellas instalaciones de régimen especial que a 28 de enero de 2012 no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del RDL 6/2009, ya sea por resolución expresa o bien por silencio administrativo y a b) aquellas instalaciones de régimen ordinario que a 28 de enero de 2012 no dispusieran de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
De acuerdo con la Disposición adicional única y siempre que se cumplan determinadas condiciones, los titulares de las instalaciones de régimen especial inscritas en el Registro de preasignación de retribución que opten por no llevar a cabo la ejecución de la instalación podrán renunciar a la inscripción en el citado Registro de preasignación de retribución, sin que esto les suponga la ejecución de los avales que hubieran depositado.
Mediante este RDL se deroga el apartado 4 del artículo 4 y el artículo 4 bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.
Finalmente, y según la Disposición transitoria única, a aquellas instalaciones que hubieran obtenido autorización administrativa para una modificación sustancial con fecha anterior al 28 de enero de 2012, no les será de aplicación la derogación del apartado 4 del artículo 4 y del artículo 4.bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, prevista en la disposición derogatoria única.
En Barcelona, a 1 de febrero de 2012.
Joan Perdigó Solà.
Abogado