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NL 6/2012. Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 48, de 25 de febrero de 2012, el RD 4/2012 por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Según se recoge en la exposición de motivos, se tratará de un mecanismo de pago ágil que permita la cancelación de deudas con proveedores. Las condiciones del mismo se determinarán “de forma inmediata” mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Podrán acogerse a este mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes. Estas obligaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: ser vencidas, líquidas y exigibles; anteriores a 1 de enero de 2012 y deberán derivarse de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con los artículos 3 a 6 del RD 4/2012, las entidades locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas deberá constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.
Los contratistas podrán consultar su inclusión en estos listados y si no figuran en los mismos podrán solicitar un certificado individual que la Administración no se podrá negar a emitir.
Por otro lado, según el artículo 7, las entidades locales deberán aprobar un plan de ajuste antes del 31 de marzo de 2012. Este plan deberá ser remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su análisis y valoración.
De acuerdo con el artículo 8 del RD 4/2102, el mecanismo de financiación que se apruebe por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos deberá desarrollarse durante el año 2012 y en el mismo se podrán establecer criterios para prioridad de pago como:
• Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
• Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
• La antigüedad de la obligación pendiente de pago.
Todos aquellos proveedores o contratistas que tengan derecho al cobro podrán hacerlo efectivo mediante su presentación en las entidades de crédito. El abono de la cantidad adeudada al contratista supondrá la extinción de la deuda contraída por la entidad local por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios
El RD 4/2012 entró en vigor el 26 de febrero de 2012.
Asimismo, en la sesión del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2012, que aprobó el RD 4/2012, también se acordó remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley Orgánica para posibilitar el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas.
Barcelona 27 de febrero de 2012
Alfonso Arroyo
Abogado