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NL 9/2012. Notas sobre la Ley 3/2012 de 22 de febrero de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña
El 29 de febrero de 2012 ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 3/2012 por la que se modifica la Ley de Urbanismo de Catalunya (Decreto Legislativo 1/2010 de 3 de agosto).
En esta nota analizamos las principales características y rasgos fundamentales de esta nueva norma y su incidencia sobre el vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (en adelante TRLUC). Se trata de una modificación parcial que no significa un cambio estructural sino que mantiene los principios establecidos en la Ley de Urbanismo de 2002, comporta un ajuste de determinados preceptos con la finalidad principal de dar agilidad y simplificar los procedimientos administrativos y conseguir la promoción de la actividad económica.
Señalamos a continuación los aspectos que nos parecen más relevantes que comporta esta norma.
Por lo que se refiere al planeamiento, alcanza a la evaluación ambiental de planes urbanísticos, así la reforma concentra en la norma urbanística la regulación del proceso de evaluación ambiental.
Respecto del planeamiento general introduce un mecanismo más ágil para la transformación urbanística del suelo para facilitar la ejecución de sectores que quieran ser desarrollados de forma inmediata por una doble vía: (i) Establecer que el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) pueda llevar a cabo la ordenación detallada a nivel de plan parcial para así evitar su tramitación. (ii) Formular Planes Directores Urbanísticos promovidos por la Generalitat que delimiten sectores de interés supramunicipal ordenándolos de forma detallada para la implantación de actividades, siempre que la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña reconozca el interés territorial en la actuación. Para los POUM se flexibilizan las determinaciones respecto de las reservas mínimas para vivienda de protección pública y para el sistema de espacios libres en los municipios con poca población.
En relación al planeamiento urbanístico derivado la modificación alcanza a los planes parciales (PP) suprimiendo la obligación de aprobar los proyectos de urbanización como condición de eficacia, además amplía el plazo para la constitución de la garantía de la urbanización a un año. Por lo que se refiere a los planes especiales urbanísticos (PEU), ahonda en lo ya indicado en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre. Así reconoce expresa y explícitamente que los PEU son la figura urbanística adecuada y suficiente para la implantación de infraestructuras no previstas por el planeamiento urbanístico general sin que su eventual consideración como sistema urbanístico comporte una modificación del planeamiento general. Así se crea el Plan Especial Urbanístico Autónomo para diferenciarlo del Plan Especial Urbanístico que desarrolla las previsiones del planeamiento general y/o territorial.
En relación a las cesiones de suelo con aprovechamiento se incrementa del 10% al 15% para los suelos urbanizables que alcancen dicha clasificación con el planeamiento general que se apruebe a partir de la entrada en vigor de esta ley. En los suelos urbanos se elimina la posibilidad de que alcance el 20% y únicamente será de aplicación el 15% sobre el incremento de techo cuando hayan modificaciones que comporten un incremento de techo edificable, es decir cuando se mantenga o reduzca el techo edificable entonces la cesión será del 10%.
En suelo no urbanizable se amplían los usos admisibles en las masías y casas rurales así como las posibilidades de rehabilitación o reconstrucción en general para una finalidad de mantenimiento de los valores arquitectónicos e históricos. Para ello se simplifica el procedimiento para la autorización de obras. Se flexibiliza el régimen de las instalaciones industriales preexistentes permitiendo su ampliación en determinadas condiciones.
En el ámbito de la gestión urbanística se amplía el plazo de vigencia de las entidades urbanísticas colaboradoras de uno a tres años, y concreta el contenido que deben tener las certificaciones de los acuerdos de aprobación definitiva de las reparcelaciones para su inscripción en el registro de la propiedad, de manera que ahora se requiere el pago o consignación de únicamente los importes correspondientes a la extinción del derecho de propiedad de los que no son adjudicatarios de parcelas resultantes. En relación a la gestión de urbanizaciones con déficits urbanísticos se crea un instrumento que permite su ejecución por fases.
La modificación legislativa alcanza también a los patrimonios públicos de suelo y vivienda, se posibilitan transmisiones de bienes entre administraciones públicas y entidades urbanísticas especiales que gestionen esos patrimonios. Permite permutas de bienes de esos patrimonios para la adquisición de suelo de sistemas siempre que se incorporen a esos patrimonios. Se flexibiliza el destino del producto obtenido por la enajenación del suelo, pero siempre dentro de las finalidades para esos patrimonios. Finalmente se permite el pago a los contratistas en bienes del patrimonio como pago por la ejecución de actuaciones vinculadas a esas finalidades.
Por lo que respecta a disciplina urbanística: se substituye el control previo administrativo en la primera ocupación pasando del régimen de licencia al de comunicación previa, se establece una prórroga extraordinaria para las licencias a los efectos de que puedan continuar las obras sin necesidad de pedir nueva licencia, se elimina la intervención de la Generalitat en determinados procedimientos sancionadores y se delimitan con mayor claridad los tipos de infracciones, se adaptan las cuantías de las multas y se establece un sistema más simple para calcular las sanciones a los supuestos de restauración voluntaria de las realidad física o jurídica alterada.
La norma establece la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Joaquim Sallarès Viader
Abogado urbanista