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Nº 10/2015. Responsabilidad ambiental: reducción del ámbito de aplicación de garantías financieras y simplificación de procedimientos

El pasado 7 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre (en adelante RD).

La Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental no exigía strictu sensu la prestación de una garantía financiera, dejándolo al criterio de los Estados miembros. Sin embargo, España fue pionera en la imposición de esta obligación a los operadores y estableció que para calcular la cuantía de la garantía se atenderá a los posibles riesgos y costes de reparación asociados a las actividades contenidas en el anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

El primero en rebajar esta obligación fue el RDL 8/2011, de 1 de julio, que introdujo la posibilidad de eximir, vía reglamentaria, de la obligación de constituir garantía financiera, posteriormente, éste se vio matizado por la Ley 11/2014, de 3 de julio, que estableció que para fijar las exenciones debería atenderse a criterios basados en el potencial de las actividades de generar daños ambientales.

Finalmente, con el RD se consolida la dispensa de este deber para los operadores de las actividades con escaso potencial de generar daños ambientales y bajo nivel de accidentalidad. Consecuentemente, las categorías excluidas tampoco quedan obligadas a realizar el análisis de riesgos ambientales.

Obviamente, ello no implica la supresión del régimen de responsabilidad objetiva e ilimitada, recordemos, quien contamina paga. Así pues, persiste la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir la causación o, en su caso, reparación del daño. Lo cual tiene una estrecha relación con la compliance penal.

Del análisis de las actividades del anexo III, puede concluirse que los operadores con mayor riesgo y, por tanto, sujetos todavía a la obligación de prestar garantía, son los siguientes:

1. Los incluidos del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

2. Los incluidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Los implicados en los hechos ocurridos en instalaciones dedicadas a la gestión de los residuos derivados de las industrias extractivas.

Otra de las medidas encaminadas a reducir las cargas administrativas y simplificar procesos es la supresión de verificación del análisis de riesgos por organismos acreditados; basta con una declaración responsable de haberlo llevado a cabo.

Por último, se altera el método para calcular la cuantía de la garantía financiera.

Barcelona, 4 de mayo de 2015

Judit Ligüerre
Abogada

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