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Nº 12/2015. Nueva regulación para las entidades ambientales de control en Cataluña
El pasado 30 de abril se publicó en el DOGC el Decret 60/2015, de 28 de abril, sobre les entitats col·laboradores de medi ambient (el Decreto).
Siendo la prevención el principio básico que informa la política ambiental, la Comunidad Europea propone como eje prioritario de acción, la mejora de la aplicación de la legislación ambiental vigente a través de un refuerzo de las normas de inspección y la lucha contra los delitos ecológicos. Aspectos que, desde la esfera del empresario, pueden conseguirse a través de la habilitación de un programa de compliance ambiental.
Cataluña, que ostenta la competencia en materia de protección ambiental, implementa esta norma para una mejor regulación del régimen de las Entidades Ambientales de Control (EAC) y reforzar así el cumplimiento de la legislación ambiental desde el inicio de la actividad. Prueba de este compromiso con la política de la UE es también la reciente aprobación del Programa de inspección ambiental integrada de 2015 que desarrolla el Plan de inspecciones ambientales integradas en Cataluña para 214-2016.
En la medida en que la Ley 26/2010, de 3 de agosto, otorga valor probatorio a las actas, informes y certificaciones emitidos por una EAC y la posibilidad de que de éstas deriven sanciones, era necesario un desarrollo de algunos aspectos relativos al régimen legal de estas entidades.
A pesar de que en cumplimiento de la Directiva 2006/123/CE (Directiva de Servicios) no puedan establecerse restricciones de acceso al mercado, el Decreto propone una habilitación previa como condición menos restrictiva y proporcionada para constituirse como EAC; pues debe garantizarse que las funciones se realizan con la misma competencia técnica, independencia e imparcialidad exigibles a la propia Administración.
Se prevé incluso un régimen más restrictivo de habilitación para las entidades de control de actividades con mayor riesgo ambiental, tales como las industriales/energéticas o las de gestión de residuos.
Para garantizar la adecuación a los requisitos establecidos por el Decreto y velar por un buen funcionamiento, se adoptan medidas para la supervisión de las entidades y se configura todo un régimen de posible suspensión, pérdida o retirada de la habilitación en caso de incumplir las obligaciones dispuestas.
Barcelona, 13 de mayo de 2015
Judit Ligüerre Casals
Abogada