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Nº 20/2016 El consistorio aprueba definitivamente el plan especial de ordenación de la Rambla de Barcelona. Distrito Ciutat Vella

El Plan Especial de Ordenación de la Rambla de Barcelona – Distrito de Ciutat Vella (en adelante P.E. Rambla), aprobado por el Plenario del Consejo Municipal en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), en fecha 27 de junio de 2016, se articula con el objetivo de potenciar y preservar los rasgos característicos (de emblema histórico, de morfología, sociales, económicos y culturales) que configuran la Rambla como un conjunto patrimonial inmaterial de la ciudad de Barcelona, a partir de la disposición de cinco ejes principales:

Eje de empleos existentes: establece las condiciones que deben reunir las zonas de paso entre la Rambla y las calles que confluyen (deben estar libres de una serie de elementos como pueden ser los quioscos o las terrazas); las condiciones generales de los quioscos y su tipología,  cada uno con unas características propias; las condiciones generales de las terrazas (dimensiones, zonas dónde  pueden ubicarse y características); y finalmente las condiciones generales de la actividad de venta no sedentaria de pintores, de la actividad de feria de artesanos y de la actividad de estatua humana.

Eje de movilidad: se regulan básicamente las reservas de aparcamiento (de vehículos, motocicletas, carga y descarga, taxis, bicing y vehículos oficiales, entre otros) restringiéndolas, suprimiéndolas o reubicándolas.

Eje de infraestructuras: se regula la red subterránea de servicios (se actualizarán las redes que lo precisen, y en concreto: la de Endesa, la de Agbar, la de BCASA, el alumbrado público y las de  telecomunicaciones); las redes subterráneas municipales y las de compañías de servicios; las instalaciones aéreas, etc.

Eje de condiciones de urbanización: se regulan, entre otros, los vados, los alcorques y jardineras, el mobiliario urbano, y las fuentes y papeleras.

• Condiciones de las edificaciones adyacentes: esto es, las actuaciones que podrán realizarse en dichos edificios y las posibles obras de conservación y rehabilitación, con el objetivo de mantener y conservar las fachadas de los edificios y garantizar que la distribución interior de la edificación no perjudique los valores protegidos.

Es importante remarcar el hecho de que las actividades actualmente autorizadas en la Rambla que resulten afectadas por este Plan especial por no ajustarse a su contenido podrán seguir ejerciéndose provisionalmente en los términos previstos en su correspondiente título administrativo hasta la finalización de su vigencia, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de extinguir los mencionados títulos al amparo de las previsiones del Plan especial. En dichos supuestos podrá solicitarse la correspondiente indemnización que, en su caso, procediera.

La regulación establecida por el P. E Rambla incide directamente en las condiciones bajo las que se han venido desarrollando las actividades actualmente amparadas por licencia así como para la regulación de las nuevas actividades, con un claro objetivo de minimizar el impacto de dichas actividades a favor del disfrute colectivo de los espacios públicos vinculados a la emblemática Rambla.

Igualmente, la implementación del P.E. Rambla supondrá el desarrollo de otras herramientas como la ordenación singular de terrazas de la vía, continuar con el plan de inspección que ya está en marcha y con el proyecto de urbanización, el cual será fruto de un concurso internacional de ideas que está previsto licitar en octubre según el Ayuntamiento de Barcelona con la intención de que las obras comiencen durante el presente mandato.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Disposición Final del P.E Rambla en la que difiere la entrada en vigor de dicho instrumento de planeamiento derivado a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y no habiéndose publicado el mismo en la presente fecha, el plazo de impugnación de dicho instrumento quedaría abierto hasta que se proceda a su efectiva publicación en el DOGC.

Barcelona, a 13 de julio de 2016

Silvia Mañá
Abogado
Departamento de Real Estate

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