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Nº 2/2017. Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 5379, de fecha 21 de enero, el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, cuya entrada en vigor se produjo el mismo día de su publicación.
El presente Real Decreto-Ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. Y todo ello, con el fin de evitar una avalancha de demandas judiciales tras la reciente sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinaba que el consumidor tenía derecho a reclamar la totalidad de cantidades indebidamente pagadas a las entidades de crédito en aplicación de la cláusula suelo.
Las medidas previstas en el Real Decreto-Ley sólo se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor. Asimismo, se señala en la citada norma que dichas medidas tendrán un carácter voluntario para el consumidor.
Entre las medidas previstas se establecen:
– Reclamación previa: Implantación por parte de las entidades de crédito de un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales por parte del consumidor.
El consumidor, antes de acudir a la vía judicial, podrá optar por efectuar una reclamación previa a la entidad de crédito. La entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver, remitiendo una comunicación al consumidor respecto al principal a devolver así como los intereses generados por dicha cantidad. Si el consumidor está conforme con el cálculo lo notificará a la entidad de crédito, disponiendo esta de un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación para su pago en efectivo.
Si por el contrario, la entidad de crédito rechaza la solicitud del consumidor, el consumidor no está conforme con la cantidad ofertada por la entidad de crédito o esta no se pone a disposición del consumidor en el plazo de tres meses, se entiende que el procedimiento judicial ha concluido sin acuerdo, pudiendo acudir el consumidor a su reclamación en vía judicial.
– Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de dicha norma.
– Se determinan medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo al consumidor. Una vez convenida la cantidad a devolver por parte de la entidad de crédito, el consumidor y dicha entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas a la devolución en efectivo (p. ej, variación del tipo de interés). La aceptación de la medida compensatoria requerirá la aceptación expresa del consumidor tras obtener la información suficiente por parte de la entidad de crédito.
Por último, el citado Real Decreto-Ley modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo.
Barcelona, 24 de enero de 2017
Isabel Arias Diez
Abogado