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Nº 22/2015. Modificación del TRLCSP: Introducción de un nuevo medio para acreditar la solvencia económica y financiera
El pasado día 12 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
En su artículo 12 se prevé una modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). En concreto, se añade en el apartado 1 del artículo 75 de dicha norma un nuevo párrafo que reza del siguiente tenor literal:
“Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.”
Se introduce así un nuevo medio, adicional a los ya existentes, para acreditar la solvencia económica y financiera en los procesos de contratación pública para determinados empresarios, relacionado con la acreditación del período medio de pago a proveedores. En todo caso, dicho período medio de pago no podrá superar el límite que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Este Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
Barcelona, a 18 de septiembre de 2015.
TORNOS ABOGADOS