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Nº 26/2017. Modificación del Reglamento de Emisiones Industriales

El pasado 31 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 209 el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2017.

Se crea la Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, cuya finalidad es la de cooperar técnicamente y promover la colaboración entre las administraciones competentes en materia de calidad ambiental. Para ello se delimitan sus competencias en materia de gestión de sustancias y mezclas químicas, calidad del aire y medio ambiente industrial, mediante la inclusión de una nueva Disposición Adicional Tercera en el REI.

Por otro lado se modifican varios artículos del REI, entre las que destacamos las siguientes:

• Se añade la definición de “Capacidad de producción” y se clarifica el concepto de foco virtual, con la finalidad de fijar valores límite de emisión globales para cada uno de los contaminantes existentes en aquellos casos en que se incluyen varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la Autorización Ambiental Integrada (“AAI”);

• se modifica el contenido de la solicitud de la AAI, añadiendo la comunicación previa prevista en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (“Ley 22/2011”) y la documentación exigida por la legislación de residuos cuando se trate de instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos contempladas en el anexo I del REI;

• se modifica asimismo el contenido de la AAI añadiendo, en los casos en que se trate de instalaciones de residuos, la información prevista en el anexo VII de la Ley 22/2011 y el código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos;

• también se modifican los criterios de modificación sustancial, disponiendo que si la modificación no modifica o reduce las emisiones se considerará como no sustancial y modificando determinados criterios para considerar sustancial una modificación;

• en el marco del procedimiento simplificado de modificación sustancial de la AAI se establece que la resolución que apruebe la modificación sustancial se integrará en la autorización ambiental integrada, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto;

• en cuanto al procedimiento de revisión de la AAI, se hace referencia expresa a la caducidad del procedimiento, por el transcurso de seis meses, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, finalmente;

• en los casos de revisión de oficio de la AAI (salvo cuando se produce a iniciativa del organismo de cuenca), los órganos que propongan la revisión deberán solicitar al órgano competente el inicio de la revisión de forma razonada y con indicación de los aspectos que se pretenden revisar. Cuando se compruebe que no se van a modificar las emisiones ni los controles de la instalación, se dará audiencia al titular de la AAI y se dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses.

Barcelona, 14 de septiembre de 2017
TORNOS ABOGADOS

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