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Nº 34/2017. Principales novedades aplicables a las empresas licitadoras/contratistas introducidas en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
Tal y como ya informamos, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor a los cuatro meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dicha norma introduce importantes novedades, muchas de las cuales afectan directamente a las empresas licitadoras y contratistas de contratos del sector público.
Trataremos, a continuación, de destacar las más relevantes:
- Tipología de contratos: eliminación del contrato de gestión de servicios públicos y del contrato de colaboración público-privado. Creación del contrato de concesión de servicios, que implica la transferencia del riesgo operacional al concesionario derivado de la explotación de los mismos.
- La duración de los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva será por un plazo máximo de cinco años, prórrogas incluidas.
- Recurso especial en materia de contratación:
- Se reduce a 100.000.- € en contratos de servicios y suministros y a 3.000.000.- € en contratos de obras, los importes a partir de los cuales se puede interponer este recurso contra actos dictados por las entidades del sector público contratantes.
- Se podrá interponer recurso contra actos relacionados con modificaciones del contrato.
- La interposición del recurso será gratuita.
- Se elimina la obligatoriedad de presentar escrito de anuncio previo a la interposición.
- Solvencia:
- Se puede exigir como solvencia técnica la acreditación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años (antes 10) y de los servicios y suministros realizados en los últimos 3 años (antes 5).
- En casos de contratos de obras de importe inferior a 500.000.-€ o de contratos de suministro y servicios no armonizados y siempre y cuando se trate de una empresa de nueva creación (menos de cinco años de existencia), dicha empresa no estará obligada a acreditar experiencia anterior en la ejecución de obras o en la prestación de servicios o suministros.
- Lotes: La división del contrato en lotes será la norma general y, caso de no dividirse, la entidad contratante deberá justificar los motivos.
- Presupuesto base de licitación, en el que necesariamente deberán desglosarse los costes directos e indirectos.
- Contratos menores: Se minoran los importes de los contratos menores a los de valor estimado inferior a 40.000.- € (antes 50.000.-€) en obras e inferior a 15.000.- € (antes 18.000.-€) en servicios y suministros.
- Criterios de adjudicación: introducción del cálculo del ciclo de vida de un bien como nuevo criterio de valoración.
- Información solicitada por los interesados: Las entidades contratantes estarán obligadas a facilitar la información –salvo que, de manera justificada, la consideren no relevante- solicitada por las empresas interesadas en presentar oferta, como máximo seis días antes de que finalice el plazo para la presentación de las proposiciones.
- La publicación del documento de formalización del contrato por parte del órgano de contratación se convierte en obligatoria en la nueva Ley.
- Procedimientos de adjudicación:
– Reducción de los plazos de presentación de las ofertas en los distintos procedimientos.
– Creación del nuevo procedimiento abierto simplificado y del procedimiento de asociación para la innovación.
– Supresión del procedimiento negociado por razón de la cuantía.
- Presentación de ofertas de manera electrónica: la nueva ley impone la obligación de que las ofertas se presenten obligatoriamente de manera electrónica y de acuerdo con los estándares tecnológicos establecidos en esta propia norma.
- Notificaciones electrónicas: al mismo tiempo, las entidades contratantes se encuentran obligadas a realizar las notificaciones a través de una dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
- Modificaciones contractuales: la nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce importantes cambios en el régimen de los modificados contractuales.
- Pagos a subcontratistas: se establece en la Disposición Adicional 53ª la posibilidad las entidades contratantes del sector público realicen los pagos directos a los subcontratistas.
- Creación de nuevos órganos de control en materia de contratación que tendrán, entre otras finalidades, la de detectar incumplimientos e irregularidades en materia de contratación.
Barcelona, 26 de octubre de 2017
TORNOS ABOGADOS