Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Nº 8/2017. El Gobierno aprueba el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica
El pasado 29 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín OE el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
Esta norma da respuesta a las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua y de la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación. En síntesis, las novedades más importantes que comporta su entrada en vigor son las siguientes:
- Se modifican algunos aspectos de régimen jurídico de los vertidos de aguas residuales.
- Se desarrollan aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos, dando cumplimiento a la Ley de acceso a la información ambiental, que exige difundir informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, siendo especialmente importante las referentes a las presiones que pueden contaminar las aguas.
- Además, se concreta el destino del canon de control de vertidos para reforzar su carácter finalista, de forma que se invierta en el control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, tal y como prescribe la Ley de Aguas.
- Por último, se pretende aumentar la eficacia de la Administración, mediante la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes, al tiempo que se mejora la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.
- Se refuerza la capacidad de respuesta frente al riesgo de inundaciones, clarificándose las limitaciones a los usos de suelo en zonas inundables, al identificarse los usos y actividades vulnerables a evitar en las zonas de alto riesgo de inundación.
- En materia de caudales ecológicos, se precisa la definición jurídica de los mismos como restricción prioritaria a cualquier uso de los recursos hídricos de las masas de agua. A su vez, se definen los criterios para garantizar su mantenimiento, seguimiento y control por los Organismos de Cuenca
Se conforma el régimen jurídico de las reservas hidrológicas, mejorándose la definición de esta figura y las medidas de gestión asociadas para conseguir compatibilizar los usos existentes con el estado de dichas reservas.
Barcelona, 20 de febrero de 2017
Joan Perdigó Solà
Socio