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Nº17/2016. Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública
En fecha 2 de junio de 2016 ha sido publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
Como es bien sabido, el plazo de transposición de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, así como el de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, finalizó el pasado 18 de abril de 2016, sin que por parte del Estado español se haya transpuesto su contenido a la legislación estatal.
El Decreto Ley 3/2016 complementa la Instrucción 1/2016, de 28 de abril, de la Dirección General de Contratación Pública y regula determinadas cuestiones afectadas por la aplicación directa de las directivas europeas 2014/23 y 2014/24. En este sentido, conviene hacer referencia a que el ámbito de aplicación del presente Decreto Ley abarca no sólo a los contratos, sujetos y no sujetos a regulación armonizada, que tramite la Generalitat de Cataluña y su sector público, sino también, a los entes locales y su sector público.
Entre las cuestiones que introduce el citado Decreto Ley cabe destacar, entre otras, las siguientes:
– Acreditación de capacidad y solvencia: los licitadores no estarán obligados a acreditar documentalmente en el momento de presentación de las ofertas los requisitos de capacidad y solvencia, sino que en el caso de los armonizados podrán presentar, alternativamente, el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación y en los no armonizados dicho Documento o bien una mera declaración responsable.
– División contrato en lotes: en el supuesto en el que no se divida el contrato en lotes, que debe ser la norma general, deberá incluirse un informe en el expediente en el que se justificasen los motivos por los que no se realiza esta división.
– No procedimiento negociado por cuantía: se detallan en el artículo 7 del Decreto Ley 3/2016 los contratos que podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado sin publicidad. Destacarse al respecto que se elimina la posibilidad de adjudicar mediante procedimiento negociado por razón de la cuantía, previsto en los artículos 171.d), 173.f) y 174.e) del TRLCSP, relativos a los contratos de obras, suministros y servicios, respectivamente.
– Causas de modificación de los contratos: en el artículo 9 del Decreto Ley 3/2016 se establece que los contratos se podrán modificar cuando sea necesario realizar prestaciones adicionales que únicamente pueda llevar a cabo el contratista por razones económicas o técnicas, limitándose en este caso la modificación al 50% del valor inicial del contrato. También se prevé como causa de modificación la sucesión del contratista por fusión, absorción, escisión, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad, así como en los casos de revisión de precios y de cesión del contrato.
Nos parece relevante también que en el punto 3º del citado precepto se puntualice que “(….)En qualsevol cas, les modificacions del contracte s’han d’ajustar al que estableixin les directives comunitàries”. Se nos antoja ésta una cuestión claramente controvertida, habida cuenta de la diferente interpretación que se sostiene en los informes de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública y en el de las diferentes Juntas Consultivas de Contratación sobre la cuestión relativa a la modificación de los contratos contenida en las Directivas.
Se establece, asimismo, en el citado Decreto que los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública deberán adaptar sus Instrucciones Internas a lo que dispone este Decreto en un plazo máximo de tres meses.
Por último, en la disposición final del presente Decreto Ley 3/2016 e establece que su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Barcelona, 6 de junio de 2016
Antonio Sala Cantarell
Abogado