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Nº19/2018 El nuevo régimen de división en lotes
Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Comentario nº10
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La nueva LCSP modifica sustancialmente el régimen de división en lotes de los contratos. En concreto, se invierte la regla general que se utilizaba hasta ahora, de forma que – siempre y cuando la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan – tendrá que preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes (art. 99 LCSP).
Cuando el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del contrato, tendrá que justificarlo debidamente en el expediente de contratación, indicado la concurrencia de los motivos válidos de su decisión.
Junto con la decisión sobre la división en lotes del objeto del contrato, podrán introducirse en los pliegos – sin que ello resulte obligatorio para el órgano de contratación – las siguientes limitaciones, previa justificación en el expediente de contratación: a) limitación del número de lotes por los cuales un mismo candidato o licitador puede presentar oferta; b) limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador; c) adjudicación de una oferta integradora, cuando resulte admisible adjudicar más de un lote al mismo licitador; d) reserva de alguno o algunos lotes para Centros Especiales de Empleo, empresas de inserción o entidades análogas.
Finalmente, teniendo en cuenta el tasado carácter de las limitaciones que puedan introducirse junto con la decisión de dividir un contrato en lotes, debemos concluir, que, desde la entrada en vigor de la nueva Ley, resulta plenamente admisible la presentación, en un mismo procedimiento, de ofertas por parte de las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, sin que exista restricción alguna de la potencial adjudicación de los lotes a las ofertas presentadas por dichas empresas y sin que tales restricciones puedan ser establecidas por los órganos de contratación.
Barcelona, a 22 de marzo de 2018
Aleksandra Czajka