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Novedades en materia contratación pública introducidas mediante el Real Decreto-Ley 15/2020 que afectan al procedimiento simplificado y al recurso especial
Como venimos advirtiendo en los comentarios que hemos ido publicando desde que se declaró el estado de alarma, en la situación de crisis sanitaria actual las medidas normativas de urgencia aprobadas en materia de contratación, así como las modificaciones de las mismas, se suceden con una frecuencia y rapidez vertiginosa.
Así pues, en fecha 22 de abril de 2020 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en adelante, “Real Decreto-ley 15/2020”), que establece las siguientes novedades en materia de contratación relativas al procedimiento abierto simplificado y al recurso especial en materia de contratación.
– Se modifica el artículo 159.4.d) de la LCSP: mediante la Disposición Final 7ª del Real Decreto-ley 15/2020, se modifica dicho precepto en el sentido de establecer, como excepción, la no obligatoriedad que la apertura del sobre que contiene criterios automáticos deba realizarse en acto público, siempre y cuando se haya previsto que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
– Se añade un nuevo apartado a la Disposición Adicional 8ª del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo: se exceptúa la suspensión general de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, respecto a la interposición del recurso especial en materia de contratación en determinados supuestos. En concreto, esta excepción, que conlleva la no suspensión del plazo para la interposición de dicho recurso, operará cuando se trate de expedientes de contratación cuya continuación haya sido previamente acordada por guardar relación con los hechos justificativos del estado de alarma, o bien por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Por tanto, ante estos supuestos, los plazos previstos en la LCSP para la interposición de recursos especiales en materia de contratación seguirán computándose.
Aún cuando nada se prevé al respecto en la citada DA 8ª del RDL 15/2020, debe interpretarse que el plazo para la interposición del recurso especial en estos supuestos tasados se iniciará a contar desde la entrada en vigor de la citada norma, es decir a partir del 23 de abril de 2020
Expuesto lo anterior, reiteramos que muy probablemente seguirán aprobándose novedades normativas en materia de contratación en los próximos días, habida cuenta de la excepcionalidad de la situación actual, de las que informaremos oportunamente.
Barcelona, a 23 de abril de 2020
Tornos Abogados