Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Novedades en materia de arrendamientos distintos al de vivienda, introducidas mediante el Real Decreto-Ley 15/2020
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en adelante, “RD 15/2020”), tiene por objeto, entre otros, establecer medidas enfocadas a reducir los costes operativos tanto de PYMES como de autónomos.
En materia de arrendamientos, resulta especialmente destacable la intención que se recoge en el RD 15/2020 de salvar la falta de previsión, en la Ley de Arrendamientos Urbanos, respecto de los supuestos de fuerza mayor que puedan afectar a los contratos suscritos, en este caso para uso distinto del de vivienda, tales como la existencia de una pandemia que afecte directamente al funcionamiento de nuestro sistema sanitario y económico.
Para poder acogerse a las medidas que se expondrán a continuación, los arrendatarios deberán, en primer lugar, cumplir con las condiciones de suspensión o reducción de actividad, y consecuente descenso de la facturación, previstas en el artículo 3 del RD 15/2020. Tales circunstancias deberán ser acreditadas ante el arrendador, de acuerdo con el artículo 4.
El trabajador autónomo o PYME que cumpla con las condiciones referidas anteriormente podrá solicitar las siguientes medidas, siempre a falta de acuerdo entre las partes, dependiendo de quién sea su arrendador:
i. Si el arrendador es una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (entiéndase por tal el titular de más de 10 inmuebles urbanos con una superficie construida de más de 1.500m2), el arrendatario podrá solicitar, hasta el 23 de mayo de 2020, una moratoria en el pago de la renta, sin que ello genere ninguna penalización o devengo de intereses.
Esta moratoria, consistente en el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, se aplicará de manera automática, debiendo ser aceptada por el arrendador. La referida moratoria podrá durar hasta un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización del estado de alarma, concretándose tal duración según el impacto provocado por el COVID-19 en el negocio del arrendatario.
ii. Si el arrendador no es ninguno de los sujetos previstos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar, hasta el 23 de mayo de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
En este caso las partes podrán disponer, de manera excepcional, de la fianza depositada por el arrendatario, la cual podrá servir para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades de la renta. Si así fuere, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
No quedarán exentos de responsabilidad aquellos arrendatarios que se hubieren beneficiado de la moratoria en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 15/2020.
Barcelona, a 24 de abril de 2020
Luis Cordón
Abogado