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Novedades Jurídicas de diciembre 2017

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-408/16

El día 6 de diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia. El TJUE declara que la Directiva 2004/18/CE y, en particular, su artículo 15, letra c), que debe interpretarse de forma estricta, “se opone a que la normativa de un Estado miembro establezca, a los efectos de un procedimiento de adjudicación de un contrato público iniciado con posterioridad a la fecha de su adhesión a la UE y que tiene por objeto la realización de un proyecto comenzado sobre la base de un contrato de financiación celebrado con el Banco Europeo de Inversiones antes de dicha adhesión, la aplicación de los criterios específicos establecidos en la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones, que no son conformes con las disposiciones de la citada Directiva”.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-178/16

El día 20 de diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia, en la cual declara que la Directiva 2004/18/CE –en particular, su artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letras c), d) y g)– y los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad no se oponen a una normativa nacional que permite que el poder adjudicador tome en consideración, con arreglo a los requisitos que él mismo ha establecido, la condena penal impuesta al administrador de una empresa licitadora, aun cuando todavía no haya adquirido firmeza, por un delito que afecte a la moralidad profesional de dicha empresa, cuando el administrador haya cesado en su cargo en el año anterior a la publicación del anuncio de licitación. Asimismo, concluye que tampoco se oponen a la exclusión de dicha empresa de la participación en el procedimiento de adjudicación del contrato por considerar que, al haber omitido declarar la existencia de la condena, que aún no ha adquirido firmeza, no se ha desvinculado completa y efectivamente de la actuación de dicho administrador.

– Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-136/15

El día 14 de diciembre de 2017 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido esta sentencia, en la cual analiza diversas cuestiones relacionadas con la denegación de las peticiones de acceso a las ofertas de una licitación.
El TGUE recuerda que el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la UE está protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales y constituye un derecho fundamental especial. En relación con el motivo de recurso basado en la falta de un examen individual de los documentos solicitados y en la vulneración del derecho a un acceso parcial a los documentos, el TGUE manifiesta que “para alcanzar el objetivo de las normas de la Unión en materia de contratos públicos, que se basa en una competencia no falseada, es necesario que los poderes adjudicadores no divulguen información relativa a procedimientos de adjudicación de contratos públicos cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en un procedimiento de adjudicación en curso o en procedimientos de adjudicación ulteriores”; y que a este respecto, “la jurisprudencia ha reconocido que los elementos económicos y técnicos contenidos en las ofertas de los licitadores podían justificar la denegación de la institución de que se trate de dar acceso a la oferta del licitador seleccionado”.

LEGISLACIÓN EUROPEA

– Reglamentos (UE) núm. 2017/2364, 2017/2365, 2017/2366 y 2017/2367, por los que se modifican las Directivas 2014/25/UE, 2014/24/UE, 2014/23/UE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente, por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.

Publicado en el DOUE el 19 de diciembre. Su entrada en vigor se fija a partir del 1 de enero de 2018, siendo los nuevos umbrales directamente aplicables para cada estado miembro. Determinan el importe a partir del cual un contrato debe estar sometido a regulación armonizada. En este sentido, los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros; los contratos de suministros y los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros, en los casos en los que el órgano de contratación no pertenezca a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando su valor estimado sea igual o superior a 135.000 euros, en los casos de pertenecer a las administraciones mencionadas. Para los contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, a partir de la fecha indicada, la ley relativa a los mismos se aplicará a los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros y a los contratos de suministro y de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 443.000 euros.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Cataluña

(Habida cuenta de la disolución del Parlament y de la aplicación del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, la actividad legislativa autonómica se encuentra paralizada y se publican temporalmente en el Boletín Oficial del Estado disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por los demás órganos habilitados en cumplimiento del mencionado Real Decreto).

– Orden HFP/1281/2017, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en ejecución de la resolución del Senado de 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña de conformidad con el artículo 155 de la Constitución.

Publicado en el BOE el 27 de diciembre. Regula la gestión de pagos y tesorería, así como las operaciones de endeudamiento. En el ámbito de la contratación pública, órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a Catalunya o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, deberá remitir al adjudicatario y al MINHAFP, a través del sistema que dicho Ministerio indique, una declaración responsable, en los términos que establezca el MINHAFP, en la que conste que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de ninguna actividad ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.

LEGISLACIÓN ESTATAL

– Orden HFP/1177/2017, de 1 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas específicas en materia de gestión del pago de nóminas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en el BOE el 5 de diciembre. Habilita un procedimiento para agilizar la gestión del pago de nóminas a los empleados públicos que prestan servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá transferir los fondos necesarios con cargo a las entregas a cuenta del sistema de financiación de la Comunidad. En todo caso será necesario que se aporten las debidas certificaciones o declaraciones responsables que a estos efectos comunique el Ministerio de Hacienda y Función Pública que garanticen el destino de los fondos a disponer

– Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.

Publicado en el BOE el 30 de diciembre. El objeto es regular determinados aspectos del régimen jurídico de los centros españoles de negociación de instrumentos financieros con el fin de garantizar su plena homologación con los estándares contenidos en la Directiva 2014/65/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.

– Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.

Publicado en el BOE el 29 de diciembre. Si bien ya eran de aplicación automática desde la publicación de los reglamentos comunitarios, la orden publica los nuevos umbrales comunitarios por los que se determina la sumisión de los contratos a regulación armonizada.

– Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Publicado en el BOE el 22 de diciembre. Aclara la diferencia entre el concepto del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el plazo máximo de pago a proveedores que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; se ajusta la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, aclarando el modo en el que se deben computar los días de pago y los días pendientes de pago, cuando se requiera la aprobación de la correspondiente certificación de obra, sea necesario acreditar la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados o no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados; y se introducen modificaciones en el procedimiento para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

– Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Publicado en el BOE el 23 de diciembre. Establece disposiciones específicas para controlar las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de esas emisiones para la salud humana y el medio ambiente. Por otro lado, actualiza la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (en adelante, CAPCA) relacionada con instalaciones de combustión con códigos de actividad 01, 02 y 0301 contenida en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

Publicado en el BOE el 30 de diciembre. Queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.

– Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en el BOE el 29 de diciembre.

– Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

Publicado en el BOE el 30 de diciembre. Incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018. En el ámbito tributario, el artículo 2 prórroga para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Por otra parte, la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido para 2017.

– Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Publicado en el BOE el 30 de diciembre. Se introducen modificaciones en el Reglamento del IRPF y en el ámbito de las obligaciones de información y de la adaptación de diversos preceptos del Reglamento a la normativa vigente.

– Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Publicado en el BOE el 30 de diciembre. Las modificaciones que dispone inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en determinados supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica.

– Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Publicado en el BOE el 30 de diciembre. Como principales novedades prevé que los procedimientos de revisión quedan suspendidos por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales previendo la norma que la autoridad española competente debe comunicar dicha circunstancia al órgano revisor. En el procedimiento de revocación se establece que el informe del servicio jurídico será posterior a la propuesta de resolución siguiendo la regla general de los procedimientos de revisión. Igualmente, se establece que la suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en el que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable. También se recoge reglamentariamente en los supuestos de obligaciones conexas la previsión legal que exige que, en caso de estimación de un recurso o una reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender dicha liquidación quedará afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa. Por último, en materia de garantías para la suspensión en vía revisora del acto impugnado, se establece que dichas garantías deberán cubrir los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía del crédito público.

– Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Publicado en el BOE el 30 de septiembre. Actualiza el régimen sancionador tributaria tras la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que introdujo ciertas medidas dirigidas a la lucha contra el fraude así como otras de carácter técnico que tuvieron plasmación en el régimen sancionador tributario. Asimismo, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria generó la necesidad de modificar el régimen de infracciones y sanciones, en particular, por la nueva regulación del delito fiscal en sede administrativa.

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