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Novedades jurídicas de diciembre 2023 y enero 2024

PROYECTOS NORMATIVOS

• Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas.

– Publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 27 de noviembre de 2023. Esta norma viene a desarrollar el Capítulo III «De la reutilización de las aguas» del Título V «De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas» del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 20 de julio (TRLA), para fomentar la reutilización de los recursos hídricos.

Para la correcta explotación de las infraestructuras y la prestación de un adecuado servicio, se hace necesario que las entidades que van a estar habilitadas para producir y suministrar agua regenerada a los usuarios, puedan integrarse en la comunidad de usuarios de aguas regeneradas. Asimismo, se considera importante fomentar la reutilización de las aguas mediante el establecimiento de objetivos más rigurosos en los vertidos, la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos, e incentivos económicos a la reutilización.

• Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

– Publicado en el BOCG de 19 de enero de 2024. Esta norma tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.

NORMATIVA ESTATAL

• Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

– Publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023. Mediante esta norma, se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Estos requisitos y especificaciones técnicas deberán ser cumplidos por cualquier sistema y programa informático o electrónico utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad; con el objetivo de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Además, la norma modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; y determina que mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrán detallarse técnicamente los aspectos recogidos en el Reglamento que fueran necesarios.

• Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

– Publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023. Mediante esta norma, se modifica la regulación reglamentaria del IRPF y del IS para adaptarla a los cambios normativos llevados a cabo en los últimos años en las Leyes de estos impuestos; en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, retenciones e ingresos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

• Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

– Publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023. Mediante esta norma, se introducen diversas modificaciones en el ámbito procesal (LEC, LECrim, LJCA, LJS, LJV) o en leyes como la Ley del Mecenazgo o la Ley de Bases del Régimen Local. Destacan los siguientes cambios normativos:

o Reconocimiento del derecho de los ciudadanos y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, lo que se traduce en medidas como la generalización de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia por la que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida.
o Se potencia el expediente judicial electrónico orientado ahora a los datos y no a los documentos. La nueva orientación referida facilitará las actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
o Se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones públicas.
o Se establece la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por estos medios.
o En el orden penal, la generalización de la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales.
o En el orden contencioso-administrativo, se proporcionan a los juzgados herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos.
o En el orden civil y laboral, se incorpora el llamado «procedimiento testigo» con el objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad.
o En el orden civil, se amplía la cuantía del juicio verbal hasta los 15.000 euros.
o Asimismo, también modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

– Publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2023. Mediante esta norma, se ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico un paquete de medidas tanto normativas como no normativas para dar respuesta a la crisis económica derivada de la reciente sequía y de los últimos conflictos geopolíticos. Las medidas más importantes son las siguientes:

o Con el objetivo de atraer la inversión exterior e impulsar la modernización productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía española, contempla la creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J. («FOCO» o «Fondo»), fondo carente de personalidad jurídica y de vigencia indefinida, y dotado inicialmente con hasta 2.000 millones de euros; orientado a la coinversión del Estado español en empresas elegibles, existentes o de nueva creación, con sede social en la Unión Europea y con centro de trabajo en España.
o Se establece la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de este año. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se prorroga la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio.
o El título III está dedicado a la energía, y se compone de cuatro capítulos; siendo varias las novedades regulatorias que se incorporan. También se posibilita que aquellos promotores que quieran prolongar el plazo para obtener la autorización administrativa de explotación puedan hacerlo de forma voluntaria, hasta un máximo de ocho años, e indicando el semestre en el que va a entrar en servicio su instalación, siendo esta fecha vinculante.
o El título IV incorpora las medidas de apoyo para paliar la sequía. Las medidas contenidas en este real decreto-ley, que inicialmente se diseñan para afrontar los problemas actuales y previsibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro, también pueden hacerse extensivas a otras zonas de España en las que concurran las mismas o parecidas circunstancias.
o Se establecen ayudas del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que se comprometan a aplicar descuentos de al menos el 50 % en el precio que pagan los ciudadanos por los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
o Se revalorizan las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.
o Se crea una nueva línea de avales ICO para vivienda social, vinculada a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con una dotación de 4.000 millones de euros del tramo de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea.
o Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
o Se prevé la prórroga para 2024 de los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

• Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

– Publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2023. Mediante esta norma, se modifica la regulación reglamentaria del IVA y otros impuestos especiales indirectos para adaptarla a las últimas modificaciones legislativas; a fin de transponer parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.

• Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

– Publicado en el BOE el 31 de enero de 2024. Tiene por objeto la regulación de las normas y procedimientos de diligencia debida que deben aplicar los «operadores de plataforma obligados a comunicar información», así como modificar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para regular a nivel reglamentario las nuevas obligaciones de registro e información que tienen que cumplir dichos operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 bis quater y el anexo V de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

• Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2024.

– Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2023. Mediante esta resolución, se fija en un 12,50% el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2024.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Ley 11/2023, de 28 de diciembre, de fomento del asociacionismo.

Publicada en el DOGC el 29 de diciembre. Mediante esta norma, se pretende reivindicar y potenciar el asociacionismo, desarrollando políticas públicas que fomenten este movimiento y la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Providencia de 12 de diciembre de 2023, en la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4409-2023.

Publicada en el BOE de 18 de diciembre: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Pontevedra, en el procedimiento ordinario núm. 223-2021, en relación con el artículo 10.1, párrafo 1.º, y la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

• Providencia de 12 de diciembre de 2023, en la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5207-2023.

Publicada en el BOE de 18 de diciembre: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso ordinario núm. 175-2022, en relación con el artículo 17 bis.Uno, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por posible vulneración del artículo 25 CE.

• Sentencia 149/2023, de 6 de noviembre, del Pleno.

Publicada en el BOE de 18 de diciembre: El Tribunal Constitucional ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

• Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre, del Pleno.

Publicada en el BOE de 21 de diciembre: El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio.

El TC ha establecido que los mencionados preceptos, que privan a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas, vulneran el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Conclusiones del Abogado General de la UE, de 7 de diciembre de 2023m en relación con el asunto C-547/22.

– El Abogado General se pronuncia:

Sobre si el derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a estimar una demanda de indemnización del daño por pérdida de oportunidad presentada por un licitador excluido ilegalmente de un procedimiento de adjudicación de un contrato público cuando este procedimiento haya concluido y se haya suscrito un contrato con el licitador adjudicatario. El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda que el artículo 2.1, letra c), de la Directiva 89/665/CEE debe interpretarse en el sentido que corresponde a las legislaciones nacionales de los Estados miembros determinar las condiciones necesarias para que un órgano jurisdiccional nacional conozca una pretensión de indemnización presentada por un licitador excluido ilegalmente de un procedimiento de adjudicación de un contrato público regulado por esta Directiva.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2023, en los asuntos acumulados C-441/22 y C-443/22.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 72, apartados 1, letra e), y 4, de la Directiva 2014/24/UE debe interpretarse en el sentido de que, para calificar una modificación de un contrato público de «sustancial», en el sentido de esta disposición, no es necesario que las partes del contrato hayan firmado un acuerdo por escrito que tenga por objeto esta modificación, ya que la voluntad común de proceder a la modificación puede deducirse también, en particular, de otros elementos escritos que emanen de estas partes.

Asimismo, señala que el artículo 72.1, letra c), inciso i) de la Directiva 2014/24/UE, en su versión modificada por el Reglamento delegado 2017/2365, debe interpretarse en el sentido de que cuya diligencia debe haber dado muestra el poder adjudicador para poder acogerse a esta disposición exige, en particular, que éste haya tomado en consideración, en la preparación del contrato público de que se trate, los riesgos de sobrepasar el plazo de ejecución del contrato derivados de causas de suspensión previsibles, como las condiciones meteorológicas habituales y las prohibiciones reglamentarias de ejecución de obras publicadas con antelación y aplicables durante un período incluido en el período de ejecución de este contrato, dado que estas condiciones meteorológicas y prohibiciones reglamentarias no pueden justificar, cuando no están previstas en los documentos que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato público, la ejecución de las obras más allá del plazo fijado en estos documentos y en el contrato inicialmente formalizado.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C-333/21.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye un abuso de posición dominante el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen normas que supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes y que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.

Así, llega a la conclusión de que el monopolio ejercido por la UEFA y la FIFA es contrario al derecho de la competencia.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C-421/22.

– El Tribunal determina:

Que el Reglamento (CE) nº 1370/2007 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen de compensación que, en el marco de un contrato público de servicios y al término de un procedimiento de licitación abierto, transparente y no discriminatorio, no obliga a las autoridades nacionales competentes a compensar en su totalidad a un proveedor del servicio de transporte de viajeros sometido a obligaciones de servicio público, procediendo a una indexación periódica, por todo incremento de los costes relacionados con la gestión y explotación de ese servicio que quedan fuera de su control.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C-66/22.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 57.4, primer párrafo, letra d), de la Directiva 2014/24/UE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que limita la posibilidad de excluir una oferta de un licitador cuando existan indicios serios de conductas de éste que pueden falsear las normas sobre competencia en el procedimiento de adjudicación de un contrato público en cuyo marco se ha producido este tipo de conductas.

Asimismo, se señala que este precepto debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que sólo atribuye a la autoridad nacional de defensa de la competencia la facultad de decidir sobre la exclusión de operadores económicos de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos por infracción de las normas sobre competencia. Por último, se indica que el citado precepto, a la luz del principio general de buena administración, debe interpretarse en el sentido de que la decisión del poder adjudicador sobre la fiabilidad de un operador económico adoptada de acuerdo con el motivo de exclusión previsto en esta disposición debe estar motivada.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de enero de 2024, en el asunto C-755/22.

– El Tribunal determina:

Que la falta de cumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor puede dar lugar a la nulidad del contrato de crédito y a la pérdida del derecho del acreedor al pago de los intereses acordados, incluso si el contrato se ha cumplido plenamente y el consumidor no ha sufrido ninguna consecuencia perjudicial como resultado de dicha infracción.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024, en el asunto C-303/22.

– El Tribunal determina:

Que los artículos 2.3 y 2 bis, apartado 2, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador suscribir un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano de primera instancia, en el sentido de este artículo 2.3, se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de este contrato, sin que resulte pertinente, en lo referente a esto, que este órgano de recurso tenga o no carácter jurisdiccional.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de enero de 2024, en el asunto C-390/22.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 4.1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro según la cual la compensación abonada por la autoridad competente a un operador de servicio público en el marco de la ejecución de un contrato de servicio público solo puede concederse a este último si los fondos correspondientes a esa compensación han sido previstos por la ley de presupuestos de ese Estado miembro para el año de que se trate y han sido transferidos a esa autoridad.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 1.499/2023, de 21 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo estima:

El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 807/2022, de 4 de octubre, por el que se promueve a doña Dolores Delgado y se la nombra Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, al apreciar la existencia de desviación de poder en la designación realizada por el Fiscal General del Estado. A la Sala no le queda ninguna duda de que existe arbitrariedad, porque se usaron las potestades que tenía el Fiscal General del Estado para un fin distinto para el que la ley le otorgó ese poder.

• Sentencia núm. 1.574/2023, de 27 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la situación administrativa correspondiente a los Registradores de la Propiedad que son nombrados Magistrados del Tribunal Supremo es la de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

• Sentencia núm. 1.545/2023, de 22 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando la ley autonómica prevea la exigencia de previo informe del ayuntamiento sobre la situación de vulnerabilidad de un consumidor para cortar el suministro de gas, no existe presunción legal de que la falta de emisión del informe en el plazo de quince días debe entenderse como existencia de una situación de vulnerabilidad; pues no es un supuesto de silencio administrativo.

• Sentencia núm. 1.473/2023, de 17 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la administración autora de un acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa, no puede aportar como prueba, con ocasión de la interposición por la misma de un recurso de alzada ordinario en vía económico-administrativa, aquellos documentos que, debiendo haber formado parte del expediente administrativo, no hubieran sido remitidos en el momento procedimental oportuno.

• Sentencia núm. 1.453/2023, de 16 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la consulta previa a la que se refiere el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria respecto de las ordenanzas locales que, como las reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, no afecten a materias de la Disposición Adicional primera LPACAP, salvo que pueda prescindirse de dicho trámite por causas legalmente previstas. A efectos de una ordenanza local, son causas legalmente previstas para prescindir del trámite de consulta previa, las contendidas en el primer párrafo del apartado cuarto del art. 133 de la LPACAP al tener carácter de legislación básica; y, en su caso, las que establezca la correspondiente legislación autonómica.

• Sentencia núm. 1.594/2023, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las declaraciones autonómicas de interés turístico de determinados proyectos no pueden ser consideradas como disposiciones generales sometidas a especiales exigencias de tramitación por su posible impacto en el medio ambiente, como ocurre con los planes urbanísticos, sino que más bien son medidas de fomento o impulso por parte de las administraciones autonómicas de determinados proyectos que tienen o pueden tener un impacto positivo en la actividad turística. Por tanto, estos acuerdos no deben someterse a las exigencias derivadas de la legislación reguladora de la evaluación ambiental.

• Sentencia núm. 1.599/2023, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que durante la práctica de la prueba de un procedimiento administrativo (artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), se deduce la obligación para el instructor de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de pruebas testificales a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella. Si no se le comunica a los interesados, se está incurriendo en un vicio del procedimiento determinante de su anulabilidad y de la procedencia de retrotraer las actuaciones hasta el momento que se produjo el vicio.

• Sentencia núm. 1.695/2023, de 14 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en el procedimiento abreviado, una vez expirado el plazo de subsanación de 10 días concedido por el Juzgado para presentar la demanda sin haberlo hecho, cuando hubiere sido iniciado el procedimiento por un escrito presentado en plazo y el órgano judicial hubiere dictado una resolución declarando la caducidad del plazo para formalizar la demanda, deberá admitir el escrito que la formule si se presenta dentro del día en que se notifica aquella resolución.

• Sentencia núm. 1.719/2023, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad concesionaria de una autopista contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Consejo de Ministros reclamando la compensación de los daños sufridos por dicha sociedad como consecuencia de las medidas adoptadas por las distintas autoridades para intentar mitigar los efectos perjudiciales del Covid-19.

• Sentencia núm. 1.768/2023, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que ni la directiva 2011/92/UE ni la Ley de Evaluación Ambiental imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades, sin que ello excluya que las particularidades que puedan concurrir reclame la puesta a disposición del público de alguna información que haya debido ser recabada previamente de las Administraciones afectadas por el proyecto, por demandarlo la efectividad de su participación.

Por tanto, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, no establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley.

Además, añade que una cosa es el plazo de información a sujetos interesados que no admite reducción y otro el plazo de información al público en general, que admite su reducción siempre que el plazo sea “razonable”, lo que permite elasticidad en su consideración.

• Sentencia núm. 1.718/2023, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en los supuestos en los que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.

• Sentencia núm. 1.639/2023, de 5 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la desvinculación al sentido del silencio administrativo negativo prevista en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015 no es compatible con los principios de buena administración, racionalización y eficacia administrativas, en el caso de la adopción de una resolución de archivo por desistimiento -al considerarse no atendido el requerimiento de subsanación por deficiencias formales en la solicitud- dictada tardía y extemporáneamente.

• Sentencia núm. 1.655/2023, de 11 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando en un procedimiento de comprobación la Administración regulariza la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.

• Sentencia núm. 1.739/2023, de 20 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que, interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.

• Sentencia núm. 1.753/2023, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en los supuestos de tributos de gestión compartida, como es el IBI, si como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias del artículo 18 TRLCI, se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT.

• Sentencia núm. 8/2024, de 8 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la comunicación de inicio del procedimiento inspector a efectos de dar por finalizado otro procedimiento de aplicación de los tributos, deberá contener las indicaciones que se recogen en los artículos 87.3, 97 y 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; entre otras, la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica.

Ahora bien, la falta de cita expresa del artículo 127 LGT y 153 RGAT en el acuerdo de inicio del procedimiento inspector no implica la falta de validez de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, -en este caso de devolución derivada de la normativa reguladora de cada tributo-, toda vez que su finalización deriva de la propia ley.

• Sentencia núm. 10/2024, de 8 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia al implicar una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido. Es decir, que, con independencia del mercado relevante geográfico afectado, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia. Por tanto, la CNMC no ha incurrido en una definición insuficiente ni confusa del mercado de referencia, sino ajustada al mercado geográfico en el que se desplegaba el cártel.

• Sentencia núm. 39/2024, de 15 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que ante la omisión de firma electrónica y registro en las solicitudes administrativas presentadas por vía electrónica, es aplicable la previsión de subsanación del artículo 68 de la Ley 39/2015.

• Sentencia núm. 44/2024, de 15 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo estima:

El recurso de casación y el recurso contencioso administrativo entablado por una mercantil contra las resoluciones administrativas de la Comunidad de Madrid que denegaron la solicitud de 1.000 autorizaciones VTC, y ordena la retroacción del procedimiento a la Administración de la Comunidad de Madrid, para que resuelva sobre la solicitud de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

• Sentencia núm. 63/2024, de 17 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la normativa reglamentaria que regula la concertación de los servicios profesionales de farmacia asistencial no infringe la normativa básica en cuanto que no innovan las atribuciones de las oficinas de farmacia para atribuir a sus titulares competencias propias de los médicos. Además, los mecanismos informáticos que prevé no implican que el farmacéutico tenga acceso a la historia clínica.

• Sentencia núm. 840/2023, de 16 de noviembre, de la Sala de lo Penal.

– El Tribunal Supremo determina:

Que procede fijar una indemnización por daños y perjuicios en favor de la Administración, en un caso de condena de reposición del terreno a situación anterior por delito ecológico, tras constatar la imposibilidad de restablecimiento o restitución in natura del terreno.

• Sentencia núm. 1.652/2023, de 27 de noviembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo confirma:

La condena a una cadena de hipermercados por incumplir la obligación de custodiar una grabación en uno de sus supermercados. La sentencia confirmada condena a la cadena a pagar 30.000 euros de indemnización como consecuencia de la vulneración del derecho a la intimidad.

• Sentencia núm. 1.516/2023, de 2 de noviembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que procede la aplicación del régimen de responsabilidad por productos defectuosos a los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el titular de un bar con ocasión de la explosión de una botella de cerveza. El hecho de que la responsabilidad por productos defectuosos esté incluida en la normativa general de consumidores y usuarios, no significa que únicamente los consumidores puedan beneficiarse de este régimen objetivo de responsabilidad.

• Sentencia núm. 1.643/2023, de 27 de noviembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la actividad de alquiler turístico constituye una actividad empresarial y comercial; por lo que si en los Estatutos de una propiedad horizontal se establece la prohibición estatutaria de ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, esta prohibición abarca también las viviendas de uso turístico.

• Sentencia núm. 1.577/2023, de 15 de noviembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las acciones sobre validez y eficacia de donaciones de participaciones sociales con arreglo a las normas del Código Civil, sin que se formule ninguna pretensión al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles, son competencia de los juzgados de primera instancia.

• Sentencia núm. 1.422/2023, de 13 de noviembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero.

• Sentencia núm. 1.755/2023, de 19 de diciembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo resuelve:

El caso Kukuxumusu, en el que se discutía sobre el alcance de la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre más de 3000 dibujos que representan animales con gestos, posturas y vestimentas humanos.
El Alto Tribunal determina que a los efectos de determinar el alcance de la cesión, se distingue entre los dibujos (que sí fueron objeto de cesión) y los personajes (que no lo fueron). En relación con el derecho de reproducción, aunque los términos empleados en el art. 18 de la Ley de Propiedad Intelectual son muy amplios, se refiere a cada uno de los dibujos que hayan sido objeto de cesión, pero no se extiende a otros posibles dibujos de esos mismos personajes, siempre y cuando sean lo suficientemente distintos como para no poder ser considerados un plagio de alguno de los dibujos cedidos. En cuanto al derecho de transformación de los dibujos cedidos, en la medida que la cesión se ciñe a su animación y adaptación a obras audiovisuales, la condena a la cesación en los actos de transformación de aquellos dibujos se debe circunscribir a esta concreta actividad transformadora: la animación y adaptación a obras audiovisuales de los dibujos objeto de cesión.

• Sentencia núm. 5/2024, de 8 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la interrupción de la prescripción prevista en la Ley Concursal solo opera respecto de las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no a la inversa.

• Sentencia núm. 17/2024, de 9 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el demandante que ejercita la acción individual de responsabilidad del artículo 36.6 de la Ley Concursal, un acreedor contra la masa, no está en condiciones de ejercitar su acción para la indemnización del daño sufrido (la frustración del cobro de su crédito contra la masa, nacido del suministro de combustible a la concursada durante los primeros meses desde la apertura del concurso) como consecuencia de la conducta antijurídica imputada a la administración concursal (alteración injustificada del orden legal de pago de los créditos contra la masa) hasta que no tenga certeza de que su crédito quedará impagado y en qué medida, lo que ordinariamente aflorará con claridad cuando acaben las operaciones de liquidación de los activos y no haya expectativa de reintegración de activos a la masa que pudieran servir para pagarle.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

• Sentencia núm. 2905/2023, de 27 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

– La Sala determina:

Qué gastos se pueden deducir en la declaración de IRPF los profesionales de la abogacía – gastos derivados de la utilización de un vehículo en la actividad profesional, gastos de vestuario, gastos de atenciones a clientes relativos a cestas de Navidad y gastos de locomoción en tren-.

• Sentencia núm. 830/2023, de 14 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia.

– La Sala determina:

Que en el cálculo de la indemnización para la reparación del daño ocasionado por un diagnóstico tardío de un cáncer por el centro de salud, el baremo de tráfico no es de obligada aplicación al ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria, sino que tiene un carácter orientativo, por lo que es preciso incluir en el montante indemnizatorio todos los daños alegados y probados por el perjudicado, comprendiendo también perjuicios de otra índole, como secuelas, el daño moral o el periodo de incapacidad, el denominado pretium doloris y el perjuicio personal por pérdida de calidad de vida.

• Sentencia núm. 6/2023, de 4 de diciembre, de la Sala Civil y Penal del TSJ de las Islas Baleares.

– La Sala determina:

Que ante una cláusula arbitral, contenida en los estatutos sociales, que presenta diferentes interpretaciones por su falta de claridad, en lo referente a los supuestos en los que deberá tener lugar la sumisión a arbitraje, debe optarse por la interpretación más restrictiva de la cláusula de sumisión.

• Sentencia núm. 3499/2023, de 26 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

– La Sala determina:

Que el aumento de capital realizado con la emisión de nuevas participaciones con valor próximo o equiparable a cero, debe tener un tratamiento contable que lo equipare a la condonación de créditos, con los efectos fiscales que se le atribuyen, y no a la compensación de deuda, puesto que no se acredita que el valor de las participaciones creadas entregadas como contraprestación tengan un valor nominal equiparable a la deuda a extinguir.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

• Sentencia núm. 599/2023, de 26 de octubre, de la Audiencia Provincial de León.

– La Audiencia determina:

Que queda justificada la calificación de culpabilidad del concurso en que la parte deudora no ha justificado debidamente las causas de su endeudamiento, quedando probado que podía hacer frente a las obligaciones y que sus recursos cubrían sobradamente los gastos previsibles fijados en la memoria que acompañó a la solicitud del concurso.

• Sentencia núm. 610/2023, de 20 de octubre, de la Audiencia Provincial de Madrid.

– La Audiencia determina:

Que comunicada debidamente una transmisión prevista de participaciones sociales, la no celebración de la junta no puede ser impedimento para proceder a la transmisión de las participaciones. Si fuera así, las sociedades tendrían un mecanismo unilateral por el cual podrían evitar que sus socios transmitieran sus participaciones sociales.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución de 26 de septiembre de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por una registradora mercantil, por la que rechaza la solicitud de inscripción de una escritura de elevación a públicos de acuerdos de disolución y liquidación.

– La DGSFP determina:

Que en la escritura de elevación a público de acuerdos de disolución y liquidación debe identificarse a los socios y el valor de la cuota de liquidación que corresponde a cada uno, aun cuando la cuota de liquidación sea cero, en ese momento, por inexistencia de un neto repartible.

• Resolución de 31 de octubre de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador mercantil por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

– La DGSFP determina:

Que es válida la convocatoria de junta hecha por un administrador con el cargo caducado para renovar los cargos de administradores y aprobar las cuentas anuales de varios ejercicios, aun cuando la caducidad del cargo de administrador se produjo hace quince años.

• Resolución de 23 de octubre de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador mercantil por la que se deniega reserva de denominación.

– La DGSFP determina:

Que el hecho de ser titular de una determinada marca no otorga derecho a obtener una denominación societaria idéntica a la denominación de otra sociedad.

• Resolución de 25 de octubre de 2023, en el recurso interpuesto contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

– La DGSFP determina:

Que es posible la segregación de una porción de un local de un edificio en régimen de propiedad horizontal y su posterior venta a la comunidad de propietarios de tal edificio siempre que a la porción de finca transmitida se le atribuye el carácter de elemento común del edificio, y como tal debe procederse a su reflejo registral (sin inscripción de la porción segregada a nombre de la comunidad, por carecer ésta de personalidad jurídica).

• Resolución de 14 de noviembre de 2023, en el recurso interpuesto contra la negativa de un registrador mercantil a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.

– La DGSFP determina:

Que la solicitud dirigida al órgano de administración no exige ningún requisito formal específico, pero para hacer constar en el Registro Mercantil la solicitud de los socios minoritarios de requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general, es necesario presentar el requerimiento notarial dirigido a los administradores de la sociedad.

• Resolución de 28 de noviembre de 2023, en el recurso interpuesto contra la negativa de un registrador mercantil a cancelar parcialmente una inscripción de nombramiento de auditor.

– La DGSFP determina:

Que aunque la sociedad no esté obligada a auditar, no es posible la revocación si han transcurrido tres meses desde el cierre de un ejercicio, puesto que los socios que no han votado a favor del acuerdo no han podido ejercer el derecho del art. 265.2 LSC (derecho a exigir auditor) al existir ya un auditor designado; pero es posible respecto al ejercicio aún no cerrado.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA

• Informe 31/2023, de 13 de diciembre, del Pleno.

La Junta informa favorablemente sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Empresas Licitadoras y Clasificadas de Cataluña y el Registro Público de Contratos de Cataluña.

• Informe 32/2023, de 13 de diciembre, del Pleno.

La Junta determina que la previsión que figura en el artículo 37 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales de Cataluña (ROAS), relativa a la exigencia de un trámite de información pública para aprobar los proyectos de obra es vigente en el ámbito de Cataluña, es conforme con el marco competencial autonómico, como particularidad procedimental prevista en el ordenamiento jurídico propio, que no es contraria a la normativa estatal básica sobre contratación pública y, además, constituye una garantía adicional.

• Informe 33/2023, de 13 de diciembre, del Pleno.

La Junta determina que la calificación jurídica como contrato de obras o de suministro de un contrato que incluye la adquisición e instalación de un producto o bien mueble, y la calificación jurídica como contrato de servicios o de obras de los contratos de conservación y mantenimiento de edificios, específicamente los de escasa complejidad técnica, debe establecerse según su finalidad, como criterio central.

Además, añade que los artículos 34, 35 y 37 del ROAS son vigentes y aplicables en el ámbito local de Cataluña, de manera que en los contratos de reparaciones simples o menores se pueden simplificar los documentos que debe incluir el proyecto de obras, de acuerdo con el artículo 233.1 de la LCSP y el artículo 126 del RGLCAP; y en el caso de obras de conservación y mantenimiento, con independencia de su importe, no se requiere el trámite de información pública del proyecto de obras.

• Informe 34/2023, de 13 de diciembre, del Pleno.

La Junta determina que la suscripción por parte de una Administración de un contrato con una universidad pública que tenga por objeto la transferencia de conocimiento mediante la realización de trabajos técnicos que consisten en la redacción de las bases de una futura ley se encuentra sujeto a la normativa de contratación pública, de acuerdo con la misma Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con la legislación de la ciencia, tanto estatal como catalana.

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