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Novedades Jurídicas de enero 2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

– Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-164/15.

Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, sobre la obligación de motivación de la decisión de adjudicación de un contrato de servicio público. El TGUE señala que la motivación de la decisión impugnada es insuficiente en la medida en que no permite determinar las razones específicas que llevaron a la entidad contratante a estimar que la primera y la segunda oferta clasificada fueron cualitativamente mejores que la oferta presentada por la empresa clasificada en tercer lugar. El hecho de que no se pueda exigir al órgano de contratación que lleve a cabo un análisis comparativo detallado de las ofertas seleccionadas no puede conducir a que los comentarios enviados a los licitadores no muestren clara e inequívocamente su razonamiento, a fin de que puedan conocer la justificación de la clasificación de su oferta en la tercera posición. El TGUE declara que la entidad adjudicadora incumplió también la obligación de motivación en la medida en que no comunicó a los solicitantes el precio global de las ofertas clasificadas en las primeras posiciones. A este respecto, el Tribunal recuerda que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que, para cumplir la obligación de motivación establecida en el artículo 296 del TFUE, el razonamiento del autor del acto debe aparecer de manera clara y sin ambigüedades.

 

LEGISLACIÓN EUROPEA

– Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

Publicado en el DOUE el 27 de diciembre. El objetivo es proteger a los trabajadores de los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo. En esa Directiva se establece un nivel uniforme de protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos y mutágenos a través de un marco de principios generales que permite que los Estados miembros garanticen la aplicación coherente de los requisitos mínimos.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Cataluña

(Habida cuenta de la disolución del Parlament y de la aplicación del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, la actividad legislativa autonómica se encuentra paralizada y se publican temporalmente en el Boletín Oficial del Estado disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por los demás órganos habilitados en cumplimiento del mencionado Real Decreto).

– Orden HFP/19/2018, de 15 de enero, por la que se aprueban los modelos de suministro de información previstos en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas, aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio.

Publicado en el BOE el 19 de enero. El artículo 7 del Reglamento desarrolla los artículos 73.3 y 74.2 de la Ley y establece las obligaciones formales inherentes a la obligación tributaria principal del contribuyente y del sustituto del contribuyente, consistentes en la obligación de presentar una declaración informativa anual relativa a la información sobre los sujetos intervinientes y los productos suministrados. En su apartado cuarto, el artículo 7 del Reglamento establece que las condiciones, la forma y el plazo de presentación de estas declaraciones informativas se han de determinar mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda.

LEGISLACIÓN ESTATAL

– Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.

Publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2017. Se modifican los umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (artículo 1). Asimismo, se modifican los umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la cual todavía no ha entrado en vigor en su totalidad (artículo 2).

Esta Orden, según se indica en la exposición de motivos, incorpora a la legislación española los límites fijados por la Comisión Europea en los reglamentos de modificación de los umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, ya publicados en el DOUE, con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.

– Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Publicado en el BOE el 9 de enero. El objeto del real decreto es la modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria para incorporar al mismo determinados aspectos detectados por los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, centros de formación de personal ferroviario, sindicatos y particulares, con el fin de corregir, aclarar y completar el contenido del mismo.

– Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública.

Mediante esta Comisión, creada por Real Decreto publicado en el BOE el 22 de enero, se pretende garantizar la coordinación, en el ámbito de la contratación pública ecológica, entre la Administración General del Estado, los distintos órganos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. La finalidad de esta Comisión es que la contratación pública suponga una herramienta en la consecución de políticas medioambientales, incluyendo criterios ecológicos en las distintas fases de la contratación, tales como la eficiencia energética, el tratamiento adecuado de los residuos contaminantes o la emisión de gases de efecto invernadero.

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