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Novedades jurídicas de junio 2023
NORMATIVA EUROPEA
• Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
– Publicado en el DOUE el 9 de junio de 2023. Mediante esta norma, conocida como Reglamento MICA, se establecen requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, así como requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos.
Las novedades más importantes son en materia de transparencia e información de los criptoactivos en plataformas de negociación, y las relativas los requisitos para la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos.
NORMATIVA ESTATAL
• Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
– Publicado en el BOE el 2 de junio de 2023. Mediante esta norma, se regulan las características, alcance y efectos de las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea y se fijan los procedimientos administrativos para su aprobación.
La disposición derogatoria única del Real Decreto deroga el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.
• Resolución de 6 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, por el que aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Publicada en el BOE el 7 de junio de 2023. Mediante esta resolución, se aprueba una Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que prevé reformas e inversiones adicionales hasta 2026 que se financiarán con cerca de 10.300 millones de euros en transferencias, que incluyen las correspondientes al Plan REPowerEU y hasta 84.000 millones de euros en préstamos, movilizando el total de los recursos que habían sido asignados a España en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
• Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
– Publicado en el BOE el 14 de junio de 2023. Mediante esta norma, se modifica el Reglamento del Registro Mercantil en lo que se refiere a interconexión de registros, constitución en línea y registro de sucursales, completando así lo previsto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
Se trata de una iniciativa normativa necesaria para asegurar un marco jurídico que no obstaculice el desarrollo de la transformación digital de las sociedades, pero que al mismo tiempo dote este desarrollo de las necesarias garantías de seguridad jurídica y de respeto a los principios y garantías procesales.
• Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– Publicado en el BOE el 14 de junio de 2023. Mediante esta norma, se modifican los anexos de la Ley de evaluación ambiental que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, a fin de garantizar una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos.
En concreto, la norma modifica los criterios de sometimiento a evaluación ambiental, en función de las características y ubicación de los proyectos, y en particular a la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas y a las características de los potenciales impactos (área geográfica y tamaño de la población afectada, carácter transfronterizo; magnitud y complejidad, probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad del impacto). Dentro de las características de los proyectos, se debe prestar especial atención al tamaño del mismo, la acumulación con otros proyectos, la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las emisiones y el riesgo de accidentes, entre otros, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
• Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
– Publicado en el BOE el 29 de junio de 2023. Mediante esta norma, se introducen muchas novedades en nuestro ordenamiento jurídico, de distinta naturaleza. El RD-Ley consta de cinco libros, conformados por 226 artículos, cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
El libro primero transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias, estructurándose en cuatro títulos.
El libro segundo procede a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Se efectúan modificaciones en las siguientes normas: el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El libro tercero, por su parte, consta de cuatro títulos que contienen diversas disposiciones que tienen por objeto adaptar nuestro ordenamiento jurídico al Derecho de la Unión Europea:
o El título I regula las sanciones correspondientes al incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea.
o El título II incluye una modificación de varios artículos y anexos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con la finalidad de implantar un nuevo modelo de gestión de los centros que imparten cursos de reeducación y sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos.
o El título III de este libro modifica las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales.
o El título IV del libro tercero adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) a la sentencia de 8 de junio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El libro cuarto, dividido en cuatro títulos, contiene la prórroga de determinadas de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Se prorrogan las medidas en materia energética, las medidas de apoyo en materia de transportes, la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas y hogares económicamente vulnerables sin alternativa ocupacional, la bonificación fiscal del IVA en productos básicos, etc.
El libro quinto, relativo a la “Adopción de medidas urgentes en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal”, prevé importantes medidas en estos ámbitos:
o El título I incluye una serie de medidas urgentes en materia financiera, en lo que concierne a bonos garantizados, avales al Banco Europeo de Inversiones para el apoyo financiero a Ucrania, el régimen jurídico de las cooperativas de crédito, etc.
o El título II incluye medidas en materia energética. Prevé el despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos con el fin de fomentar la movilidad eléctrica, se incorporan al ordenamiento jurídico español los principios reguladores de las comunidades energéticas, se dispone la aplicación inmediata del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2022 al ejercicio 2023, se modifica el régimen de estimación del precio del mercado eléctrico, prevé bonificaciones fiscales energéticas en el IRPF y el IS, etc.
o El título III contempla una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo, por un importe de hasta 2.500 millones de euros.
o El título IV contiene medidas de apoyo al sector agrario.
o En el título V, se recogen medidas de carácter sanitario, social y económico. Incorpora medidas para hacer efectivo el derecho al olvido en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída; se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de minimizar la incertidumbre generada por la aplicación del artículo 13.3.bis a la verificación del requisito exigido para optar a subvenciones de importe superior a 30.000 euros; etc. También modifica los procedimientos de defensa de la competencia ante la CNMC.
o El título VII incluye diversas medidas de carácter procesal, modificando la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales. Modifica la LJCA, la LECrim, la LRJS y la LEC, modificando el régimen jurídico del recurso de casación.
• Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y particulares.
– Publicado el 19 de junio y sometido a información pública. Mediante este proyecto normativo, se desarrolla el artículo 12 de la “Ley Crea y Crece” que extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. En concreto, mejorará la trazabilidad del ciclo de facturación en las operaciones «Business to Business» (B2B), al aportar información exacta sobre los plazos de expedición, entrega, aceptación y pago de una misma factura, y con ello, fomentará la cultura de pagos empresarial.
NORMATIVA AUTONÓMICA
• Anuncio por el cual se somete a información pública el procedimiento para la declaración de las zonas de mercado residencial tensionado.
– Publicado en el DOGC el 22 de junio. De conformidad con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la Secretaría de Vivienda de la Generalitat de Catalunya está tramitando el procedimiento para declarar las zonas de mercado residencial tensionado y, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.2 de la misma ley, se somete a información pública este procedimiento con el fin de garantizar su participación de la ciudadanía.
TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL SUPREMO
• Auto de 29 de mayo de 2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso 535/2023).
– El Tribunal Supremo determina:
En relación con las medidas cautelares del orden contencioso-administrativo, que la apariencia de buen derecho no está prevista en la LJCA, sino en el artículo 728.2 de la LEC. De antiguo se viene considerando la apariencia de buen derecho como requisito en el orden contencioso-administrativo, pero de forma excepcional y restrictiva, pues significa adentrarse en el fondo del litigio sin prejuzgarlo en el fondo y hacerlo con base en un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión cautelar. De ahí que la prudencia aconseje como regla general no acudir a tal criterio cuando el pleito está en sus inicios, salvo en casos absolutamente claros.
• Sentencia núm. 661/2023, de 23 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
• Sentencia núm. 638/2023, de 18 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que sólo se permite obtener la devolución a quien efectivamente haya soportado el gravamen mediante la repercusión, por lo tanto, no se puede autorizar al sujeto pasivo repercutidor a obtener la devolución de las cuotas del IVA ingresadas en el Tesoro Público y que habían sido repercutidas a otra entidad.
• Sentencia núm. 725/2023, de 30 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en particular su artículo 10, apartados 1º y 4º, no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, la inexistencia, o no producción, del hecho imponible durante el periodo de inactividad.
• Sentencia núm. 585/2023, de 10 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica debe incluir los conceptos por pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión.
• Sentencia núm. 550/2023, de 4 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la Administración no está obligada de forma permanente a resolver la situación habitacional de los adjudicatarios de una vivienda pública. La Comunidad de Madrid había adjudicado al recurrente un piso de alquiler con opción de compra y, al ser desahuciado tras la venta de su vivienda a una empresa privada, reclamó ayudas para hacer frente a los gastos o la adjudicación de una vivienda por emergencia social.
• Sentencia núm. 734/2023, de 5 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la determinación del importe de la indemnización en los supuestos en los que se aprecie un daño antijuridico derivado de un acto administrativo posteriormente anulado que ha incidido de forma negativa en la esfera patrimonial del afectado, no tiene unas normas específicas para su cuantificación fuera las referencias contenidas en el artículo 34 LRJSP. De modo que el tribunal de instancia pudo utilizar diferentes criterios para cuantificar el importe de la indemnización destinada a resarcir a la entidad recurrente por el perjuicio sufrido al no haber podido participar en el proceso de licitación para obtener tales ayudas. La utilización del 6% del beneficio industrial que podría obtener como criterio de cuantificación, con independencia de que se contemple en el art. 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre para cuantificar el presupuesto base de licitación en los contratos de obras, no resulta contrario a derecho sino que es uno de los posibles, entre otros muchos, que pueden ser utilizados para fijar el importe de dicha indemnización, incluyendo la simple fijación de una cantidad a tanto alzado que se considere resarce el perjuicio sufrido.
• Sentencia núm. 744/2023, de 6 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que en supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
• Sentencia núm. 732/2023, de 5 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la LJCA autoriza en el artículo 56-1º que quienes recaben la tutela judicial frente a una actividad de la Administración, puedan alegar en la vía jurisdiccional «cuantos motivos procedan» para justificar que dicha actividad no es conforme a Derecho y ello con independencia de que hayan sido o no planteados ante la Administración. Dicha autorización permite una doble consideración, de una parte, que si se autoriza a los ciudadanos poder invocar nuevos motivos, se está implícitamente autorizando la aportación de nuevas pruebas, porque excluir estas limitaría aquellos; de otra parte, se confirma que los Tribunales de lo Contencioso están obligados a examinar la legalidad de la actividad administrativa impugnada conforme a lo que resulta del mismo proceso, pero referido al momento en que se adoptó la decisión administrativa. Las anteriores consideraciones, siendo aplicables para toda actividad administrativa, adquiere especial reforzamiento en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, por su propia naturaleza, de los mismos principios del Derecho penal.
• Sentencia núm. 782/2023, de 12 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable ha de tener virtualidad no sólo cuando se modifica la norma sancionadora en sí misma, sino también cuando la alteración afecta a aquella norma que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco trazado por el precepto sancionador.
• Sentencia núm. 714/2023, de 10 de mayo, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el transcurso de seis meses desde el impago de la prima sucesiva del contrato de seguro, sin que el asegurador reclame su pago, comporta la extinción del contrato de seguro de forma automática (art. 15 LCS), sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. Consecuentemente el siniestro ocurrido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y el asegurador no tendrá que responder de la indemnización frente al asegurado, ni tampoco frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa. Se desestima el recurso de casación.
• Sentencia núm. 861/2023, de 5 de junio, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que no toda obra en un local comercial que suponga alterar la configuración exterior del edificio queda sometida a la regla de la unanimidad para la adopción de acuerdos en el régimen de propiedad horizontal, menos aún si no se prueba que la instalación litigiosa perjudica a los propietarios. Si se sustentara que la regla de la unanimidad es necesaria siempre que con la obra se altere la configuración exterior del edificio quedaría inutilizada la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de flexibilizar las exigencias normativas de la LPH en materia de mayorías, cuando se trata de locales comerciales.
• Sentencia núm. 944/2023, de 13 de junio, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la calificación jurídica de un contrato de colaboración mercantil como de agencia o de distribución es imprescindible para establecer el modo del cálculo de la indemnización por clientela. En un supuesto en el que se utiliza la terminología “distribuidor”, y en el que se establecen unas condiciones que van más allá de la mera promoción comercial propia del contrato de agencia, procede calificar al contrato como de distribución.
AUDIENCIA NACIONAL
• Sentencia de 3 de marzo de 2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso 1314/2020).
– La Audiencia Nacional determina:
Que la Administración titular de la vía no responde por el fallecimiento de un conductor que cayó a una alcantarilla sin tapa situada en el arcén de una autopista, pues no existe nexo causal entre el daño reclamado y el funcionamiento del servicio público. Los servicios de vigilancia cumplieron su cometido conforme al estándar de razonabilidad exigible, pasaron por el lugar del sinestro una hora antes de producirse sin observar ninguna incidencia. La Sala determina que no todo accidente viario resulta imputable a la Administración, y que cuando existe un reducido lapso entre la prestación del servicio de mantenimiento o vigilancia y la producción del accidente, se rompe el nexo causal en que podría basarse la imputación de la responsabilidad. No cabe exigir a la Administración la permanente vigilancia de todo el trazado de la vía, sino que en las rondas de vigilancia efectuadas por los servicios de mantenimiento debe estarse al criterio de razonabilidad y proporcionalidad en la frecuencia.
AUDIENCIAS PROVINCIALES
• Sentencia núm. 220/2023, de 8 de marzo, de la Audiencia Provincial de Valencia.
– La Audiencia determina:
Que se pueden reclamar, mediante acción individual de responsabilidad contra el Administrador, los daños morales producidos sobre el socio perjudicado. Los socios pueden reclamar judicialmente todo daño producido por el Administrador de forma directa, ya sea daño patrimonial como un daño moral. La sentencia hace expresa mención sobre la aplicación del art. 236 de la Ley de Sociedades de Capital, por el que se impone a los administradores la responsabilidad civil por actos propios que causen daños a los socios.
• Sentencia núm. 131/2023, de 13 de marzo, de la Audiencia Provincial de Albacete.
– La Audiencia determina:
Que una vivienda se puede dividir en dos para ser usadas de modo independiente si la obra no afecta a los elementos comunes. No cabe presumir de ese uso diferenciado una realidad jurídica cual es la de hacer divisible el bien en su configuración, de modo ajeno y diferente a su propia realidad jurídica y registral.
• Sentencia núm. 114/2023, de 27 de marzo, de la Audiencia Provincial de Burgos.
– La Audiencia determina:
Que la vía interdictal no es la adecuada para impugnar las obras aprobadas por una comunidad de propietarios. La única posibilidad de suspensión del acuerdo es mediante la solicitud de suspensión de la ejecución del acuerdo que se formule como medida cautelar en la demanda de impugnación de acuerdos conforme al art. 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.
• Sentencia núm. 219/2023, de 24 de marzo, de la Audiencia Provincial de León.
– La Audiencia determina:
La validez del acuerdo comunitario adoptado durante el estado de alarma sin celebración de junta sustituida por un formulario de voto. El sistema de adopción de acuerdos se aplicó en un momento temporal en el que las normas de la LPH sobre reunión en junta de propietarios no eran aplicables por la declaración del estado de alarma. Por ello, no se pueden considerar infringidas normas que no eran aplicables cuando se adoptaron los acuerdos.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
• Resolución de 9 de mayo de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de una registradora mercantil por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
– La DGSFP deniega:
La práctica del depósito de cuentas anuales porque no consta en la certificación de los acuerdos adoptados por la junta general cuál fue la aplicación del resultado, tampoco se ha cumplimentado en el modelo de presentación de cuentas anuales el apartado referido al periodo medio de pago a proveedores y, además, presentadas telemáticamente las cuentas para su depósito, no se ha validado la firma electrónica del firmante de la certificación, lo que impide tener a la firma electrónica como puesta y producir los efectos previstos legalmente. No siendo objeto de validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente, resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada para hacerlo.
• Resolución de 10 de mayo de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador mercantil por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
– La DGSFP determina:
Que el correo ordinario no puede considerarse como uno de los sistemas de convocatoria de juntas generales que, por reunir los requisitos del art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital, han de considerarse como aptos. El envío de correo ordinario no comprende la posibilidad de asegurar la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.
• Resolución de 11 de mayo de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador mercantil por la que se deniega la inscripción de la revocación del nombramiento de auditor de cuentas de una compañía.
– La DGSFP determina:
Que la revocación de un auditor de cuentas no puede limitarse a indicar que media justa causa, sino que debe expresarse por la sociedad cuál ha sido la justa causa que ha provocado la revocación.
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA
• Informe 16/2023, de 9 de junio, del Comité de Precios de Contratos.
El Comité de Precios se pronuncia sobre la estructura de costes de un contrato de servicio de recogida selectiva innovadora y tratamiento de residuos, y realiza las siguientes observaciones:
– Es necesario revisar el cálculo del período de recuperación de la inversión y su adecuación al artículo 10 del Real Decreto 55/2017, dada la posible repercusión en la duración del contrato y la revisión de precios. En este sentido, es conveniente que el pliego de condiciones económico-administrativas recoja la prescripción establecida en el artículo 9.5 del RD 55/2017, en lo referente a la limitación temporal de la revisión al período estricto de la recuperación de la inversión del contrato.
– Se recomienda revisar la trazabilidad y aportar detalle de los costes, por la posible repercusión en la estructura de costes del contrato.
– Es necesario replantear la fórmula de revisión de precios en función de los pesos corregidos de los componentes de la estructura de costes, teniendo en cuenta la operativa de los índices de precios.
– Se recomienda utilizar como índice de referenciación, para la revisión de los costes correspondientes a la mano de obra, la evolución de los costes salariales según el convenio colectivo aplicable, con el límite que impone el artículo 5 del RD 55/2017.
• Informe 17/2023, de 30 de junio, del Comité de Precios de Contratos.
El Comité de Precios se pronuncia sobre la estructura de costes de un contrato de servicio integral de abastecimiento de agua potable municipal, y realiza las siguientes observaciones:
– Es necesario revisar el cálculo del período de recuperación de la inversión y su adecuación al artículo 10 del Real Decreto 55/2017, dada la posible repercusión en la duración del contrato y la revisión de precios. En este sentido, es conveniente que el pliego de condiciones económico-administrativas recoja la prescripción establecida en el artículo 9.5 del RD 55/2017, en lo referente a la limitación temporal de la revisión al período estricto de la recuperación de la inversión del contrato. También se recomienda valorar la posibilidad de aplicar la revisión periódica no predeterminada o no periódica de aquellos componentes significativos con variaciones de coste no recurrentes.
– Se recomienda revisar la trazabilidad y aportar detalle de los costes, por la posible repercusión en la estructura de costes del contrato.
– Es necesario replantear la fórmula de revisión de precios sin considerar como revisable el componente “otros costes revisables” y reformulando el componente correspondiente a “mantenimiento”.
– Hubiera sido recomendable realizar alguna consulta más respecto a los operadores económicos del sector, a fin de obtener las cinco respuestas, así como guardar evidencia de las respectivas solicitudes.
– Sería conveniente introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, tal y como recomienda el artículo 7.8 del RD 55/2017.
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
• Informe 56/2022, de 25 de mayo de 2023.
La Junta Consultiva determina que el artículo 118.4 de la LCSP se remite a lo requerido por las “disposiciones vigentes” para determinar la exigibilidad de un proyecto y su preceptiva incorporación a la documentación requerida para la tramitación del contrato menor de obras. Sobre esta base resulta procedente, con carácter general, la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de acuerdo con su ámbito de aplicación regulado en su artículo 2, sin excluir el resto de la normativa sectorial que, en cada caso, pueda resultar de aplicación.
Si las disposiciones vigentes no determinan la exigibilidad de un proyecto para la realización de un contrato de obras, la tramitación del mismo como contrato menor sólo requerirá la incorporación de un presupuesto. No todos los proyectos suponen una concreta afección de la estabilidad, seguridad o estanqueidad de las obras. En consecuencia, el informe de la oficina de supervisión de proyectos no resulta preceptivo cuando no se produce esta circunstancia en las obras que tengan un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 235 de la LCSP.
• Informe 61/2022, de 25 de mayo de 2023.
La Junta Consultiva determina que la LCSP no contiene ninguna disposición que obligue al órgano de contratación a que tramiten los expedientes de contratación personas pertenecientes a un servicio de contratación pudiendo asumir la tramitación del expediente, en todo o en parte, las personas adecuadas de cualquier dependencia del órgano de contratación, según la organización de medios materiales y
personales de que éste disponga, y conforme decida el propio órgano de contratación.
• Informe 52/2022, de 25 de mayo de 2023.
La Junta Consultiva determina que en el caso de que proceda la modificación de un contrato de concesión de servicios y el reequilibrio del contrato, éste no tiene por qué articularse necesariamente a través
de la modificación del canon a percibir por el concesionario. Pueden otorgarse aportaciones públicas sólo si previamente se han previsto este tipo de aportaciones en el pliego de la correspondiente concesión mediante la ampliación de las mismas en la medida que proceda para
compensar económicamente la modificación del contrato.
Cuando el restablecimiento del equilibrio económico responda a una modificación acordada por la Administración, resultará obligatoria para el concesionario la modificación y el sistema de reequilibrio del contrato que se acuerde por el órgano de contratación de la Administración contratante, cuando la misma implique aislada o conjuntamente una alteración que no exceda del 20 por ciento del valor inicial de la concesión. En otro caso, la modificación y su compensación solo podrá ser acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo.
• Informe 66/2022, de 25 de mayo de 2023.
La Junta Consultiva determina que los contratos de seguros de salud, de asistencia sanitaria y de accidentes y los contratos de seguros de responsabilidad civil no son susceptibles de ser considerados contratos de servicios relativos a los servicios a las personas por lo que no cabe la aplicación a los mismos del régimen excepcional de duración de los contratos de servicios previsto en el penúltimo párrafo del artículo 29.4 de la LCSP.
• Informe 3/2023, de 25 de mayo de 2023.
La Junta Consultiva determina que la garantía definitiva por impago de facturas a un suministrador responde únicamente de los conceptos
previstos en el artículo 110 de la LCSP y no puede, con carácter general, ser incautada por impago de suministros atribuyéndoles la condición de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, salvo que tal condición figure expresamente en el mismo o en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, o, tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada o cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, se hayan iniciado por parte del subcontratista o suministradores acciones judiciales o arbitrales dirigidas al abono de las facturas pendientes, en cuyo caso procedería la retención provisional de la garantía definitiva en los términos establecidos en el artículo 216.4, segundo parágrafo.