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Novedades Jurídicas de marzo 2017

NORMATIVA MUNICIPAL

Barcelona

Plan Especial Urbanístico para la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico (PEUAT)

Publicado en el BOPB el 6 de marzo. Con la intención de
regular los alojamientos turísticos en la ciudad, se busca una regulación para garantizar a la ciudadanía el derecho a la vivienda, la convivencia y la calidad del espacio público, así como un modelo de turismo sostenible y responsable y rebajará la presión en los barrios más saturados.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-76/16

En fecha 21 de marzo de 2017 el Abogado General ha presentado estas conclusiones con motivo de una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de las normas de la Unión sobre los criterios de adjudicación de los contratos públicos y los recursos contra las decisiones de los poderes adjudicadores. En concreto, se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por una parte, si es conforme a la Directiva 2004/18/CE la actuación de una autoridad nacional que considera que no se cumplen los requisitos relativos a la capacidad económica y financiera de un licitador, sobre la base de una declaración jurada presentada por el mismo licitador y de la información facilitada por el banco; y si las circunstancias propias del mercado de servicios bancarios de un Estado Miembro pueden constituir una razón que justifique que el licitador no pueda facilitar los documentos solicitados por el poder adjudicador, de manera que se pueda demostrar la capacidad económica y financiera mediante una declaración jurada. Por otra parte, se plantea si se puede considerar un impedimento objetivo, en el ámbito del control jurisdiccional de la decisión de exclusión, el hecho de que los diversos contratos ya hayan sido ejecutados prácticamente en su totalidad por el licitador adjudicatario.

El Abogado General propone responder la primera cuestión en el sentido que la Directiva 2004/18/CE no se opone al hecho que un anuncio incluya, como requisitos relativos a la capacidad económica y financiera del adjudicatario, los que figuraban en lo que ha dado origen al litigio principal y que corresponde al juez nacional resolver si los licitadores excluidos se atenían los requisitos mencionados. Asimismo, propone responder la segunda pregunta en el sentido que compete en el órgano jurisdiccional nacional valorar si existía una razón justificada que impidiera a un licitador presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador y que, en caso afirmativo, le compete igualmente evaluar si, conforme al derecho interno respectivo, una declaración jurada del licitador sobre su solvencia podría admitirse como garantía económica y financiera apropiada. Finalmente, el Abogado General propone responder la tercera cuestión en el sentido de que el hecho de que un contrato haya sido ejecutado prácticamente en su totalidad por el adjudicatario no obsta en el ejercicio, para los licitadores excluidos, de las acciones que procedan.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recurso de inconstitucionalidad núm. 2256-2016, interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica

El suplemento del BOE núm. 59, de 10.03.2017, publica la Sentencia 19/2017, de 2 de febrero, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2256-2016, estimándolo parcialmente.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Cataluña

Decreto-ley 6/2016, de 27 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

Publicado en el BOE el 1 de marzo.

Corrección de erratas en la Ley 3/2017, del 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto

Publicado en el DOGC el 15 de marzo

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

En fecha 27 de marzo de 2017 se ha publicado en el DOGC la Resolución EXI/596/2017, de 8 de marzo, por la que se hace público este acuerdo según el cual, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el Decreto Ley de la Generalitat de Catalunya 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, ambas partes, Generalitat-Estado, las consideran solventadas.

Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017

En fecha 30 de marzo de 2017 se ha publicado en el DOGC la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2017, la disposición adicional 61 relativa a «Contratación y convenios en materia de salud», establece, entre otras previsiones, que el Gobierno debe crear una central de compras, una central de compras territoriales en red, o ambas (apartado 2), y que el Gobierno habilitará una partida para la elaboración y ejecución de un plan para la fusión de servicios administrativos, de compras, logística y servicios informáticos de los centros concertados que dispongan de más de un 80% de financiación pública (apartado 3). Por otra parte, la disposición adicional 69 de esta Ley, relativa a «Fomento de la igualdad y prevención de la violencia machista», prevé que el Gobierno debe hacer las modificaciones pertinentes para que los presupuestos de la Generalidad garanticen la incorporación de la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono

En fecha 30 de marzo de 2017 se ha publicado en el DOGC esta Ley, en la segunda parte de la cual se contiene un título III, relativo a «Medidas en materia de contratación pública», que incluye, por un lado, la regulación de medidas de promoción de la libre concurrencia y la publicidad contractual (artículo 159.1), y de fomento de la ética y la responsabilidad social (159.2); y, por otra parte, la modificación del artículo 45.6 de Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, para añadir un apartado 6 en relación a la actuación del Gobierno como órgano de contratación en grandes proyectos estratégicos de carácter horizontal y de especial trascendencia (artículo 160) y del artículo 37.5 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, relativo a los contratos que tienen por objeto la redacción de estudios informativos y proyectos o dirigir obras (artículo 161). Asimismo, se prevé, tal como hacía la Ley de medidas anterior, el régimen de modificación o resolución de contratos públicos con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria (disposición adicional primera).

LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Publicado en el BOE el 8 de marzo. Este nuevo reglamento de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones desarrolla los principios y objetivos que deben inspirar la planificación, administración y control del dominio público radioeléctrico y establece las diferentes actuaciones que abarcan dichas facultades.

Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Publicado en el BOE el 18 de marzo. La modificación tiene por conveniente ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, lo que supone tanto modificar el ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas como el de aquellas personas que se pueden beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas. En segundo término, se amplía en tres años adicionales, desde la entrada en vigor de esta norma, la aplicación de la suspensión de lanzamiento. Finalmente, se establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.

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