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Novedades jurídicas de octubre de 2021
NORMATIVA ESTATAL
• Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
– Publicada en el BOE el 2 de octubre. En lo referente al arrendamiento de vehículos con conductor, adecúa el régimen sancionador aplicable a las nuevas condiciones de prestación de esa clase de servicios establecidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. A tal efecto, se modifica el articulado de la Ley para establecer seis nuevos tipos infractores, relativos a la realización de los servicios fuera del ámbito territorial en que legalmente han de desarrollarse o incumpliendo aquellas específicas condiciones que legal o reglamentariamente se encuentren establecidas y, especialmente, la obligación de comunicar a la Administración, antes de su inicio, los datos relativos a cada servicio realizado y la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.
Por otra parte, para luchar contra la morosidad comercial en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, se regula un nuevo tipo infractor en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera.
• Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Publicado en el BOE el 6 de octubre. El RD-Ley, que ha entrado en vigor el mismo 6 de octubre, establece una serie de medidas extraordinarias de aplicación inmediata con el objetivo de revertir el grave deterioro del parque edificatorio residencial en España y situar la tasa media de rehabilitación efectiva a la altura del resto de países europeos.
Las medidas contempladas por la norma pueden encuadrarse en tres ámbitos diferenciados:
o Medidas fiscales. El artículo 1 del RD-Ley modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporando una D.A. 15ª que prevé deducciones en la cuota íntegra estatal del IRPF por las obras de mejora de eficiencia energética de la vivienda, a practicar en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras.
o Mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios. El artículo 2 del RD-Ley modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal, incorporando al régimen de adopción de acuerdos de las Comunidades de Propietarios una previsión expresa sobre las obras de mejora de la eficiencia energética.
o Medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación. Los artículos 3 y 4 del RD-Ley prevén medidas que fomentan la financiación de los propietarios, las Comunidades de Propietarios y demás agentes que intervengan en el proceso de rehabilitación edificatoria para obtener ingresos que posibiliten la realización de las obras de rehabilitación.
• Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Publicado en el BOE el 6 de octubre. El RD, que ha entrado en vigor el 7 de octubre, tiene como objetivo generar empleo y actividad en el sector de la rehabilitación a corto plazo, garantizando un ritmo de renovación sostenible del parque edificatorio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El RD establece y regula los siguientes programas de ayuda:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las comunidades autónomas, y serán estas quienes deberán realizar sus propias convocatorias de ayudas y, en su caso, quienes deberán establecer la reserva de presupuesto para la ejecución de las actividades subvencionadas.
• Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
– Publicado en el BOE el 11 de octubre. El RD establece las normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión enumerados por el artículo 1 de la norma. El objetivo de la norma es adecuar la regulación de estos equipos a la nueva normativa europea de harmonización.
• Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
– Publicada en el BOE el 12 de octubre. La Ley adapta las medidas y previsiones para hacer frente al impacto económico y social de la crisis sanitaria establecidas por el RD-Ley 17/2020 a la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
• Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.
– Publicado en el BOE el 20 de octubre. El RD modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo a las últimas modificaciones legales. Modifica el artículo 51 del Reglamento, en el sentido de que los nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social distinguen entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor, estableciendo un nuevo criterio proporcional.
• Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
– Publicada en el BOE el 25 de octubre. La Ley acomoda la legislación española a las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La modificación más importante introducida por la ley es la eliminación de la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar que puedan abarcar la procura y la abogacía.
• Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
– Publicado en el BOE el 27 de octubre. Tiene por objeto dar respuesta a la alta volatilidad y las expectativas de mayor tensión en el mercado mayorista y minorista del gas natural. Implementa nuevas medidas para intentar mitigar los efectos indeseables de la escalada de precios en los consumidores finales, y especialmente en aquellos en situación de vulnerabilidad energética.
• Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
– Publicado en el BOE el 27 de octubre. Tiene por objeto regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor. A efectos del RD, se considerarán infracciones graves regidas por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: (i) la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto; y (ii) la omisión de las comunicaciones obligatorias previstas por la norma.
• Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
– Publicada en el BOE el 9 de octubre. Tiene por objeto modificar el modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros y los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, para adaptarlos a las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
• Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.
– Publicada en el BOE el 14 de octubre. La Ley del Catastro Inmobiliario (D.F.3ª) señala que el valor de referencia de los inmuebles se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo, y con este objeto deberán fijarse, mediante Orden del Ministerio de Hacienda, factores de minoración.
A tal efecto, la Orden, que ha entrado en vigor el 15 de octubre de 2021, establece un factor de minoración del valor de referencia tanto de los inmuebles urbanos como de los inmuebles rústicos de un 0,9.
• Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
– Publicada en el BOE el 7 de octubre. Actualiza la tabla que contiene los costes medios de financiación del Estado para cada plazo de endeudamiento, que no podrán superar las Comunidades Autónomas y Entes Locales que no cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, en atención al principio de prudencia financiera.
NORMATIVA AUTONÓMICA
• Decreto-Ley 21/2021, de 5 de octubre, por el cual se crea el Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales.
– Publicado en el DOGC el 6 de octubre. Crea un fondo presupuestario adicional para 2021 con una dotación de 100 millones de euros para paliar la pérdida de recaudación de los entes locales a causa de la crisis económica generada por el COVID-19. Son beneficiarios del fondo extraordinario los ayuntamientos, los consejos comarcales, el Área Metropolitana de Barcelona y las entidades municipales descentralizadas.
• Resolución DSO/3040/2021, de 7 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el acceso, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agència de l’Habitatge de Catalunya, para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas.
– Publicada en el DOGC el 13 de octubre. Prevé un programa de ayudas a las comunidades de propietarios que inicien obras de rehabilitación edificatoria. El Anexo 1 de la Resolución identifica las actuaciones de rehabilitación susceptibles de optar a las ayudas y define los términos y condiciones en que se concederán los préstamos.
• Edicto de 20 de octubre de 2021, por el cual se somete a información pública el Proyecto de decreto por el cual se aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y se despliegan los artículos 12, 73, 74 y 75 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
– Publicado en el DOGC el 26 de octubre. El Plan territorial sectorial de vivienda constituye el marco orientador para la aplicación en todo el territorio de Cataluña de las políticas establecidas por la Ley 18/2007. La principal finalidad del plan como instrumento de planificación de las políticas de vivienda en Cataluña es el de conseguir que todos los nuevos hogares que se generen durante los próximos 15 años tengan acceso a una vivienda digna y adecuada en los términos establecidos en las normas del plan.
Bajo este gran objetivo, el Plan plantea dos objetivos complementarios como son el de alcanzar la solidaridad urbana y el de incrementar hasta un 5% las viviendas destinadas a alquiler social en el conjunto de Cataluña.
• Acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña, de 23 de septiembre de 2021, por el cual se aprueba inicialmente el Plan Director Urbanístico de los aparcamientos de intercambio modal transporte público – vehículo privado, en el ámbito del sistema tarifario integrado del ATM del área de Barcelona.
– Publicado en el DOGC el 8 de octubre. El Plan Director Urbanístico establece las condiciones básicas y directrices de aplicación a los aparcamientos disuasorios del área de Barcelona. El acuerdo publicado también conlleva la suspensión de las tramitaciones y licencias en el ámbito del PDU durante el plazo de un año.
• Acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña, de 23 de septiembre de 2021, por el que se asume el documento de objetivos, propósitos y avance del Plan director urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles del litoral de Malgrat de Mar a Alcanar.
– Publicado en el DOGC el 5 de octubre. El Plan Director Urbanístico en tramitación tendrá por objeto establecer medidas de preservación y de desarrollo sostenible de los territorios del litoral catalán. Junto con la asunción del documento de objetivos, propósitos y avance, la Comisión de Territorio ha acordado también la suspensión potestativa de las tramitaciones y licencias en el ámbito de estudio.
• Acuerdo GOV/164/2021, de 26 de octubre, de adopción del Código Ético del servicio público de Cataluña por parte del Gobierno de la Generalitat y la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público.
– Publicado en el DOGC el 28 de octubre. La Generalitat ha adoptado el Código Ético del sector público de Cataluña elaborado por el Comité para la elaboración del código ético, de aplicación a los miembros del Gobierno de la Generalitat, altos cargos, personal directivo y personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público. El código constituye el marco de referencia básico para los códigos éticos y de conducta del ámbito institucional de la Generalitat.
NORMATIVA LOCAL
• Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas metropolitanas de tratamiento y disposición de residuos municipales.
– Publicada en el BOPB el 1 de octubre. El Consell Metropolità de l’Àrea Metropolitana de Barcelona, en sesión celebrada el 28 de septiembre, ha acordado aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal metropolitana.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• Recurso de inconstitucionalidad número 4203-2021 contra los artículos 1, 6 a 18, disposiciones adicionales 1.ª a 4.ª, disposición transitoria 1.ª y disposición final 4.ª, letra b, de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre.
– El Tribunal Constitucional acuerda:
Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4203-2021 contra los artículos 1, 6 a 18, disposiciones adicionales 1.ª a 4.ª, disposición transitoria 1.ª y disposición final 4.ª, letra b, de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Los artículos impugnados tienen por objeto regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en áreas con mercado de vivienda tenso.
• Recurso de inconstitucionalidad número 5305-2021 contra el artículo 15 (Capítulo VI) y el punto 6.º de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.
– El Tribunal Constitucional acuerda:
Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5305-2021, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra el artículo 15 (Capítulo VI) y el punto 6.º de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
• Recurso de inconstitucionalidad número 5389-2021, contra el Decreto-ley de la Generalitat 37/2020, de 3 de noviembre.
– El Tribunal Constitucional acuerda:
Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5389-2021, promovido por el presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.
• Conflicto positivo de competencia n.º 5253-2021, contra los artículos 15.3 a), 26.2 c), 28.2, 29.4 y disposición adicional novena del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
– El Tribunal Constitucional acuerda:
Admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 5253-2021, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los artículos 15.3 a), 26.2 c), 28.2, 29.4 y la disposición adicional novena del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
• Recurso de inconstitucionalidad número 5570-2021, contra el artículo segundo, apartados 10 y 19, de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
– El Tribunal Constitucional acuerda:
Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5570-2021, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso, contra el artículo segundo, apartados 10 y 19, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
• Recurso de inconstitucionalidad n.º 5610-2021, contra los artículos 30 párrafo 2.º; 3 b); 26, apartados 2 y 3; 27; disposición final primera apartado 9, y disposición final segunda apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
– El Tribunal Constitucional acuerda:
Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5610-2021, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, contra los artículos 30 párrafo 2.º; 3 b); 26, apartados 2 y 3; 27; disposición final primera apartado 9, y disposición final segunda apdo. 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
• Cuestión de inconstitucionalidad número 5439-2021, en relación con el artículo 2.1, letras a) y b), del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre.
– El Tribunal Constitucional acuerda:
Admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5439-2021 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona, en el procedimiento 1115-2020, en relación con el artículo 2.1, letras a) y b), del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
TRIBUNAL SUPREMO
• Sentencia núm. 557/2021, de 26 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo confirma:
Que las Administraciones públicas pueden utilizar las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en sus edificios para controlar si los funcionarios cumplen su jornada de trabajo.
• Sentencia núm. 629/2021, de 15 de junio, de la Sala de lo Social.
– El Tribunal Supremo establece:
Que la verificación del estado de salud de los trabajadores es una facultad empresarial de vigilancia y control de la actividad laboral, pudiéndose realizar a través de una empresa contratada a tal fin.
• Sentencia, de 7 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso número 1/193/2020.
– El Tribunal Supremo estima parcialmente:
El recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Cofely Energía Martorell, S.L., Cofely Energía Sant Joan, A.I.E. y Kosorkuntza, A.I.E. contra la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
El Alto Tribunal ha declarado la nulidad de los parámetros retributivos correspondientes a aquellas instalaciones tipo referidas a determinadas plantas de cogeneración que venden todo o parte del calor útil producido a industrias que están dentro del RCDE y que perciben los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente por el calor útil consumido.
• Sentencia núm. 1.014/2021, de 13 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo establece:
Que no es susceptible de recurso de alzada una mera comunicación de carácter informativo de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ.
• Sentencia núm. 1.027/2021, de 14 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo establece:
Que no procede admitir los documentos obtenidos en el registro domiciliario a terceros para realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones a un obligado, cuando tales documentos son declarados radicalmente nulos.
• Sentencia núm. 1.081/2021, de 22 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo establece:
Que la rectificación de la autoliquidación de un ejercicio no prescrito permite compensar bases imponibles negativas con las positivas del ejercicio, pero no crear “ex novo” bases negativas para su compensación.
• Sentencia núm. 1.133/2021, de 15 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo establece:
Que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del Régimen General de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de
errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, sin necesidad de acreditar que concurra animo defraudatorio en el mismo.
• Sentencia núm. 1.137/2021, de 16 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo establece:
Que si se aprecia simulación y ocultación en materia tributaria, lo que encierra una actuación dolosa, a sabiendas o maliciosa, no podrá eludirse la sanción la empresa aduciendo su ignorancia, inocencia o buena fe.
• Sentencia núm. 1.149/2021, de 22 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que ha de entenderse que la instalación de una estación base de telefonía móvil constituye una «infraestructura» a efectos del artículo 35.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y, en consecuencia, para la adopción de una resolución denegatoria de la autorización de la instalación resulta preceptivo el informe del Ministerio competente, a que se refiere el precepto, cuya omisión determina la nulidad de la resolución administrativa.
• Sentencia núm. 1.154/2021, de 22 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo establece:
Que no es admisible, en ningún caso, que con ocasión de la expropiación de una finca que se encuentre arrendada por el propietario, la indemnización por la extinción del arrendamiento en favor del arrendatario como consecuencia de la expropiación pueda reducir el justiprecio fijado a la propiedad, debiendo abonar dicha indemnización al arrendatario la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación.
En consecuencia, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 6.2º.b) del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
• Sentencia núm. 1.160/2021, de 22 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que para la fijación del momento inicial del plazo de prescripción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido deberá atenderse, en cada caso, a las circunstancias concurrentes en el concreto supuesto contemplado, de manera que si el interesado estuviera personado en el procedimiento, habrá que estar a la fecha en que le fuera notificada la sentencia firme anulatoria que le afectaba y, en caso de que no estuviera personado en aquél, a la fecha en que conoció o razonablemente pudo conocer el contenido de dicha sentencia.
• Sentencia núm. 1.174/2021, de 27 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la anulación del auto de autorización de entrada en domicilio surte efectos ex tunc, privando de la necesaria cobertura a la incautación de documentos y otro material realizada durante el registro domiciliario; y que a este respecto es irrelevante que la anulación del auto fuera debida a la falta de motivación del mismo y que se hubiese ordenado al Juez dictar otro debidamente motivado.
• Sentencia núm. 1.189/2021, de 29 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo establece:
Que los actos administrativos consentidos, por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015. Los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
• Sentencia núm. 1.195/2021, de 1 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que ante una actuación de la Administración aparentemente realizada en vía de hecho, consistente en la ocupación ilegal de una propiedad privada, el interesado podrá reiterar sus requerimientos de cese en dicha ocupación mientras ésta persista, con la consecuencia de que, con cada requerimiento inatendido por la Administración, se abrirá una nueva posibilidad de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, comenzando a computarse de nuevo el plazo para ello.
• Sentencia núm. 1.197/2021, de 4 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo reitera:
Que ante la existencia de una potestad administrativa concreta cuyo legítimo ejercicio comporta el desalojo de una vivienda que habita una familia con hijos menores de edad, el juicio de ponderación, respecto de la situación de los menores que pudieran verse afectados, debe realizarse no al dictar la resolución que en Derecho procediera, sino al momento de proceder a la ejecución forzosa de dicha resolución, haciendo efectiva la puesta en riesgo de los intereses de los menores.
• Sentencia núm. 1.202/2021, de 4 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo reitera:
Que el plazo de prescripción a considerar respecto de la acción de la Administración para exigir el pago de las cuotas de urbanización es, a falta de una previsión específica en la normativa urbanística sobre la prescripción de tales obligaciones, el plazo general de prescripción de las acciones personales establecido en el art. 1964 del Código Civil, de quince años, que se redujo a cinco años por la modificación efectuada por la disposición final 1ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
• Sentencia núm. 1.203/2021, de 4 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo establece:
Que vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de circulación de personas, la exclusión de la prestación de servicios en instituciones sanitarias públicas de Suiza, como mérito evaluable en un proceso selectivo al que concurre una nacional española, al igual que la no consideración de la actividad desarrollada en el ámbito de la formación y de la investigación.
• Sentencia núm. 394/2021, de 8 de junio, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo establece:
Que las entidades bancarias no han de pagar las costas a pesar de allanarse en un procedimiento de nulidad de cláusulas abusivas, cuando no sea apto el requerimiento extrajudicial realizado por el demandante.
• Sentencia núm. 556/2021, de 21 de julio, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo establece:
Que el principio de relatividad de los contratos sólo produce efectos entre las partes que prestan su consentimiento, y los derechos, obligaciones, facultades u obligaciones que crean, no son aplicables a terceros.
• Sentencia núm. 679/2021, de 6 de octubre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el impago de las deudas sociales no puede equivaler necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad deudora. Cuando el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, sino la social, que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad. Añade que la responsabilidad del administrador no se genera por el hecho de que se haya incumplido el contrato, ni tampoco por el fracaso de la empresa.
• Sentencia núm. 680/2021, de 7 de octubre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo establece:
Que no están cubiertos por el seguro obligatorio del camión-tractor los daños materiales sufridos por el semirremolque por culpa del conductor de la cabeza tractora o camión-tractor, por asimilarse el semirremolque a las «cosas transportadas» (art. 5.2 LRCSCVM).
• Sentencia núm. 687/2021, de 8 de octubre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo establece:
Que conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.
• Sentencia núm. 693/2021, de 11 de octubre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo establece:
Que no existe una dicotomía entre las figuras de consumidor y destinatario final, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, que permita concluir que la normativa sobre el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y las compraventas fuera de los establecimientos mercantiles únicamente sea aplicable a los destinatarios finales, aunque no sean consumidores. Ni existe diferencia legislativa entre los conceptos de consumidor y usuario final, ni la legislación tuitiva sobre los contratos a distancia y los contratos fuera del establecimiento mercantil está prevista para no consumidores.
• Sentencia núm. 699/2021, de 14 de octubre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que existe intromisión ilegítima en el derecho al honor por la inclusión en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Estima también que la indemnización fijada por la sentencia recurrida, que reduce de forma significativa la establecida por la sentencia de primera instancia, no se ajusta a lo previsto en el art. 9.3 LOPDH, dado que la disminuye sin apreciar y valorar adecuadamente las circunstancias relevantes del caso convirtiendo de forma injustificada una indemnización de justo contenido reparador en una indemnización meramente simbólica.
TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2021, en el asunto C-598/19.
– El Tribunal se pronuncia:
Sobre la posibilidad de la legislación nacional de establecer requisitos adicionales a los previstos en el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE a los operadores económicos que deseen participar en los procedimientos reservados. Establece que procede interpretar el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2014/24 en el sentido de que los requisitos que enumera no son taxativos y que los Estados miembros tienen la facultad de imponer, en su caso, requisitos adicionales que deben cumplir las entidades a que se refiere esta disposición para poder participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2021, en el asunto C-50/19 P Sigma Alimentos Exterior/Comisión, en los asuntos acumulados C-51/19 P World Duty Free Group/Comisión y C-64/19 P España/Comisión, en el asunto C-52/19 P Banco Santander/Comisión, en los asuntos acumulados C-53/19 P Banco Santander y Santusa/Comisión y C-65/19 P España/Comisión y en los asuntos C-54/19 P Axa Mediterranean/Comisión y C-55/19 P Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión.
– El Tribunal desestima:
Los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General que confirmaron la calificación del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill) como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.
TRIBUNAL CATALÀ DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC
• Resolución 290/2021, de 6 de octubre.
– Estimación parcial del recurso especial en materia de contratación presentado contra el anuncio de licitación y los pliegos de un contrato de servicios. Ámbito subjetivo de la reserva de los contratos a centros especiales de trabajos de iniciativa social ex DA 4ª de la Ley de Contratos del Sector Público. Concepto de contrato reservado a los efectos de su sujeción a regulación harmonizada.
• Resolución 292/2021, de 6 de octubre.
– Estimación del recurso especial en materia de contratación presentado contra la adjudicación de un contrato de servicios. Contaminación documental, inclusión de información de carácter relevante evaluable de forma automática en el sobre de documentación administrativa. Vulneración del secreto de las ofertas efectiva y real, consecuente exclusión de la empresa licitadora.
• Resolución 293/2021, de 6 de octubre.
– Estimación del recurso especial en materia de contratación presentado contra el pliego de prescripciones técnicas de un contrato de servicios de autobús. La prescripción técnica consistente en que los vehículos que presten el servicio han de ser eléctricos o híbridos es legal como medida medioambiental, pero la procedencia de aplicar esta medida carece de motivación suficiente.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
• Resolución 1411/2021, de 21 de octubre.
– Recurso contra pliegos en contrato de servicios. Estima la impugnación de uno de los medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional elegidos en el PCAP y en el PPT, que restringe la participación de los licitadores a aquellos que previamente han sido adjudicatarios (por sí o por medio de sus empleados) de contratos de asesoría jurídica y representación en juico en una o varias entidades locales. Se estima por considerar la licitación desproporcionada a los principios básicos de la contratación pública, definidos en el art. 1 de la LCSP, como el de libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y la salvaguarda de la libre competencia y una vulneración del art. 40 b) de la LCSP.
• Resolución 1404/2021, de 21 de octubre.
– Estima un recurso contra pliegos en contrato de servicios en cuanto la solvencia técnica que exige es desproporcionada: exigencia de experiencia profesional de 20 años en dos de los componentes del equipo de trabajo que no se justifica. Legitimación para recurrir de empresa que no ha presentado oferta.
• Resolución 1381/2021, de 20 de octubre.
– Estima un recurso contra pliegos en contrato de servicios. El sindicato recurrente considera que el cálculo de los salarios de los trabajadores llamados a desempeñar los servicios está hecho de acuerdo con el convenio colectivo vigente, y no con el salario mínimo interprofesional. De acuerdo con la doctrina del Tribunal -resolución del Tribunal 1469/2019, de 30 de enero- prevalece el salario mínimo previsto por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
• Resolución 1374/2021, de 14 de octubre.
– Estima parcialmente un recurso contra una adjudicación en contrato de servicios. La declaración de insolvencia por un Juzgado de lo Social es causa de prohibición de contratar del art. 71.1.c de la Ley de Contratos del Sector Público. Pese a ello, el licitador puede acreditar su fiabilidad a pesar de incurrir en causa de prohibición de contratar. Eficacia directa art. 57.6 Directiva 2014/24/UE.
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
• Circular, de 1 de octubre de 2021, de la JCCAGC, sobre el orden procedimental a seguir, en relación con los trámites de valoración y clasificación de las proposiciones de las empresas licitadoras, en los casos en que concurran ofertas anormalmente bajas.
En los procedimientos de contratación pública, una vez efectuada la valoración total y completa de las ofertas presentadas de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos, es procedente clasificarlas por orden decreciente en función de la puntuación obtenida y, en caso de que alguna incurra en presunción de anormalidad, llevar a cabo el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149 de la LCSP para que, en su caso, se justifique la viabilidad. En caso de considerarse que una oferta no puede ser cumplida por incluir valores anormales o desproporcionados, se la tiene que excluir de la clasificación y proceder a adjudicar el contrato a la oferta que haya obtenido la mejor puntuación –previa aportación de la documentación acreditativa correspondiente de conformidad con los artículos 140 y 150 de la LCSP–, sin volver a efectuar una nueva valoración y clasificación de las ofertas.
• Informe 5/2021, de 1 de octubre, de la JCCAGC, sobre el régimen jurídico aplicable a la contratación de prestaciones adicionales a las de un contrato adjudicado con anterioridad a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
I. Bajo la vigencia de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no es posible la contratación de servicios complementarios a un contrato sometido a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante un procedimiento negociado sin publicidad tal como se preveía en el artículo 158.b de esta Ley de Contratos de 2007, al tratarse de una causa habilitante del procedimiento negociado sin publicidad no prevista y, por tanto, incompatible con el régimen jurídico de contratación pública vigente.
II. Hay que entender viable jurídicamente la modificación de un contrato adjudicado antes de la entrada en vigor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando sea necesario añadir prestaciones adicionales a las contratadas inicialmente y el cambio de contratista no sea posible en los términos señalados en el artículo 205 de esta Ley de Contratos vigente, a pesar de tratarse de un contrato sometido a un régimen jurídico anterior en el que no se preveía esta causa de modificación de los contratos, sino que se preveía la contratación de aquellas prestaciones adicionales, también con la misma empresa contratista, pero mediante procedimiento negociado sin publicidad. En todo caso, para que dicha modificación sea posible es necesario que el contrato a modificar esté vigente y que concurran los requisitos establecidos en el apartado 1 y 2.a del artículo 205 mencionado.