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Nulidad de la tasa del Ayuntamiento de Barcelona sobre el control de viviendas vacías
En septiembre de 2016 el Ayuntamiento de Barcelona configuró una tasa municipal sobre las actuaciones derivadas de la inspección y el control sobre las viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas (art. 2.9 de la Ordenanza Fiscal 3.1 de servicios generales de Barcelona).
El hecho imponible a gravar era doble. Por un lado, por cada expediente incoado para la declaración de uso anómalo de una vivienda o de un edificio de viviendas consistente en su desocupación permanente e injustificada por más de dos años, el particular debía pagar una tasa de 633 euros.
Por otro, se debía abonar un importe de 286 euros por cada requerimiento de cese de la situación de uso anómalo de una vivienda consistente en su desocupación permanente e injustificada por más de dos años.
Dichas tasas se amparaban en las medidas de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda en Cataluña, que faculta a la Generalitat, en coordinación con las administraciones locales, para perseguir y sancionar la desocupación permanente de las viviendas (art. 42).
El objeto de estas tasas era, en definitiva, sufragar los costes del control e inspección sobre la desocupación permanente de las viviendas.
Pues bien, tras distintas impugnaciones, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dichas tasas al entender que el Ayuntamiento no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia y, en particular, que la actividad gravada por dicha tasa no es competencia municipal.
Se confirman por tanto las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declararon la nulidad de pleno derecho de dichas tasas al interpretar que la Ley 18/2007 no otorga competencias al Ayuntamiento de Barcelona para realizar las actividades gravadas con dichas tasas.
Tampoco se encuentra acomodó competencial en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que si bien prevé la posibilidad de gravar “cualesquiera otras” actividades, estas deberán respetar el principio de legalidad en materia tributaria y estar previstas en normas de rango legal, aunque no necesariamente se refieran a la Administración local.
Al declarar su nulidad de pleno derecho dejarán de ser exigibles a los obligados al pago desde la publicación de la Sentencia y, todo aquel que la haya sufragado en los últimos cuatro años podría iniciar un procedimiento de revisión en el caso de que hubiese dejado firme el tributo.
Barcelona, a 8 de julio de 2019
Iván Rodríguez Florido