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Principales novedades de la Directiva (UE) 2022/2464, de 16 de diciembre, sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)
En fecha 16 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (conocida por sus siglas en inglés como la “Directiva CSRD(1)”), directiva que se enmarca dentro de las políticas del Pacto Verde Europeo, y por la que se modifican las anteriores normativas sobre la materia, esto es, la Directiva de divulgación no financiera (2014/95/UE) – conocida por sus siglas en inglés como la “Directiva NFRD” – la Directiva de Auditoría (2006/34/CE) y la Directiva de Transparencia (2004/19/CE).
El objetivo último de la Directiva CSRD es llegar a conseguir progresivamente que la información sobre sostenibilidad tenga un grado de comparación y fiabilidad equiparable a la de la información financiera, así como dar respuesta a la demanda creciente de los inversores e interesados en estar informados respecto de cuestiones relativas a sostenibilidad empresarial (ya sean medioambientales, sociales y de buen gobierno) tanto en los resultados presentes y futuros de la empresa.
Siendo uno de los objetivos de la nueva Directiva CSRD ampliar las empresas obligadas a elaborar y publicar el informe de sostenibilidad, la misma resultará de aplicación a los siguientes grupos de empresas:
o A todas las sociedades cotizadas en mercados regulados de la UE, incluidas las PYMES salvo que sean microempresas(2).
o Las denominadas grandes empresas, siendo estas las que, en la fecha de cierre de balance, excedan dos de estos umbrales: (a) 250 empleados; (b) total del balance de 20M € o (c) volumen de negocios neto de 40M €.
o Empresas de terceros países con actividad significativa en el territorio de la UE(3) , es decir,
a) que generen un volumen de negocios neto superior a 150M € y que
b) tengan en la UE (i) una empresa filial que cumpla con los requisitos que se exigen a una sociedad de la UE para reportar (i.e., ser una sociedad cotizada —salvo microempresa— o una gran compañía que cumpla los umbrales a los que nos hemos referido antes) o (ii) una sucursal con un volumen de negocios neto superior a 40M €.
Por otra parte, quedará exenta de la obligación de presentar información no financiera una sociedad filial – salvo que sea una sociedad cotizada en un mercado regulado de la UE – cuya sociedad matriz presente un informe de sostenibilidad consolidado, que sea acorde con lo previsto en la Directiva CSRD, debiendo identificar la filial en su informe de gestión los datos mínimos para la localización del informe de sostenibilidad de su matriz.
Además, la Directiva CSDR prevé una aplicación de forma escalonada a partir del año 2024 de conformidad con las siguientes fases:
Se señalan a continuación las principales novedades de la Directiva CSRD:
1. Modificación de la denominación: se procede a la modificación de la denominación de “información no financiera” a “información sobre sostenibilidad” a fin de evitar cualquier confusión respecto de la relevancia financiera que ciertamente reviste dicha información.
2. Respecto de la información que deberá reportarse: se adopta un enfoque de doble materialidad, es decir, deberá incluirse tanto la información necesaria para entender cómo la empresa afecta a las personas y al medioambiente (materialidad de sostenibilidad), como aquella necesaria para comprender cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, rendimiento y posición de la empresa (materialidad financiera), todo ello desde un punto de vista prospectivo, es decir, que contemple objetivos, progresos y estrategias alcanzados sobre la materia como a largo plazo.
3. Obligación de reportar de conformidad con los nuevos estándares de reporte comunes a nivel europeo (European Sustainability Reporting Standard) que serán objeto de desarrollo por parte del grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y revisados cada 3 años. Dichos estándares permitirán un mayor grado de homogeneidad en dichos informes por parte de las organizaciones y, en comparación con la Directiva NFRD, las cuestiones que deberán tratar serán superiores y versarán adicionalmente sobre medio ambiente, social y gobernanza.
4. Exigencia de verificación de la información sobre sostenibilidad por parte de un tercero independiente: a diferencia de la Directiva NFRD en que la intervención del auditor se ceñía a la comprobación de que la empresa proporcionaba esta información.
5. La información sobre sostenibilidad deberá incluirse en una sección específica del informe de gestión y deberá elaborarse en formato electrónico. Como consecuencia de ello, ya no podrá elaborarse como un documento separado tal y como así se permite en la Ley 11/2018.
6. Se pretende crear un punto de acceso único europeo o plataforma de acceso digital a escala de la UE a la información pública financiera y sobre sostenibilidad de las empresas.
Barcelona, 7 de febrero de 2023
Tornos Abogados