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Prórroga de la moratoria contable de la disolución por pérdidas ex Ley 3/2020 (art. 65 del RDL 20/2022, de 27 de diciembre)

Debido a la coyuntura económica causada por la crisis del COVID-19 en 2020 y en aras de proteger el tejido empresarial, nuestro legislador aprobó el artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, mediante el cual se acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de la causa de disolución de sociedades prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”).

Puesto que los efectos de dicha crisis se prolongaron hasta el siguiente año, se tomó la decisión de extender la exclusión a los resultados contables de 2021. No obstante, la presente crisis energética de 2022 magnificada por la guerra en Ucrania compele una vez más al legislador a otorgar un margen de tiempo para que las sociedades puedan reestablecer el equilibrio patrimonial, evitando su disolución.

En este sentido, el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, incorpora a la redacción del artículo 13 de la Ley 3/2020 que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se considerarán a los efectos del artículo 363.1.e) de la LSC hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, es decir, serán aplicables, a estos efectos, en el ejercicio siguiente (para sociedades que cierran el 31 de diciembre, en las cuentas del 2025 y las sucesivas).

Por otra parte, esta nueva modificación fija en la exposición de motivos dicha extensión como una prórroga, resolviendo que el fin pretendido por el legislador no es que se mantenga la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 permanentemente en los sucesivos ejercicios, sino que se configure como una moratoria contable.

Además, para dar mayor claridad, acompaña a la nueva redacción del artículo 13 un nuevo párrafo expresando que, si aun excluyendo las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, se generan pérdidas suficientes en 2022, 2023 y/o 2024 que sumadas a las que arrastrase de 2019 incurrieran en la situación del artículo 363.1.e) LSC, los administradores deberán promover la disolución de dicha sociedad.

Finalmente, no debe olvidarse que, desde su primera aprobación, el artículo 13 de la Ley 3/2020 no supone la suspensión de la obligación de reducción el capital por pérdidas del artículo 327 LSC, así como tampoco de otros preceptos que las consideres, de modo que se mantendrán las obligaciones de administradores y socios en relación con las reducciones de capital por pérdidas, la aplicación del resultado del ejercicio o la adquisición de autocartera, no eliminando por completo las garantías presentes en nuestra normativa.

Barcelona, 30 de enero de 2023

Tornos Abogados

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