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Silvia Mañá analiza el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por Naturaleza Urbana en un artículo en Món Jurídic
Las dudas generadas por la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por Naturaleza Urbana (IIVTNU) a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1163/2018, de 9 de julio son objeto de reflexión en el artículo que la directora del área de Real Estate de Tornos Abogados, Silvia Mañá, firma en el número de octubre de la revista Món Jurídic del Colegio de Abogados de Barcelona (pág. 72).
La abogada defiende que el punto de inflexión para derivarse la inconstitucionalidad del IIVTNU lo constituyen aquellas situaciones que, en palabras del Tribunal Constitucional, sean «inexpresivas de capacidad económica» y, por tanto, vulneren el principio de capacidad económica recogido por el artículo 31.1 CE. Por lo tanto, tal como analiza Silvia Mañá, el principal problema radica en la configuración jurídica actual del impuesto, dado que únicamente se configura sobre la generación de plusvalía –sin contemplar las situaciones de ‘minusvalía’– y la falta de fijación de los parámetros que permitan determinar la existencia de ‘plusvalor’ de los terrenos de naturaleza urbana.
La principal conclusión del artículo apunta que la situación actual deberá ser resuelta necesariamente por el legislador y que, mientras tanto, se hace necesario aplicar las técnicas de integración jurídica que dispone el ordenamiento jurídico con carácter general. Se trata de un ejercicio práctico que permite delimitar el contenido del impuesto y los límites de su aplicación, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia y los Tribunales Superiores de Justicia.